STSJ Comunidad de Madrid 906/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:8718
Número de Recurso874/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución906/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059691

Procedimiento Recurso de Suplicación 874/2019 MJ

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1432/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 906/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 874/2019, formalizado por el/la LETRADO MIGUEL ANGEL SANTAMARIA NOVOA en nombre y representación de D./Dña. Luciano, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1432/2017, seguidos a instancia de D. Luciano frente a HISPANAGUA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Luciano presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 1 de octubre de 1977, con la categoría de jefe administrativo y un salario bruto mensual de 3.642 €, incluida prorrata de pagas extras.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- Con fecha 5 de julio de 2010 la empresa demandada impuso una reducción del 5% en el salario de los trabajadores en todos los conceptos retributivos.

- Hecho no controvertidoTERCERO.- Por la Federación Estatal de Trabajadores de Industrias Químicas Energéticas, del Textil, de la Piel, de la Minería y Af‌ines de la Unión General de Trabajadores se interpuso demanda de conf‌licto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, reclamando se declarase la nulidad de la medida y se dejase sin efecto la reducción salarial (la demanda se interpuso inicialmente ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, desistiendo la parte actora de la misma e iniciando el procedimiento ante la Audiencia Nacional). En fecha 23 de diciembre de 2011 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

- Hecho no controvertidoCUARTO.- Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por este, en Auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se planteó cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la CAM . Por error el procedimiento fue enviado de nuevo a la Audiencia Nacional, y no al Tribunal Constitucional, no remitiéndose f‌inalmente a este hasta junio de 2016.

- Hecho no controvertidoQUINTO.- El Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de octubre de 2016, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2016, declaró inconstitucionales los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la CAM . A la vista de lo anterior el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2016, estimó el recurso de casación interpuesto y dejó sin efecto la medida de reducción salarial adoptada por la empresa.

- Hecho no controvertidoSEXTO.- La empresa procedió a abonar al actor las cantidades descontadas, así como al incremento de los salarios en el 5% en su día reducido, previa reclamación de éste de fecha 21 de abril de 2017.

- Hecho no controvertidoQUINTO.- Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 6 de noviembre de 2017.

- Hecho no controvertido -"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luciano frente a HISPANAGUA, S.A., absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Luciano, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/10/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del demandante que se le reconozca la cantidad de 4.853,58 € en concepto de intereses devengados y no percibidos porque le han reducido indebidamente el salario desde julio de 2010 hasta diciembre de 2016, más los intereses que correspondan y frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación letrada del mismo.

El recurrente alega que se ha vulnerado el artículo 29.1 Y 3 del ET, jurisprudencia que cita, y artículos 1, 9.2 y 14 de la CE. En síntesis expone que debido a la aplicación por la empresa de la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid de medidas urgentes por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, le fue reducido un 5 % sus retribuciones salariales; la decisión fue impugnada por los representantes de los trabajadores y la STS de 3/11/2016, que previamente había planteado cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta por STCo de 3/10/2016 declarando contraria a la CE la citada Disposición Adicional Primera , declara que la empresa no había procedido conforme a derecho, declarando el derecho de los trabajadores a que se les abone desde la fecha de entrada en vigor de la medida de reducción salarial la retribución que estaban percibiendo en virtud del convenio colectivo de aplicación. La empresa ha abonado los salarios atrasados en la nómina de diciembre de 2016 (hecho sexto de la demanda) pero no con el interés del 10 % por el atraso cuantif‌icando el mismo desde julio de 2010 en 4.853,58 €, y que se ha vulnerado el principio de igualdad porque otros trabajadores han obtenido sentencias favorables respecto de los intereses reclamados y no han sido recurridas.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia debemos señalar que sobre el reintegro del 5 % del salario reducido, la Sala ha dictado diversas resoluciones; así en la sentencia de 27/09/2018, recurso nº 1150/2017, consta que comité de empresa, apoyándose en la STC, remitió comunicación a la empresa el 29/11/20161 solicitando para cada trabajador de la empresa la devolución de las cantidades deducidas desde 2010. El 2/06/2017 CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU comunicó al personal que la CAM le había autorizado regularizar las retribuciones con efectos del 16/11/2016. Desde esa fecha los salarios habían sido regularizados y los trabajadores reclamaron la regularización desde 2010 hasta el 15- 11-2016. En la sentencia de la Sala de 27/09/2018, recurso nº 1150/2017, se indica:

>>1.-La demandada está participada al 100 % por el Canal de Isabel II (...) y en aplicación de lo dispuesto en la DA 1ª de la Ley 4/2010 que modif‌icó la ley 9/2009 de Presupuestos Generales de la CAM procedió a reducir en un 5 % el salario del personal desde la fecha de efectos de la norma (...).

  1. -En procedimiento de conf‌licto colectivo instado con motivo de la reducción salarial efectuada por otra entidad participada por el Canal Isabel II, Hispaniagua, la Sala de lo Social del TS insta cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 de la DA 1ª de la Ley 4/2010, que modif‌icó la Ley 9/2009 de Presupuestos Generales de la CAM

    El 3/10/2016, el Tribunal Constitucional, Sección 3ª, dicta sentencia nº 164/2016, recurso nº 3178/2016, publicada en el BOE de 15/11/2016, en cuyo fallo se acuerda:

    "Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, respecto de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de medidas urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 7 de esta Sentencia.".

    El Fundamento de Derecho 7 dice:

    " Los razonamientos expuestos conducen a concluir que los cuestionados apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de medidas urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en tanto que contradicen de un modo insalvable la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, son contrarios a lo...

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