STSJ Comunidad de Madrid 955/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:10822
Número de Recurso720/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución955/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0000475

Procedimiento Recurso de Suplicación 720/2019 MJ

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 37/2016

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 955/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 720/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR REINO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Oscar y D./Dña. Porf‌irio, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 37/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Porf‌irio y D./Dña. Oscar frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Los demandantes, prestaron servicios para la empresa SEQUOR SEGURIDAD SA, con las siguientes circunstancias laborales: -Sr. Oscar ; con antigüedad de 24.01.89 y salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.442,33 euros; -Sr. Porf‌irio ; con antigüedad de 24.06.88 y un salario de 1.458,58 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. La categoría de los dos demandantes es de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Los actores han venido prestando servicios en la EMBAJADA BRITÁNICA con las jornadas y en el horario que f‌igura en el hecho segundo del escrito de demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

Los demandantes fueron subrogados por la empresa SEQUOR SEGURIDAD SA, el día 08.10.12, fecha en la que comenzaron a prestar servicios para la misma a través del mecanismo de subrogación del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE 12/01/15). La relación laboral f‌inalizo el 15 de enero de 2013.

CUARTO

La empresa empleadora de los actores, adeuda a estos, las cantidades que se ref‌lejan en el hecho sexto de su escrito de demanda, que dada su extensión, se da por reproducido.

QUINTO

Los demandantes han percibido en otros expedientes cantidades por el concepto de salarios de empresas de seguridad con una misma relación laboral por subrogación hasta el límite de 120 días y/o duplo del SMI.

SEXTO

La empresa SEQUOR SEGURIDAD SA, ha sido declarada en situación de concurso por el Juzgado nº 9 de Barcelona, emitiendo el administrador concursal, certif‌icado de reconocimiento de créditos por importe de

3.243,52 euros a favor del Sr. Porf‌irio y de 3.367,52 a favor del Sr. Oscar .

SEPTIMO

Se dictó sentencia el 25-10-13 por el Juzgado de lo Social nº23 de Madrid, (autos 518/13), que f‌iguran en autos y se da por reproducida. En ella se condena a la empresa SEQUOR SEGURIDAD SA, y a la administración concursal de la misma, a abonar al Sr. Oscar la cantidad de 3.367,52 euros y al Sr. Porf‌irio, la cantidad de

3.243,52 euros. La demanda, había sido presentada el 17 de abril de 2013, obrando en autos y dándose por reproducida.

OCTAVO

Se dictó sentencia en fecha 27-09-13 por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, siendo, entre otros, demandantes los hoy actores, frente a la mercantil "ESABE VIGILANCIA SA" y frente al FOGASA. La citada sentencia obra en autos y se da por reproducida. Se dictó auto de ejecución en los citados autos (8/13) en fecha 8 de enero de 2014 y Decreto de insolvencia el 2 de abril de 2014.

NOVENO

En abril de 2012, se suscribió el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada, para el periodo 2012-2014 (BOE 25/04/13).

DECIMO

Los demandantes, entienden que la empresa SEQUOR SEGURIDAD le adeuda las cantidades de 3.384,9 euros a D. Oscar y de 3.233,66 euros a D. Porf‌irio, según f‌igura en su demanda. Por ello, presentan solicitud frente al FOGASA, que la deniega, por resolución de 28 de octubre de 2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Porf‌irio Y D. Oscar frente al FOGASA, debo absolver al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Porf‌irio y D./Dña. Oscar, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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