SAP Barcelona 263/2019, 18 de Abril de 2019

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2019:6209
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución18 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 12/19

JUICIO DE DELITO LEVE INMEDIATO 15/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº PRAT de LLOBREGAT nº 5

APELANTE: Alonso

SENTENCIA Nº

Barcelona, a 18 de abril de 2019

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 12/19, dimanante del Juicio de DELITO LEVE nº INMEDIATO 15/19 del Juzgado de Instrucción nº PRAT de LLOBREGAT nº 5 de Barcelona, seguido por lesiones hurto y daños, en el que se dictó sentencia el día 19/2/19. Ha sido parte apelante Alonso ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de DOS MESES DE MULTA, f‌ijando en CINCO (5) EUROS el importe de la cuota diaria y a que indemnice a Estrella en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (366,72 €) por las lesiones sufridas.

Asimismo se le impone la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, por el periodo de DOS MESES, a una distancia inferior a 1.000 metros a Estrella, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que ésta habitualmente frecuente y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por el mismo periodo de DOS MESES por cualquier medio directo o indirecto.

Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y debo absolver y absuelvo a Alonso, del otro delito leve de lesiones, del delito leve de hurto, del delito leve de daños y del delito leve de amenazas de los que venía inicialmente denunciado.

Se imponen al condenado la quinta parte de las costas procesales causadas en este juicio declarándose de of‌icio las otras cuatro quintas partes" .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás

partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia el pasado 15/4/19, a la que correspondió el conocimiento del recurso procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente ala Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante la presente en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y cuyo tenor: " ÚNICO. El día 8 de febrero de 2019, sobre las 01:00 horas, Estrella llegó al aeropuerto de Barcelonael Prat procedente de Marruecos. Desde allí llamó a su amigo Alonso, que vive en El Prat de Llobregat, para que pasara a recogerla. Alonso, que había consumido bebidas alcohólicas, acudió a recoger a Estrella al aeropuerto acompañado de un amigo que conducía el vehículo con el que Alonso y Estrella se trasladaron a una habitación que el primero tenía alquilada en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de El Prat de Llobregat. En el piso se encontraba en aquel momento la pareja formada por Nemesio y Araceli, que compartían una habitación contigua.

Una vez en el piso, se inició una discusión entre Alonso y Estrella, tras la cual ambos abandonaron la habitación y bajaron la calle separándose. Allí, Estrella se encontró con el policía local con TIP NUM003 quien se ofreció para acompañarla a las dependencias policiales, pero Estrella no quiso marcharse del lugar y al cabo de un rato, a instancias de Arancidas, regresó a la habitación.

Al cabo de unas horas, sobre las 7:00 de la mañana aproximadamente, Alonso regresó también a la habitación y se encontró con Estrella iniciándose de nuevo una discusión entre ambos en el curso de la cual Alonso, con...

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