STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5480 |
Número de Recurso | 3205/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0003412
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003205 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Ezequias
ABOGADO/A: JOSE MANUEL NION CANCELA
RECURRIDO/S: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
RECURRIDO/S: ESTRUCTURAS DABALPO SL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003205/2019, formalizado por el letrado don José Manuel Nión Cancela, en nombre y representación de D. Ezequias, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680/2017, seguidos a instancia de D. Ezequias frente a ESTRUCTURAS DABALPO SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ezequias presentó demanda contra ESTRUCTURAS DABALPO SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO: El demandante prestó servicios para la empresa Estructuras Dabalpo SLU con una antigüedad de 12 de noviembre de 2012, con la categoría de oficial primero de oficio-encofrado, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1349,42 euros, más el plus transporte por importe de 105,16 euros (Acreditado por las nóminas aportadas y restante prueba documental).- SEGUNDO: El demandante con anterioridad a prestar servicios para la empresa demandada prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Dabalpo SL desde el 6 de noviembre de 2006 en los períodos de tiempo que consta en el informe de vida laboral aportado por el FOGASA que se da por reproducido en aras a la brevedad (Acreditado por la prueba documental del FOGASA).- TERCERO: La empresa demandada procedió al despido objetivo del demandante con efectos de 2 de junio de 2017 según carta de despido que obra acompañada a la demanda y que se da por reproducida en aras a la brevedad (Acreditado por la prueba documental acompañada a la demanda).- CUARTO: El trabajador no ha ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año anterior al despido (Acreditado por la ficta confessio).- QUINTO: El demandante prestó papeleta de conciliación ante el SMAC el 9 de junio de 2017 que dio lugar al acto de conciliación celebrado el 21 de junio de 2017 que finalizó como intentado sin efecto (Acreditado por el certificado del acta de conciliación acompañado a la demanda).- SEXTO: La empresa demandada figura dada de baja (Acreditado por la prueba documental aportada por el FOGASA como diligencia final).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Ezequias y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con efectos de 2 de junio de 2017, tengo por efectuada por el FOGASA la opción por la indemnización con extinción de la relación laboral a fecha de efectos del despido y condeno a la empresa demandada a abonar al actor el importe de 6.710,13 euros. Condeno a la empresa al abono de las costas procesales con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante que se fijan en 200 euros. Condeno al FOGASA a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo
23.6 inciso primero LRJS."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ezequias formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de junio de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la improcedencia del despido del actor, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 193.b de la LRJS, revisión de hechos probados; en concreto del prueba segundo a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor "Posteriormente, tras la extinción de la relación laboral en fecha 12-7-12-, con la empresa construcciones Dabalpo SL, el demandante firma en fecha 12-11-12 un contrato con la empresa demandada "Estructuras Dabalpo SL" sin que esto suponga ningún cambio en la prestación de servicios llevada a cabo por el mismo hasta ese momento.
Con la prueba practicada y documentación aportada por el demandante se demuestra que se trata de una sucesión de empresas, motivo por el cual la antigüedad del trabajador en la empresa demandada es de 6 de noviembre de 2006".
La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba