ATS, 12 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1883/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1883/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 524/2018 seguido a instancia de D.ª Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 13 de febrero de 2019, número de recurso 943/2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de abril de 2019 se formalizó por el letrado D. Jorge Valle Conde en nombre y representación de D.ª Ramona, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 13 de febrero de 2019 (Rec. 943/2018), confirma la de instancia desestimatoria de la demanda presentada por la trabajadora en que interesaba el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total, padeciendo como limitaciones orgánicas y funcionales: "artromialgias generalizadas con balance articular en rangos funcionales y fuerzas conservadas que puede suponer afectación funcional leve en el momento actual. Intolerancia al gluten y a la lactosa junto con una buena respuesta a dieta exenta, que supone afectación funcional leve en el momento actual. Colón irritable, estable en el momento actual, susceptible de IT en periodos de crisis". Argumenta la Sala que la actora padece fibromialgia, intolerancia al gluten, colon irritable y trastorno de ansiedad generalizada, siendo su última profesión la de teleoperadora, pero habiendo prestado servicios como camarera ayudante de cocina, por lo que teniendo en cuenta las dolencias, no se encuentra inhabilitada para el ejercicio de su profesión habitual, siendo el Juzgador de instancia quien tiene la facultad para valorar el material probatorio, debiendo prevalecer, ante posibles contradicciones, el criterio del órgano jurisdiccional.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que con las dolencias que padece deber ser reconocida en situación de incapacidad permanente total.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de abril de 2016 (Rec. 1432/2015), que revoca la de instancia para declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encuestadora entrevistadora-teleoperadora, teniendo en cuenta que padece una fibromialgia con 18 puntos de gatillos afectados, además de secuelas en la columna vertebral y una patología depresiva, estando diagnosticada de "trastorno adaptativo con ansiedad" lo que provoca dificultades de concentración y supone limitación para su actividad, siendo sometida a reconocimiento médico por el servicio de prevención de la empresa que la declaró apta pero con limitaciones tales como "evitar posturas forzadas del tronco mantenidas. Evitará estar sentada durante largos periodos de tiempo. Realizando cambios posturales frecuentes", procediendo la empresa, ante la falta de aptitud física para seguir desempeñando correctamente sus funciones, a despedirla por causas objetivas por ineptitud sobrevenida.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas teniendo en cuenta no sólo que no existe identidad en las dolencias padecidas por las actoras de ambas sentencias, ya que en la sentencia recurrida no consta que la fibromialgia se proyecte sobre 18 puntos de gatillo, ni que la patología depresiva le provoque dificultades de concentración, sino sobre todo, por cuanto en la sentencia recurrida no consta, a diferencia de la sentencia de contraste, que tras estar la actora un año en situación de incapacidad temporal, fue reconocida por los servicios de prevención de la empresa, siendo declarada apta con limitaciones, siendo despedida por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, de ahí que no puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se deniega el reconocimiento de la actora en situación de incapacidad permanente total y se reconoce en el supuesto de la sentencia de contraste.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 8 de octubre de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 26 de septiembre de 2019, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que señala que las diferencias en relación con las dolencias no son relevantes para la admisión del recurso, lo que no es cierto por los motivos expuestos anteriormente.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Valle Conde, en nombre y representación de D.ª Ramona contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 13 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 943/2018, interpuesto por D.ª Ramona, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 5 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 524/2018 seguido a instancia de D.ª Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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