AAP Barcelona 566/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2019:6209A
Número de Recurso400/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución566/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 400/2019-Z

Diligencias Previas núm. 166/2018-P

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona

AUTO

Ilmos. Magistrados:

Don Pablo Díez Noval

Dña. Gemma Garcés Sesé

Don Adrià Rodés Mateu

En Barcelona a 16 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de diciembre de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Interpuesto recurso de reforma por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se dicó auto de fecha 19 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se reforma la resolución de fecha 19-12-2018 y continúese la tramitación de las presentes diligencias, conforme al art. 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tomándose oportuna nota en los libros de registro correspondientes. Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten lo que tengan por conveniente sobre el sobreseimiento o apertura del Juicio Oral, debiendo formular en su caso escrito de acusación o alternativamente solicitar la práctica de las Diligencias complementarias que consideren esenciales (...)".

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de los investigados presentó recurso de apelación que, tras su admisión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación. Ha sido Magistrada Ponente Dª Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan los recurrente la resolución por la que, estimando el recurso de reforma, se acuerda la continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado en base a las siguientes alegaciones: a) infracción

del principio acusatorio solicitando la nulidad de la resolución recurrida por entender que en ella se acogen las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal que, a través de la adhesión al recurso de reforma planteado por la acusación particular, introdujo una acusación sorpresiva, basada en un relato de hechos que no fue apuntado por la acusación y del que no se dio traslado previo a los recurrentes; b) infracción del principio a un proceso con todas las garantías en relación con el art. 324 de la LECrim por considerar que la resolución recurrida se sustenta en un título de propiedad de la querellante aportado con posterioridad a la finalización del plazo de instrucción; y c) infracción del art. 779.1.4 de la LECrim por entender que no existen indicios de que los querellados tuviesen conocimiento que la querellante era la propietaria única de la finca que fuera vivienda conjunta. Por los motivos expuestos solicita la revocación de la resolución recurrida y el mantenimiento de sobreseimiento acordado por auto de fecha 19 de diciembre de 2018 .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado. Conforme a lo dispuesto en el art. 766 de la LECrim, en el recurso de apelación contra los autos solo será posible una adhesión accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, de modo que por medio de ella únicamente cabe apoyar peticiones del recurso originario. En este sentido, se halla subordinada a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo aprovechar este momento procesal a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse al recurso precedente enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos ( STS 2102/1994 de 30 de noviembre, entre otras).

En el presente caso, el recurso de reforma presentado por la acusación particular contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2018 cuestionaba un único pronunciamiento, esto es, el sobreseimiento provisional acordado, solicitando la continuación de las actuaciones. La misma pretensión fue solicitada por el Ministerio Fiscal a través del escrito de fecha 19 de febrero de 2019 (folio 472) por el que se adhirió al previo recurso de reforma, solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva acordando la incoación de Procedimiento Abreviado, manteniendo por tanto el mismo objeto de discusión, sin añadir nuevos motivos ni temas distintos a los planteados por el recurrente ni, en definitiva, planteando hechos distintos a los que han sido objeto de la presente instrucción.

En los mismos términos desestimatorios debemos pronunciarnos respecto del segundo motivo de impugnación -infracción del art. 324 de la LECrim -. Ciertamente, tal como apuntan los recurrentes, dado que esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial a través del auto de fecha 28 de noviembre de 2018, dejó sin efecto el auto de fecha 27 de agosto de 2018 de ampliación del plazo de instrucción hasta el 6 de marzo de 2019, dicho plazo finalizaba el 6 de septiembre de 2018, por tanto, las diligencias que hubieran sido acordadas con posterioridad a la indicada fecha carecen de validez. No obstante, conforme dispone el apartado octavo del art. 324 de la LECrim, ello no debe conllevar el archivo del procedimiento. En el presente caso, antes del transcurso de dicho plazo, constaba en las actuaciones documental de la que inferir indicios de que la querellante ostentaba la propiedad de la vivienda de autos tales como la escritura de compraventa de fecha 26 de abril de 2006...

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