SAP La Rioja 240/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:276
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00240/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004101

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Gregoria

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: CARLOS FERNANDEZ ABELLAS

SENTENCIA Nº 240 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 543/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 43/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-11-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de doña Gregoria, frente a la mercantil Banco Santander, S.A.:

"1º.- Se declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula "QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria.-" en referencia al párrafo primero y al apartado tercero del primer punto. Se reclama únicamente al 50% de los gastos de notaría, los gastos de registro y el 50% de los gatos de gestoría; de la escritura de préstamo hipotecario celebrada el día 28 de Agosto de 2001, otorgada ante el Notario de Logroño, D. Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, señalada en la escritura como número 3.246 de su protocolo (documento 2 de la demanda) conforme se describe en los hechos y fundamentos de este escrito.

  1. - Se declara abusiva y nula de pleno derecho la Comisión de Apertura impuesta por el banco, inserta en la cláusula "Cuarta.- Comisiones" en su párrafo primero" de la escritura de préstamo hipotecario celebrada el día 28 de Agosto de 2001, otorgada ante el Notario de Logroño, D. Juan García-Jalón de la Lama señalada en la escritura como número 3.246 de u protocolo (documento 2 de la demanda) conforme se describe en los hechos y fundamentos de este escrito.

  2. - Se condena a la entidad Banco Santander, S.A., a abonar a la actora, como consecuencia de las declaraciones de nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura, en la cantidad de 626,9 euros, más los intereses de los artículo 1.108 1303 CC y 576 Lec desde la fecha de cada uno de los pagos.

    Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada... . ".

    Se responde con tal resolución a demanda interpuesta por Gregoria en la que interesaba sentencia en la que se:

    " 1º.- Declare abusiva y nula de pleno derecho la cláusula "Quinta.- Gastos a cargo de la parte prestataria.-" en referencia al párrafo primero y al apartado tercero del primer punto. Se reclama únicamente al 50% de los gastos de notaría, los gastos de registro y el 50% de los gatos de gestoría; de la escritura de préstamo hipotecario celebrada el día 28 de Agosto de 2001, otorgada ante el Notario de Logroño, D. Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, señalada en la escritura como número 3.246 de su protocolo (documento 2 de la demanda) conforme se describe en los hechos y fundamentos de este escrito.

  3. - Declare abusiva y nula de pleno derecho la Comisión de Apertura impuesta por el banco, inserta en la cláusula "Cuarta.- Comisiones" en su párrafo primero" de la escritura de préstamo hipotecario celebrada el día 28 de Agosto de 2001, otorgada ante el Notario de Logroño, D. Juan García-Jalón de la Lama señalada en la escritura como número 3.246 de u protocolo (documento 2 de la demanda) conforme se describe en los hechos y fundamentos de este escrito.

  4. - Condenar a la entidad Banco Santander, S.A., a abonar a mi mandante, como consecuencia de las declaraciones de nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura, en la cantidad de 626,9 euros, más sus intereses.

    Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada ..."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco Santander, S.A. se alegaba, en esencia, improcedencia de declaración de nulidad de cláusula en contrato extinguido; errónea apreciación del carácter abusivo en la cláusula cuarta relativa a comisiones en concreto de la comisión de apertura; errónea valoración de las consecuencias de la nulidad de la cláusula de gastos así como prescripción de la acción de restitución; improcedencia de la condena al pago de los intereses legales desde la suscripción del contrato e improcedencia de la condena en costas procesales de primera instancia, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de los actores apelados Gregoria contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Gregoria se alegaban las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26-3-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de improcedencia de declaración de nulidad de cláusula en contrato extinguido.

  1. Antecedentes.

    Se trata en el presente procedimiento de un contra to de préstamo hipotecario, parara la adquisición de vivienda adquirida en compraventa de fecha 28-8-2001 (f.-12 y ss) otorgado entre Banco Santander, S.A. y Gregoria según escritura de fecha 28-8-2001 (f.-23 y ss) en el que se f‌ijaban los concepto incluidos en el mismo, y se f‌ijaba un plazo de amortización que concluía el 1-9-2016.

  2. Valoración.

    Establece al efecto la STS nº 662/2019, de 12-12-2019 ( rec. 2017/2017, FD 5º) que:

    Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva

    1. - No existe fundamento legal para af‌irmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil f‌ija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

    2. - Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

    3. - En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero .

    4. - Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

    5. - Como recuerda la sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores ; de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, apartado 42; de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ; de 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 369/2020, 30 de Julio de 2020
    • España
    • 30 Julio 2020
    ...de 14-10-2019 (secc. 1ª, rec. 477/19) y SAP La Rioja de 16-12-2019 (rec. 899/2018) o SAP La Rioja de 2-12-2019 (rec. 821/2018), o de 26-5-2020 (rec 43/2019) En atención a todo lo cual procede la desestimación del motivo alegado. SEGUNDO . Sobre la alegación de imposición de costas procesale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR