STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2019
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5699 |
Número de Recurso | 2787/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0002974
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002787 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000593 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Bárbara
ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002787 /2019, formalizado por Dª Bárbara, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000593 /2018, seguidos a instancia de Dª Bárbara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO Dª Bárbara presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"
La demandante Dª. Bárbara, nacida el NUM000 -56, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
Con fecha 04-05-18 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 18-05-18, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23-05-18 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 31-5-18, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 22-06-18, presentando demanda en fecha 04-07-18.
La base reguladora mensual asciende a 347,96 euros.
Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia, trastorno por dolor. Síndrome de fatiga crónica. Trastorno distímico. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Tendinopatía del supraespinoso. Síndrome de túnel carpiano bilateral.
Se ha agotado la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Bárbara contra INSS y TGSS al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bárbara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/05/2019.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
DÑA. Bárbara interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente total .La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda presentada y se declare que, como consecuencia de las dolencias que padece la recurrente se encuentra afecta de una incapacidad permanente absoluta, o en su caso, total para su profesión habitual, y que le sigan abonando la demandada, en su respectiva responsabilidad, una pensión del 100% o 55% de la base reguladora reconocida en el HDP tercero de la sentencia recurrida, con las mejoras y revalorizaciones que reglamentariamente correspondan. No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.
En su primer motivo de recurso la parte actora solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, dos modificaciones fácticas, pretensiones que hemos de resolver al amparo de reiterada jurisprudencia que señala
que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:
-
que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
-
que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas
-
que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;
-
que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;
-
que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Partiendo de estas premisas examinaremos las concretas pretensiones de la recurrente.
-
- Hecho probado cuarto solicita la adición para añadir, a continuación de la redacción judicial, el siguiente contenido:
En su informe de 18.05.2018 el equipo de Valoración de Incapacidades Médicas constata que la actora padece, en columna dorsal y lumbosacra, una discopatía crónica con estrechamiento L5-S1, un discreto estrechamiento L4-L5, una mínima espondilolistesis degenerativa de L5 con un L4 y S1, artrosis de interapofisarias en unión lumbosacra, espondilosis dorsal mínima . En el hombro derecho ( 2008),cambios degenerativos en articulación acromio clavicular,margen compatible con calcificación a nivel troquiler, en relación con antigua tendinitis calcificada . En ENMG: STC moderado bilateralmente . Radiculopatía C8 Derecha.
En cuanto a las limitaciones, la actora presenta una sintomatología dolorosa crónica, con cambios radiológicos ( no severos) y sin datos de repercusión neurológica. Sintomatología anímica reactiva, cronificada, sin criterios de gravedad ( 729.1)
Tratamiento efectuado : Pristip 100 (1 /día). Trazodona 100 (1/día). NADH ( 1/día). Celecoxib.
Apoya la redacción en informe médico de síntesis y dictamen propuesta del EVI ( folios 43 y 45; informe del Dr. Samuel, traumatólogo ( folio 40); informe de 26 de marzo de 2018 del SERGAS ( folio 69)
-
- Que se añada un nuevo hecho probado quinto, moviendo el existente, con el siguiente tenor:
"El Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo- SERGAS informa, el 15.01.2019, que la actora es remitida por psiquiatría de la USM Val Miño. En nota de Agosto de 2018, la Dra. Estrella ( psiquiatra de la USM), señala que :
Impresiona como distimia, paciente con diagnóstico de fibromialgia.HTA, toma tto pero no lo tomo habitualmente. Mareos matutinos, sudoración achacable a mismo mecanismo acción antidepresivo, describe con desagrado la incapacidad de llorar desde que toma antidepresivos.
No le apetece salir de casa, ideación de muerte ocasional, no planificación estructurada.
Ojo: antecedente familiar de suicidio (suicidio de un hermano hace 6 años).
No respuesta aumento dosis pristiq, cambio AD. Control de ta. Beneficio de tto psicoterapéutico en el pasado por lo que vuelvo a derivar. Fallecimiento de hermana hace 1.5 meses por muerte súbita .
Duxoletina 60 mg 1-0-0.
Reinicio contacto con la paciente el día 18.12.2018 ( única consulta hasta la fecha actual).
Expresa quejas de cansancio, dolor, sudoración.
Cansada también de los problemas que siempre arrastró ( disgustos acumulados, pérdidas).Siempre en estado de alerta por si pasa algo malo.
En Junio falleció su hermana mayor ( muerte súbita).
Afectada por otros conflictos familiares .
Mismo...
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