STSJ Comunidad Valenciana 1901/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2019
Fecha27 Junio 2019

1 Recurso de Suplicación nº 2012/18

Recurso de Suplicación 2012/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1901/2019

En el Recurso de Suplicación 002012/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000416/2017, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Eloisa, asistida por el Letrado D. Jaime Ferra Pellicer contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Eloisa, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Eloisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Eloisa, con D.N.I NUM000, nacida el día NUM001 .1957, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social, con el NUM002, siendo su profesión habitual, última realizada, la de operaria azulejera, ceramista (pintura a mano). SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón, expediente administrativo para la calif‌icación de la incapacidad permanente, a instancias de la demandante, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 30.3.2017, en el sentido de "la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Absoluta." TERCERO.-La Entidad Gestora, por resolución de 6.4.2017 denegó a la demandante la prestación "Por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art.195.4 en relación con el art.195.3 b) y en la Disposición Adicional Primera de la LGSS, aprobada por RD Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre. Lesiones: Linfoma difuso de Cel grandes estadio III A (Diagnosticado 6.1.12). Glaucoma crónico, hernia de hiato, hipoacusia bilateral. Fracturas patológicas T11 y

T12. Masa paravertebral en estudio. No captante según PEC TAC (9/15). Hipercifosis. Oncológicas avanzadas con secuelas de los procedimientos terapéuticos y complicaciones estructurales severas de raquis. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 2.5.2017, que fue desestimada por resolución de 8.5.2017.

El 18.5.2017 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 395,58 € y la fecha de efectos económicos se f‌ija, para en su caso, el 6.3.2017, fecha en la que se formuló la solicitud. QUINTO.- La demandante causó baja como perceptora de prestación por desempleo el 14.2.1994, sin que desde dicha fecha haya vuelto a cotizar ni a encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Solicitó la incapacidad permanente desde la situación de no alta o asimilada al alta. Acredita 7.258 días cotizados a la Seguridad Social. En los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, (de 6.3.2007 a 5.3.2017) no acredita ningún día cotizado. La demandante es madre de dos hijos nacidos respectivamente el NUM003

.1989 y el NUM004 .1992.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanate Dª. Eloisa . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por doña Eloisa, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón de la Plana que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 6 de abril de 2017, conf‌irmada por la de 8 de mayo siguiente, que rechazó su solicitud de ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión u of‌icio.

2. La sentencia conf‌irmó la mencionada resolución administrativa al constatar que la Sra. Eloisa no reúne la carencia específ‌ica exigida por el artículo 195.3 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS), que dispone que en el caso de pensiones por incapacidad permanente el período mínimo de cotización exigible será:

"b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a...

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