STSJ Galicia 2043/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2723
Número de Recurso1432/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2043/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000908

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001432 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Angelina Mario

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1432/2015 interpuesto por DÑA. Angelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Angelina en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 445/14 sentencia con fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La actora, Angelina, nacida con fecha NUM000 -77 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001, desarrolla la profesión de Entrevistadora-Encuentadora Teleoperadora.// SEGUNDO.-Tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 03¬03- 14 fue emitido el Informe Médico de Síntesis, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10-03-14, que denegó su calificación como Incapacitada. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada.//TERCERO.-A la actora se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Hernia discal L4L5, con cirugía en agosto 2002. Radiculopatía crónica L5 izquierda de grado moderado, no activa, conforme ENMG de febrero 2014, junto con reinervación crónica parcial sin signos de denervación activa. En neurofisiología de febrero 2014 lumbalgia que irradia a glúteo; c. postero- lateral MII y dorso lateral pie izquierdo. Parestesias MII. No clínica MID. RX columna lumbar AP y lateral de marzo 2014: rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Hiperlordosis lumbar. Disminución del espacio discal L4-L5 en relación con discopatía/cambios postquirúrgicos. Flebolito en hemipelvis izquierda; no se observan lesiones focales óseas; articulaciones sacroilíacas con espacio articular conservado. Mínima hipertrofia de ambas articulaciones sacroilíacas en el espacio discal L5- S1 sugestivo de mínimos cambios degenerativos. RMN en marzo 2014: Hiperlordosis lumbar. Cambios postquirúrgicos en L4-L5 en relación con laminectomía yfalvectomía izquierda, observándose incipiente patología degenerativa. Mínima protrusión posterior y mínima protrusión de la articulación interapofisaria izquierda, en la región anterior, con disminución discreta del receso lateral, con muy probable compromiso de L5 izquierda. Fibromialgia. Trastorno adaptativo con ansiedad. CUARTO.- Como consecuencia del cuadro descrito la demandante, que realiza marcha normal, presenta en la columna vertebral movilidad dorsolumbar limitada en la extensión, con schober; Neri reforzado. Lassegue y Bragard bilateral negativos. Movilidad axial y periférica sin limitaciones. No hay datos de radiculopatía clínica activa. Puntos fibrositis18+.Ansiedad, alteraciones del sueño, irritabilidad. Buena atención, concentración y capacidad de crítica.//QUINTO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo abril 2009 a enero 2014 asciende a 1.309'17 euros mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Angelina, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, absolviendo al demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado, como ordinal cuarto bis), con el texto siguiente: "La demandante permaneció en situación de I.T. hasta agotar los 365 días de baja, siendo dada de alta por el EVI el 05-02-2014, tras lo cual intentó reincorporarse al trabajo, siendo remitida por la Empresa en la que prestaba servicios a reconocimiento médico laboral en LABORSALUS SERVICIO DE PREVENCIÓN, donde, aplicándole protocolo específico del puesto de trabajo, se calificó la aptitud de la demandante, en informe médico de 12-03-2014, emitido por Especialista en Medicina del Trabajo: Evitar posturas forzadas del tronco mantenidas. - Evitará estar sentada durante largos períodos de tiempo. Realizando cambios posturales frecuentes". Ante la falta de aptitud física para seguir desempeñando correctamente sus funciones, la Empresa M.N.M. PROGRAMACIÓN, S.L. en la que prestaba servicios, procedió a su despido, el 14-03-2014, fundado precisamente en causas objetivas, por ineptitud sobrevenida, con amparo...

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