SAP Madrid 628/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2019:14460
Número de Recurso941/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución628/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0004677

Tribunal del Jurado 941/2019 - REQ

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 371/2017

Contra: Edmundo

SENTENCIA Nº 628/2019

MAGISTRADA

Ilustrísima Señora:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

En Madrid a 30 de octubre de 2019

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrado Doña Teresa Arconada Viguera, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de octubre de 2019, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1701/2015, correspondiente al procedimiento jurado 371/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000, por presuntos delitos de asesinato contra el acusado D. Edmundo, nacido en Marruecos, el NUM000 de 1981, con N.I.E. NUM001, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables, insolvente, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres, y defendido por el Letrado D. Eduardo Ezequiel García Peña.

Ha ejercitado la acusación particular Nieves y Florian, representados por la procuradora Dª. Raquel Hoyos Hoyos, y asistidos por los letrados Dª Paloma García Sánchez y D. Miguel Maya Santiveña.

Ha ejercitado la acusación particular la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y del Ministerio de Hacienda como actor civil representada por Dª. Teresa Calle Gómez.

Ha ejercitado la acusación particular la Comunidad de Madrid representada por el letrado de la misma D. Juan Saavedra Sánchez-Castillo.

Ha intervenido como acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivas Martín.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1. 1º y 3º y 139.2 del Código Penal, y un delito de asesinato de los artículos 139.1. 1º y 3º y 140.1.1º del Código Penal, es responsable, en concepto de autor del artículo 28, Edmundo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en ambos delitos, solicitando se le imponga por el primer delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta, pago de costas y que indemnice a los hijos de María Antonieta, Maribel y Florian , en la cantidad de 180.000 euros, a cada uno de ellos, y a los padres de María Antonieta, Nieves y Cipriano, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular en representación de Nieves Florian, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, solicitando la condena en costas.

La abogacía del estado, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y como actor civil solicitó la condena del acusado a reintegrar la cantidad de 51.120,96 euros, satisfechas al amparo de la L 35/95, de ayudas y asistencias a víctimas de delitos violentos.

La Comunidad de Madrid, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, salvo en lo referente a las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, al considerar que concurre en el asesinato de María Antonieta, la agravante de género del artículo 22.4º del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidios del artículo 138 del Código Penal, de los que es responsable, en concepto de autor del artículo 28, Edmundo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximentes del artículo 20.1 de enajenación mental por alteración psíquica, eximente del artículo 20.2 por consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, atenuante de confesión del artículo 21.4º o alternativamente atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 en ambos casos como muy cualificada. Subsidiariamente solicita las eximentes incompletas de las completas antedichas y las circunstancias atenuantes como simples y no cualificadas, y subsidiariamente la atenuante del artículo 21.2 por consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, atenuante de arrebato del artículo 21.3. Para el caso de exención de la responsabilidad criminal internamiento en centro médico o deshabituación que no podrá exceder del tiempo de duración de la pena.

TERCERO

Conclusos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 22 de octubre de 2019, un veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, se informó por las partes sobre las penas a imponer, quedando el juicio visto para sentencia.

El Jurado ha declarado:

H E C H O S

P R O B A D O S

El acusado Edmundo, con N.I.E. nº NUM001, en situación irregular en España, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con María Antonieta, que se inició cuando ambos se encontraban internos en un centro penitenciario en el año 2005, manteniéndose la misma, con convivencia, a lo largo del tiempo, salvo en el periodo en el que Edmundo fue expulsado a Marruecos, país del que regresó en marzo de 2017. Ambos durante su relación convivieron con Gumersindo, hijo de María Antonieta de una relación anterior y cuyo padre había fallecido.

Reanudada la convivencia en marzo de 2017 el acusado junto a María Antonieta y Gumersindo convivían en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, de la localidad de DIRECCION000, Madrid.

El día 2 de mayo de 2017, entre las 8:20 horas y las 9:50 horas, se encontraban Edmundo, María Antonieta y Gumersindo en el antedicho domicilio, y en un determinado momento, Edmundo con ánimo de acabar con la vida de María Antonieta, y portando un cuchillo en la mano, accedió al cuarto de baño donde esta se encontraba y de forma sorpresiva para María Antonieta le asestó 30 puñaladas por todo el cuerpo, aprovechando el uso del cuchillo, que impedía la defensa de esta, así como clavando el cuchillo en repetidas ocasiones y por todo el cuerpo, causándole múltiples heridas cuando la víctima estaba con vida, lo que aumentó deliberada e innecesariamente su dolor.

El cuerpo de María Antonieta presentaba las siguientes heridas:

En la zona de la cara: herida incisa en canto externo de ojo derecho, dos heridas incisas en mejilla derecha de 3, 4 y 4 cm. de longitud, que se unen a nivel posterior en ángulo agudo y con pérdida de sustancia entre ambas, herida incisa por debajo de la anterior, de disposición oblicual de 2,2 cm. y deja una cola hacia el ángulo mandibular derecho, herida incisa de 1,2 cm. de longitud por debajo de la anterior, herida incisa de 6 cm. de longitud que parte del labio inferior derecho hasta cuerpo mandibular ipsilateral y deja expuesto el tejido subcutáneo y músculos subyacentes, tres heridas incisas de 2, 2 y 1,7 cm. en mentón, contusión de 1 cm. de diámetro con hematoma en malar derecho, herida incisa de 3,4 cm de longitud en mejilla izquierda, de bordes separados, herida incisa de 2 cm, con erosión circundante en cuerpo mandibular izquierdo, contusión de 0,5 cm de diámetro con hematoma en ceja izquierda, contusión con hematoma en pabellón auricular izquierdo, discreto hematoma en labio inferior izquierdo y erosión longitudinal de 1 cm. a nivel del cuerpo mandibular izquierdo.

En la zona del cuello: herida incisa de 3,6 cm. en cara anterior, a nivel de cartílago tiroides, que profundiza el tejido celular subcutáneo, fascias y tejido muscular (tal herida alcanza el músculo esternohideo derecho, llegando a seccionar la tráquea a nivel de la vértebra C6-C7); herida inciso-punzante de 2,5 cm. en región submaxilar izquierda con hematoma adyacente y herida inciso-punzante de 2,4 cm. de longitud y disposición inclinada, por encima de la inserción clavicular del esternocleidomastoideo izquierdo (tal herida penetra rompiendo la vaina carotídea y lesionando la arteria carótida común izquierda).

En la zona del tórax y abdomen: en cara posterior, herida inciso punzante de 1,5 cm. en región paravertebral derecha; y en cara anterior, herida inciso punzante, inclinada de izquierda a derecha, de 2,6 cm. de longitud en cuadrante supero-externo de mama derecha, hematoma de 3x4 .cm. en región superior de mama derecha, herida inciso-punzante de 4,3 cm en región paraesternal derecha, a nivel de cuadrante infero-interno de la mama, herida inciso-punzante de 4,5 cm. de longitud en región de reborde costal inferior derecho (la herida penetra en el abdomen), herida inciso-punzante de 2,8 cm. de longitud en región lateral superior izquierda de mama izquierda, que penetra la cavidad torácica, herida inciso- punzante de 2 cm. de longitud en región axilar izquierda, que penetra la cavidad torácica y dos contusiones con eritema petequial de 1 cm. de diámetro cada una a nivel de espina iliaca supero-externa derecha.

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