AAP Badajoz 358/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2019:423A
Número de Recurso392/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00358/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MSR

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0005144

RT APELACION AUTOS 0000392 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000452 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Nemesio

Procurador/a: D/Dª NATIVIDAD VIERA ARIZA

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL AIDO MONTAÑEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 358/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

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Recurso Penal núm. 392/2019

Autos: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 452/2018

Juzgado de Instrucción n º 2 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 452/2.018 del Juzgado de Instrucción n º 2 de Mérida siendo parte apelante Don Nemesio, representado por la Procuradora Doña Natividad Viera Ariza y defendido por el letrado Don Juan Manuel Aido Montañez; y como parte apelada y adherida al recurso Doña Herminia, representada por el Procurador Don Ramón Portero Toribio y asistida por el letrado Don José Luis Gallardo Masa y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Mérida se dictó el día 21 de agosto de 2.019 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 452/2018 Auto cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por si los hechos investigados a Herminia, Carlos Jesús y a Nemesio fueren constitutivos de delito, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 de la LEcrim, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo común de diez días solicite/n la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencia complementarias".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Don Nemesio, representado por la Procuradora Doña Natividad Viera Ariza y defendido por el letrado Don Juan Manuel Aido Montañez, se dio traslado al Misterio Fiscal, que se opuso al recurso formulado, adhiriéndose en cambio Doña Herminia, representada por el Procurador Don Ramón Portero Toribio y asistida por el letrado Don José Luis Gallardo Masa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de octubre de 2.019, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución. Habiéndose solicitado por la representación del recurrente la celebración de vista, se denegó la misma mediante providencia de fecha 2 de octubre.

Ha sido ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación el inculpado Nemesio alega vulneración del derecho de defensa en relación al derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a un proceso con todas las garantías. Se alude a que mediante providencia de fecha 2 de mayo de 2.019 se acordaron una serie de diligencias solicitadas por la defensa del recurrente que aún no se han practicado. En concreto sobre la remisión de los relojes encontrados en el domicilio del investigado se acordó remitirlos al perito judicial para su valoración económica, pues se entiende que se trata de copias de escaso valor. También se solicitó y no consta la hoja histórico penal del mismo y con ella ha de acreditarse que no tiene antecedentes penales el recurrente. Se adhiere a esta alegación Herminia en cuanto que tampoco consta su hoja histórico penal, que ha de tenerse en cuenta al tiempo de solicitarse la pena por el Ministerio Fiscal.

En relación a esta adhesión, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el art. 766 de la LECrim, en el recurso de apelación contra los autos solo será posible una adhesión accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, de modo que por medio de ella únicamente cabe apoyar peticiones del recurso originario. En este sentido, se halla subordinada a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo aprovechar este momento procesal a f‌in de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse al recurso

precedente enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos ( STS 2102/1994 de 30 de noviembre, entre otras).

En efecto a diferencia del recurso de apelación contra las sentencias penales, en los que en la adhesión al recurso es posible ejercitar pretensiones nuevas y distintas a las del recurso principal ( artículo 790.1 LECRIM ), tal posibilidad no está prevista en el recurso de apelación contra los autos (766 LECrim), en el que solo será posible una adhesión accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, de modo que por medio de ella únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso originario. Se halla subordinada a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo para aprovechar este momento procesal a f‌in de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse a que el recuso precedente enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos (vid. Acuerdo de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid en Reunión celebrada el 26 de mayo de 2005).

En este sentido vid entre otros muchos también el Auto de la AP de Barcelona, sección 7ª, del 16 de julio de 2019 (ROJ: AAP B 6209/2019 - ECLI:ES:APB:2019:6209 A) o el Auto de la AP de Madrid, sección 29ª, del 12 de abril de 2018 (ROJ: AAP M 1410/2018 - ECLI:ES:APM:2018:1410 A).

De modo que las alegaciones que se hacen por la representación de Herminia en relación a las pruebas que la misma haya podido solicitar o a los indicios que en relación a su propia participación pueden existir, no pueden ser ahora objeto de examen, sin perjuicio de su adhesión a aquellos que ha esgrimido el otro investigado, que sí formulo recurso en tiempo y forma. Y sus motivos se ref‌ieren evidentemente a la participación de este solamente y de las pruebas solicitadas por el mismo.

Con carácter previo a cualquier otra consideración sobre este primer motivo y los restantes que serán objeto de análisis a continuación, procede recordar la naturaleza especial del Auto que ahora se impugna.

Como en esta Sala se ha reiterado en numerosas ocasiones (Vid. por todas el reciente Auto de 2 de abril de 2019, el auto por el que se acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento penal abreviado a que se ref‌iere el artículo 779 núm. 1-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una decisión de carácter provisional en la que bastará la determinación de los hechos punibles y fundamentada en la existencia de indicios racionales de criminalidad. Sólo la quiebra de alguno de los requisitos legales para que se entienda f‌inalizada la instrucción y el dictado del consiguiente auto de transformación pueden dar lugar a que triunfe un recurso contra este auto. La correcta calif‌icación jurídica de los hechos punibles o la...

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