SAP La Rioja 369/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2020
Número de resolución369/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00369/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0008782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002010 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: LUIS ROJO CAMPAYO

Recurrido: Eloisa

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 369 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0002010/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 370/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-3-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Eloisa frente a Ibercaja Banco SA declaro: 1º la nulidad de la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  1. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 238,28 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

sin imposición de costas a la parte demandada... ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Ibercaja Banco SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Ibercaja se alegaba, en esencia, prescripción de las acciones resarcitorias, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... acuerde tener por prescritas las acciones resarcitorias,o subsidiariamente, no imponga las costas del recurso de apelación por demostrada existencia de dudas de hecho o derecho ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-7-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de prescripción de las acciones resarcitorias.

Se alega por al recurrente la prescripción de todas las acciones resarcitorias en reclamación de la comisión de apertura, de los gastos de notaría, registro, gestoría e impuestos.

La demanda ejercitada se basaba en la existencia de una escritura pública de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda suscrita entre las partes en fecha 24-7-2001 en la que se f‌ijaba un plazo de amortización de pagos mensuales con un f‌inal previsto el 31-7-2026 pero cuyo pago f‌inalizó en el año 2008, siendo que la demanda se presentó el 4-12-2017.

Indudablemente la cuestión es discutida a nivel tanto doctrinal como de resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales

Es preciso distinguir entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de las cantidades abonadas en ejecución de la cláusula nula.

La acción de nulidad es imprescriptible por tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho de las previstas en el art. 6 CC, mientras que la acción de restitución estaría sometida a plazo de pre scripción.

Tal plazo de prescripción vendría determinado por el art. 1964 CC,...

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