STSJ Murcia 1120/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2136 |
Número de Recurso | 503/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1120/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01120/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0008348
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000503 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000407 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Jorge
ABOGADO/A: MARÍA ANGELES NAVARRO SANSANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 "
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE TARRAGA POVEDA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En MURCIA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge, contra la sentencia número 32/2019 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 11 de febrero de 2019, dictada en proceso número 407/2018, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jorge frente a COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ", al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y al MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante don Jorge, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 14 de enero de 2008, inicialmente con contratos temporales; actualmente indefinida la relación laboral, con la categoría profesional de Oficial 1ª (funciones de electricista), y con un salario mensual medio de 1.839,26 euros con prorrata de pagas extras.
La distribución del salario es la que consta en demanda; y el actor ha venido percibiendo 10 euros al día en aquellos días y semanas que era responsable de la guardia localizada; en las nóminas consta este concepto en cuantías diferentes como por ejemplo abril de 2017 en cantidad de 150 euros; en marzo de 2017, en febrero 140 euros, etc (nos remitimos a la documental aportada por el actor, nóminas). También constan en las nóminas, en algún mes complemento "mejora voluntaria".
El demandante lleva realizando "guardias localizadas" junto con otro compañero desde 2011, por negociación con la demandada. Y en dicho acuerdo se pacta la cantidad de 10 euros día por guardia localizada (no negado por el actor y ratificado en la testifical sin contradicción).
El actor y el otro compañero llevan haciéndose cargo de las guardias desde 2011 y hasta que el actor se niega a seguir realizando dichas guardias en mayo de 2018 y previamente en dos ocasiones anteriores y con posterioridad a esas negativas el actor ha estado en situación de IT (negativas anteriores de fecha 16/08/2017 y 29/11/2017), testifical.
Se han abierto expediente disciplinario por las dos negativas anteriores de fecha 16/08/2017 y de 29/11/2917, sin respuesta por parte del actor a lo allí imputado; se suspendieron por la situación de IT del actor.
Y finalmente en fecha 25 de mayo de 2018 se comunica el despido disciplinario al actor donde se hace constar las negativas de 16/08/2017 y de 29/11/2017 relativo a las guardias y a atender el desvío de llamadas, se subraya "con fecha 25/05/2018 es requerido por la empresa para comunicarle, como usted bien sabe que empieza la campaña de riegos en su mayor plenitud, por lo que se le vuelve a requerir para que siga manteniendo el compromiso de las guardias alternas, así como el desvío de las llamadas, pretendiendo con ello, al igual que en años anteriores que usted lo ha venido haciendo y percibiendo un plus acordado con la empresa, siendo su contestación: "que se niega a hacerlas" sin más justificaciones.
Las faltas por usted cometidas, las dos anteriores con expediente abierto, así como esta última son calificadas como muy graves en base a lo dispuesto en el artículo 54 del ET, ...indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) trasgresión de la buena fe contractual" (nos remitimos íntegramente a la carta de despido, en autos, y documental).
Se ha intentado la conciliación administrativa previa, sin acuerdo.
El demandante no es representante legal ni sindical, ni lo ha sido en el año anterior al despido.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge, frente a la COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ", FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento...".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Antonio Godoy Martínez, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Tárraga Poveda en representación de la parte demandada COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ".
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 11 de febrero del 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia en el proceso 407/2018 desestimó la demanda formulada por D. Jorge, frente a la COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ", FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y el MINISTERIO FISCA, en virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 25/5/2018 y denunciaba la vulneración de derechos fundamentales, y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda
Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 54 del ET.
La empresa se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO ....
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ATS, 2 de Diciembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 503/19, interpuesto por D. Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia de fecha 11 de febrero de 2019, en el ......