STSJ Andalucía 2607/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:9471
Número de Recurso1731/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2607/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1731/18 -Negociado H Sent. Núm. 2607/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2607 /2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Milagros, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, Autos nº 140/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Milagros contra el INSTITUTO DE FORMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/03/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se declaró que la relación de la actora con el Organismo demandado era una relación laboral indef‌inida no f‌ija, con antigüedad de 02-04-2009, debiendo pasar las partes por dicha declaración, sin que haya lugar a condenar al IFEF a abonar a la actora cantidad alguna, por no serle de aplicación el Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cádiz.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Dña. Milagros, con DNI núm. NUM000, presta servicios bajo las órdenes y dependencia del INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN, desde el 02.04.2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, en el que se indicaba que prestaría servicios con categoría de técnico superior coordinador de proyectos, con centro de trabajo en Calle Cuesta de las Calesas nº39, describiéndose en la cláusula adicional que la obra o servicio determinado consistía en "Coordinación, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas de "Empleo y

Formación" e "Integración Social e Igualdad de Oportunidades" dentro del marco de la Iniciativa Urbana (URBAN) prevista en el eje 5 sobre "Desarrollo Sostenible Urbano y Local" del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siempre vinculada a la vigencia del proyecto para el que se contrata y sometido a su disponibilidad presupuestaria".

En dicho contrato se establecían retribuciones según Tablas IFEF.

SEGUNDO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz se siguió actuación inspectora en materia de relaciones de trabajo, que concluyó que por el INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN se ha infringido el art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de los arts. 15.1 y

15.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, indicándose que el IFEF deberá convertir a la modalidad de contrato de carácter indef‌inido los contratos de cada trabajador.

Por acuerdo del Consejo Rector del IFEF se transformó con fecha 18.04.2016 el contrato de Dña. Milagros en indef‌inido no f‌ijo, siéndole reconocida por la empresa una antigüedad de 02.04.2009, grupo de cotización 01.

TERCERO

En la sesión ordinaria del Consejo Rector del IFEF celebrada en fecha 13.12.2016 se acordó aprobar el reconocimiento del derecho a percibir trienios por los trabajadores de IFEF con contrato indef‌inido no f‌ijo, y su cuantía conforme a las f‌ijadas para tal complemento en la Ley de Presupuestos correspondientes, así como abonar las cantidades devengadas por este concepto desde la fecha de transformación de los contratos en indef‌inidos, con cargo al Capítulo I de los presupuestos del IFEF, y facultar al Presidente para que en caso de que exista diferencia de la cuantía de este complemento entre la establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente y el convenio del Ayuntamiento para el personal laboral, se aplique la más benef‌iciosa para el trabajador, siempre que se ajuste a derecho.

Posteriormente se le abonó a la trabajadora los trienios devengados desde abril de 2016.

CUARTO

Dña Milagros ha estado de alta en la Seguridad Social a nombre del INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN entre los siguientes períodos, en virtud de contratos de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado:

- entre 03.04.2002 y el 02.04.2003

- entre 17.06.2003 y el 16.06.2004 (siendo empleada en este período como agente de empleo y desarrollo local en el Proyecto "Medidas de Empleabilidad y Promoción Económica", desarrollando funciones de apoyo a la coordinación del Plan de Empleo del municipio de Cádiz)

- entre 17.03.2005 y el 30.06.2005

- entre 01.07.2005 y el 15.04.2008

Con anterioridad había prestado servicios para el Ayuntamiento de Cádiz, para el Instituto Nacional de Estadística y para el Instituto de Formación y Estudios Social en distintos períodos.

Entre el 06.10.2008 y el 01.04.2009 Dña. Milagros prestó servicios bajo las órdenes y dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

Entre 16.04.2008 y 05.10.2008 percibió prestación de desempleo, así como entre 17.06.2004 y 16.02.2005.

QUINTO

Por Dña. Milagros, junto con otros seis trabajadores de IFEF, se presentó en fecha 27.01.2016 ante el INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN-EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ reclamación previa interesando el reconocimiento de relación laboral indef‌inida no f‌ija, el reconocimiento de la antigüedad de

25.01.2002, y el abono de trienios devengados entre el 01.01.2015 y el 31.12.2015.

SEXTO

El IFEF dispone de sus propios Estatutos, publicados en el BOP de Cádiz de 22.06.2010, disponiéndose en su artículo primero que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Régimen Local, se constituye el "Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz", entidad dotada de personalidad jurídica pública independiente, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, que desarrollará sus funciones bajo la tutela del Ayuntamiento de Cádiz y adscrito a la Concejalía de Fomento".

En el art. 4 de los Estatutos se dispone que "el Instituto de Fomento, Empleo y Formación (I.F.E.F.) se constituye con el f‌in de mejorar en Cádiz la formación, la educación no reglada, la adaptación de la sociedad a la era de la información y de la comunicación, la orientación e inserción profesional, la mejora en la igualdad de oportunidades de la mujer en su acceso al mundo laboral, la inserción en el trabajo de las personas con

discapacidades o desfavorecidas la promoción económica, el apoyo a las empresas y el fomento del empleo", desarrollándose en el art. 5 las funciones y competencias, que se dan por reproducidas.

El Consejo Rector presenta anualmente la Memoria sobre gestión del Instituto para su aprobación por el Ayuntamiento de Cádiz.

El art. 18. 1 establece que "El Instituto dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector del Instituto. Los sueldos y demás retribuciones se ref‌lejarán en el Presupuesto del Instituto", dispone en su tercer apartado que "la determinación y modif‌icación de las condiciones retributivas del personal deben ajustarse a las normas que apruebe el Pleno Municipal".

El IFEF dispone de su propio presupuesto, que debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Cádiz, disponiendo el art. 22 de los Estatutos que el IFEF dispondrá de los siguientes recursos: importes de tasas y precios públicos que le correspondan, precios privados relacionados con el marco de competencias estatutarias, las aportaciones que le asigne el Ayuntamiento en sus presupuestos para atender al cumplimiento de los f‌ines y funciones previstas y a los gastos de funcionamiento, los anticipos, créditos o préstamos que se obtengan, transferencias, subvenciones y participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros organismos, públicos o privados, donativos, herencias, premios o cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Por su parte, en el presupuesto anual del Ayuntamiento de Cádiz se han venido recogiendo los ingresos y gastos del INSTITUTO DE FOMENTO Y EMPLEO.

SÉPTIMO

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