STSJ Castilla y León 88/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2019:1205
Número de Recurso943/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00088/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 943/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 88/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 943/18 interpuesto por Dª Berta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 524/18 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por DOÑA Berta contra INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ABSOLVER a los Organismos demandados de los hechos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que DOÑA Berta, nacida el día NUM000 de 1976, se halla af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su última profesión la de teleoperadora habiendo prestado también servicios como camarera/ayudante de cocina.

SE GUNDO.- Que, habiendo solicitado la parte actora la prestación de incapacidad permanente ante el INSS, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de marzo de 2018 se denegó la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas:

"P or no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

TE RCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 3 de mayo de 2018.

CU ARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 621,56 euros mensuales, con una fecha de efectos de 15 de marzo de 2018.

QU INTO.- La actora padece f‌ibromialgia. Intolerancia al gluten y lactosa. Colón irritable. Trastorno de ansiedad generalizada. Presenta las siguientes dolencias:

- Aparato locomotor: Rx 20/12/2017: Columna cervical 2p: incipientes cambios degenerativos. Columna lumbar 2p: cambios degenerativos interapof‌isarias inferiores, espondilosis L5. Pelvis ap: cambios degenerativos en sínf‌isis púbica y sacroiliacas. Intolerancia a la lactosa. Colón irritable. Nódulos

ti roideos normofuncionante. Trastorno somatomorfo: trastorno por dolor asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica. Fibromialgia. TAC torácico y abdominal sin alteraciones musculo-esqueléticas. RM caderas normales. RM columna lumbar y pélvica leve abombamiento discal L4-L5 que condiciona leve estenosis de recesos laterales de predominio izquierdo. Dolor generalizado persistente/f‌ibromialgia, sin evidencia de enfermedad reumatológica inf‌lamatoria subyacente como su causa. Artrosis radiológica axial y lumbalgia crónica. Insuf‌iciencia leve vitamina D y leve elevación TSH.

- Afecciones psíquicas: sin alteraciones sensoperceptivas ni del curso ni del contenido del pensamiento. Memoria y lenguaje normal.

Li mitaciones orgánicas y funcionales: artromialgias generalizadas con balance articular en rangos funcionales y fuerzas conservadas que puede suponer afectación funcional leve en el momento actual. Intolerancia al gluten y a la lactosa junto con una buena respuesta a dieta exenta, que supone afectación funcional leve en el momento actual. Colón irritable, estable en el momento actual, susceptible de IT en periodos de crisis.

SE XTO.- La parte actora interesa en su demanda que se declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa al amparo del art. 193 b de la LRJS revisión de hechos probados, hecho probado primero: " Que Doña Berta nacida el NUM000 de 1976 se halla af‌iliada a la SS con el número NUM001 siendo su última profesión la de teleoperadora habiendo prestado servicios como camarera ayudante cocina. El dictamen propuesta recoge como profesión de la trabajadora camarera ayudante de cocina.

Son requisitos para que surta efecto la revisión:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identif‌ique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo" en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le conf‌iere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o...

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