AAP Madrid 247/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:1410A
Número de Recurso1098/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0127885

Recurso de Apelación 1098/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcobendas

Diligencias Previas Proc. Abreviado 359/2008

Apelante: D./Dña. Palmira y D./Dña. Marí Trini

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO y Procurador D./Dña. EVA LOPEZ GARCIA

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL y Letrado D./Dña. JOSE MANUEL DE PABLO BLASCO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 247/18

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

D. ª M. LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 3 de junio de 2013 la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción 4 de Alcobendas dictó auto por el que se acordó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. Notificado a las partes, la representación procesal de D. ª Palmira interpuso contra dicha resolución recurso de apelación, al que se adhirió la representación procesal de D. ª Marí Trini .

SEGUNDO

De aquel recurso de apelación se dio traslado a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación del auto recurrido. Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día doce de abril de dos mil

dieciocho para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ, que

expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la investigada D.ª Palmira recurre en apelación el Auto de 3 de junio de 2013 del Juzgado de Instrucción 4 de Alcobendas, por el que se acuerda seguir las DP 359/08 por los trámites del procedimiento abreviado, al que se adhiere las defensa de la investigada D.ª Marí Trini .

El recurso principal denuncia infracción el artículo 779 LECrim al ser procedente a juicio de la recurrente el sobreseimiento de la causa, al no existir indicios de criminalidad contra la recurrente principal, pues de las diligencias practicadas ha resultado acreditado que el accidente se produjo en el estricto ámbito de la ejecución de obra y no en el ámbito de las medidas de seguridad de la misma y además dentro de las funciones propias de la contrata, empresa del sector prestigiada que incluso para la correcta ejecución del contrato y para el apoyo en las tareas de encofrado, contaba con una ingeniería propia y con técnicos debidamente cualificados.

La defensa de la investigada D. ª Marí Trini se adhirió al recurso, haciendo suyas las alegaciones en el mismo contenidas.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos.

SEGUNDO

A diferencia del recurso de apelación contra las sentencias penales, en los que en la adhesión al recurso es posible ejercitar pretensiones nuevas y distintas a las del recurso principal ( artículo 790.1 LECRIM ), tal posibilidad no está prevista en el recurso de apelación contra los autos (766 LECrim), en el que solo será posible una adhesión accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, de modo que por medio de ella únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso originario. Se halla subordinada a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo para aprovechar este momento procesal a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse a que el recuso precedente enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos (en este sentido, STS 2102/1994, de 30 de noviembre y Acuerdo de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid en Reunión celebrada el 26 de mayo de 2005).

Por tanto, en los recursos contra autos, la adhesión al recurso carece de autonomía, ha de seguir la misma suerte que el recurso y sólo constituye un refuerzo de sus pretensiones, pero no puede operar como algo diferente o añadir una impugnación que no se hizo valer en su momento, aprovechando un recurso de apelación que contiene peticiones para cuya formulación no está legitimado el recurrente.

De manera que la defensa de la investigada D. ª Marí Trini si estaba disconforme con el auto de transformación respecto de su defendida, debió recurrirlo en tiempo y forma, (como así lo ha hecho) habida cuenta que la adhesión es accesoria y solo es posible apoyar las peticiones del recurso principal, reforzándolo con nuevos argumentos.

TERCERO

Entrando en el examen del recurso principal, ha de partirse de la naturaleza y finalidad del Auto de transformación, que constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. STS de 10 de noviembre de 1999 ), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" (v. STS de 2 de julio de 1999 ).

Por ello y en atención a la naturaleza del Auto de transformación es suficiente para el juicio de «imputación» que el Juez de Instrucción realiza en esa resolución con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal; dado que ese «juicio de probabilidad suficiente» se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario ( Auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996...

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