STSJ Cataluña 5214/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2019:8378
Número de Recurso183/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5214/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2017 - 0000554

EL

Recurso de Suplicación: 183/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 29 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5214/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INMOCASA BEST, S.L. y EXCAVACIONES VIVES ANGUERA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 4 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2017 y siendo recurrido/a I.N.S.S, TGSS, Fermina, Flor y Bernardino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO las demandas presentada a instancia de Excavaciones Vives Anguera SL e Inmocasa Best SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Bernardino, Fermina y Flor, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos efectuados

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Cesareo con número NUM000 de af‌iliación a la Seguridad Social prestaba servicios para la empresa demandada Inmocasa Best SL.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO

En fecha 25-2-2016 Cesareo mientras estaba prestando servicios para la empresa Inmocasa Best SL, en el centro de trabajo de la empresa CIA Española de Investigación y Fomento Minero SA sito en Parque Natural del Delta del Ebro en la localidad de Sant Carlos de la Rápita, accedió a la cubierta para reparar los desperfectos de la misma, y pisó una placa de poliéster la cual se hundió ligeramente lo que provocó que se desestabilizara y cayera sobre la siguiente lámina de poliéster que se rompió originando la caída del trabajador desde el tejado al interior del almacén, falleciendo el mismo.

El acta de infracción obra en las actuaciones y se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Expediente administrativo)

TERCERO

Incoado expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en junio de 2016, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de octubre de 2016, en expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, f‌ijando el recargo de prestaciones en el 50%, a cargo de las empresas Excavaciones Vives Anguera SL e Inmocasa Best SL.

(Expediente administrativo)

CUARTO

Por of‌icio del INSS de fecha 5-7-2016 se remitió a Inmocasa Best SL copia del Informe Propuesta emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona, el cual no fue retirado de correos.

(Expediente administrativo)

QUINTO

Excavaciones Vives Anguera SL designó a su trabajador Felicisimo como recurso preventivo.

(Documental)

SEXTO

Felicisimo era la persona que decía diariamente los trabajos que tenían de realizar Cesareo y Hipolito .

(Testif‌ical de Hipolito )

SÉPTIMO

Cesareo no llevaba en ningún momento ningún tipo de medida de seguridad para evitar la caída a distinto nivel. El techo de la instalación no disponía de ningún tipo de línea de vida o punto de anclaje para poder anclar el mosquetón a dicho punto de anclaje.

(Documental)

OCTAVO

CIA Española de Investigación y Fomento Minero SA entregó a Exavaciones Anguera SL el manual de instrucciones para poder hacer uso de la plataforma elevadora articulada Haulotte-HA18SPX-AD-18 para la realización de trabajos en altura cuando fuera preciso.

(Documental)

NOVENO

Interpuesta reclamación previa por, fue desestimada por resolución del INSS.

(Expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Excavaciones Vives Anguera SL que fue impugnado por la parte demandada Fermina, Flor e Bernardino . La pate actora Inmocasa Best S.L. también ha interpuesto recurso de suplicación, que fue impugnado por la parte demandada Fermina, Flor e Bernardino y también por Excavaciones Vives Anguera S.A. Se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó las demandas acumuladas, mediante las que se impugnaba la resolución administrativa que declaró la responsabilidad por falta de medidas de seguridad, en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, acordando un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, se interponen los presentes recursos de suplicación.

La empresa EXCAVACIONES VIVES ANGUERA, S.L., presentó demanda impugnando la resolución administrativa que acordó el recargo de prestaciones, solicitando se revocara dicha resolución y que se le absolviera de dicha responsabilidad. Esta resolución también fue impugnada por INMOCASA BEST, S.L., mediante la que solicitaba la revocación de dicha resolución y que se le absolviera del recargo impuesto.

Contra la sentencia de instancia, se interponen los presentes recursos de suplicación, por ambas mercantiles, y los mismos tienen por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La recurrente EXCAVACIONES VIVES ANGUERA, S.L., solicita la revisión de los hechos probados quinto y séptimo y la adición de dos nuevos hechos; la otra parte recurrente insta la revisión del hecho probado primero. Por otro lado, el recurso va dirigido al examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto, cuestionándose la imposición del recargo, bien por no existir infracción de normativa preventiva, por la existencia de una imprudencia profesional del trabajador, que no elimina el concepto de accidente de trabajo, pero sí impide el recargo, bien por considerar que la responsabilidad en el accidente debe recaer en el empresario contratista, y no en la empresa subcontatista, que era para la que prestaba servicios el trabajador accidentado.

SEGUNDO

En relación a la petición relacionada con la revisión de los hechos probados, debe indicarse, con carácter previo que, conforme a una reiterada jurisprudencia ( STS de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003), para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, es necesario: "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modif‌icación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.- que se identif‌iquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modif‌icarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción def‌initiva para los hechos modif‌icados" (En el mismo sentido sentencia del Tribunal Supremo de de 24 de junio de 2008). La jurisprudencia viene condicionando el éxito del motivo a la concurrencia de una serie de presupuestos adicionales: 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho. 2º) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995). 3º) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( SSTC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable ( SSTS 10 de marzo de 1980, 30 de octubre de 1991, 22 de mayo y 16 de diciembre de 1993 y 10 de marzo de 1994). 4º) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sean la prueba documental pública o privada en el sentido ya expuesto.

La recurrente EXCAVACIONES VIVES ANGUERA, S.L., solicita la revisión de los hechos probados quinto y séptimo y la adición de dos nuevos hechos probados.

2.1.- La revisión del ordinal quinto se concreta en que se adicione, a continuación del texto que...

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