STSJ Cataluña 4204/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4204/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8009044

EMA

Recurso de Suplicación: 8202/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 3 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4204/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por GAMO OUTDOOR, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

29 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento nº 166/2021 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FUTUR INSTAL 2006, S.L. y Hugo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demandad formulada por la empresa GAMO OUTDOOR, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Hugo y la empresa FUTUR INSTAL 2006, S.L., en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

Modo de impugnación: recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal

Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Of‌icina judicial en el plazo de CINCO días hábiles, contados desde el siguiente a su notif‌icación ( artículo 194 LRJS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Hugo, sufrió un accidente de trabajo el 06/11/17.

SEGUNDO

Por resolución de la entidad gestora de 25/06/20 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad así como la procedencia del recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente y declarar la responsabilidad solidaria de las dos mercantiles del presente procedimiento respecto al abono de dicho recargo.

TERCERO

Presentada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 20/11/20.

CUARTO

Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 11/12/2018: La empresa FUTUR INSTAL 2006, S.L., es una empresa dedicada al mantenimiento de instalaciones y equipos industriales y únicamente trabajaban para la empresa demandante. Entre ambas empresas existe un contrato mercantil de fecha 02/01/14, por el cual, según consta en la cláusula primera, "EL PROVEEDOR se comprometa a prestar el servicio de mantenimiento de maquinaria e instalaciones de todo tipo a GAMO, según las necesidades de ésta y siguiendo sus indicaciones, y GAMO se compromete a pagar el precio convenido, todo ello en los términos y condiciones regulados en el presente contrato.

  1. El trabajador...suscribió en fecha 23/04/17 contrato de trabajo temporal con Grupompleo SL, ETT. El contrato era por obra o servicio determinado, de una duración inconcreta...y la causa de temporalidad es la "Obra o servicio mientras dura el mantenimiento electromecánico preventivo y correctivo en las instalaciones de GAMO", se entiende que por parte de la empresa usuaria, Futur Instal 2006 SL.

  2. En la misma fecha Futur Instal 2006, SL t Grupompleo SL ETT suscribieron un contrato de puesta a disposición por el cual Hugo prestaría servicios en la primera empresa ocupando el puesto de "Of‌icial", con una categoría correspondiente al "Grupo V".

  3. El accidente de trabajo objeto de investigación tuvo lugar el día 06/11/2017...en la sección denominada Unidad Autónoma de Procesos (UAP) 2. Dentro de la UAP dos existe un equipo láser que sirve para grabar en las escopetas y rif‌les que produce Gamo Información técnica del producto, así como el logotipo de la marca, entre otros. Dicha información a grabar es variable en función del mercado al que se

    destinan las armas de aire comprimido.

    Estos equipos láser (hay cuatro en total en la planta) cuentan con un sistema de refrigeración. Si el equipo láser alcanza una temperatura demasiado elevada, se para, con el perjuicio que ello supone para el desarrollo de la actividad productiva en la UAP de que se trate.

    Según relata el trabajador...el administrador de la empresa usuaria, Jorge, le fue a buscar al comedor, donde se encontraba desayunando, para indicarle que fuera a limpiar el ventilador de la máquina laser dela UAP 2. Siempre según su testimonio, le hizo la observación de que nunca había realizado ese trabajo, y de que no era conveniente hacerlo con el equipo de refrigeración en marcha. Indica que Jorge le dijo que fuera a hacer la tarea de todos modos...

  4. En cualquier caso, los testimonios coinciden en el hecho de que Hugo, acompañado de Lorenzo, acudió a limpiar el sistema de refrigeración del láser de la UAP 2....

  5. Jorge ...señala que el procedimiento que se sigue para parar la maquinaria es que él lo solicita a la persona de contacto con él en Gamo Outdoor SLU, normalmente Maximiliano, que es quien da la orden de parar.

    Indica que las tareas que requieren parar las máquinas se suelen realizar en sábado, para o interrumpir la producción de Gamo, que no produce los f‌ines de semana. De ahí que la empresa de mantenimiento no trabaje los sábados para realizar los trabajos que se tiene que hacer con la maquinaria pasada. El accidente ocurrió el lunes.

  6. El aparato con el que se produjo el accidente es un equipo de refrigeración...modelo TAE EVO 020...

  7. La empresa Gamo aporta hoja de trabajo de reparación de dicho equipo de 16/102017, realizado por la empresa Novair-MTA SA Indica que el mantenimiento que realiza Futur Instal 2006 SL es el mantenimiento básico de los equipos, pero que el mantenimiento en profundidad lo realiza, en el caso de los sistemas de refrigeración como el relacionado con el accidente, Novair-MTA SA, que es la f‌ilial en España de la matriz italiana MTA. En el caso del cuerpo del equipo láser, el mantenimiento lo lleva a cabo otra empresa especializada.

  8. En cuanto a la evaluación de riesgos del equipo, la empresa Gamo Outdoor SLU aporta la relativa a los cuatro equipos láser y de refrigeración...Se trata de una evaluación actualizada a febrero de 2017...

  9. La evaluación de riesgos aportada por Futur Instal 2006 SL, realizada...en marzo de 2017, señala para el puesto de trabajo de "Mantenimiento", se identif‌ica el riesgo de "Golpes o contactos con elementos móviles de las máquinas". La medida preventiva propuesta es "Seguir las instrucciones y recomendaciones del fabricante en cuanto al uso y mantenimiento de las máquinas. Realizar el mantenimiento de las

    máquinas, estando éstas paradas."

  10. El manual de instrucciones y mantenimiento del equipo aportado por Gamo Outdoor, SL, para modelos TAE evo 015 a 351, indica...

  11. Futur Instal 2006 SL aporta la hoja de extracciones de EPI de la máquina de dispensación de Gamo Outdoor SLU en el que se aprecia que Hugo cogió unos guantes de protección el día del accidente...justo antes del mismo.

    Por su parte Grupompleo SL ETT aporta documentación, f‌irmada electrónicamente por Hugo, en la que se indica que se le ha proporcionado información en materia preventiva y la evaluación de riesgos de su puesto por parte de la empresa usuaria, así como la entrega de calzado de seguridad, todo ello con carácter previo a la prestación de servicios..."

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social indica que las causas motivadoras del accidente fueron las siguientes:

  12. - La retirada de las protecciones del equipo de refrigeración para realizar tareas de limpieza sin haber parado previamente la máquina.

  13. - La falta de instrucciones claras a los trabajadores sobre la concreta tarea a realizar y el modo de afrontarla.

    La Inspección indica que el mantenimiento básico realizado por FUTUR INSTAL 2006, S.L., "es absolutamente indispensable para garantizar la continuidad del proceso productivo de la principal, evitando que este quede interrumpido ante cualquier pequeña incidencia en los equipos e instalaciones. Los trabajadores de Futur Instal 2006, SL están presentes permanentemente en las instalaciones de Gamo Outdoor SLU, en los turnos, precisamente para poder hacer frente a las incidencias sin afectar, o afectando lo menos posible, a la continuidad de la producción.""

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación GAMO OUTDOOR, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la sentencia quien fue parte actora la empresa GAMO OUTDOOR,S.L. pretendiendo que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se estime así mismo la demanda en la que solicitaba se dejara sin efecto la resolución del Instituto nacional de la seguridad Social en cuanto a la responsabilidad solidaria que había impuesto a dicha mercantil con ocasión del recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por el Sr. Hugo por resolución de 25/06/2020. Indica el recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia"...

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