SAP Cantabria 358/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2019
Fecha19 Junio 2019

S E N T E N C I A Nº 000358/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 383 de 2017, Rollo de Sala núm. 59 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, seguidos a instancia de Liberbank S.A. contra don Aureliano y doña Marí Trini .

En esta segunda instancia han sido parte apelante don Aureliano y doña Marí Trini, representados por la Procuradora Sra. Rosa María Fuente López y defendidos por el Letrado Sr. José Luis Palacio Bensusan; y parte apelada Liberbank S.A., representado por la Procuradora Sra. Ana Rosa Viñuela Campo y defendido por el Letrado Sr. Xavier García Estéve.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA ROSA VIÑUELA CAMPO, en nombre y representación de LIBERBANK, S.A., frente a D. Aureliano y Dña. Marí Trini :

* DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO POR INCUMPLIMIENTO ESENCIAL, GRAVE Y REITERADO de la obligación de pago el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 7 de mayo de 2009.

* DEBO DECLARAR Y DECLARO: la nulidad de las cláusulas de limitación del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

* DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de cláusula relativa a los intereses de demora.

* DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad resultante de minorar del principal reclamado en la demanda - 106.012,21 euros la cantidad equivalente a la indebidamente calculada por la parte demandante en función de la aplicación de la cláusula de limitación de sobre el tipo de interés variable -cláusula suelo-.

* DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de los intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta hasta la fecha de la presente resolución judicial, por el principal debido y calculados conforme al interés remuneratorio pactado más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución judicial.

* DEBO DECLARAR Y DECLARO que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de Sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las f‌incas registrales a que se ref‌iere la escritura de préstamo hipotecario de fecha 7 de mayo de 2009 -f‌incas nº NUM000 y NUM001, sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse y ejecutarse en ejecución de sentencia.

* Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes don Aureliano y doña Marí Trini han solicitado en esta segunda instancia la "inadmisibilidad" de la demanda contra ellos interpuesta por LIBERBANK S.A. en solicitud principalmente de resolución de contrato de préstamo y condena al pago de lo debido por el mismo y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda y, también de forma subsidiaria, la declaración de abusividad de las cláusulas de imposición al prestatario de todos los gastos, comisión de apertura, comisión por reclamación de posiciones deudoras con los efectos inherentes a la misma y su liquidación en ejecución de sentencia. La demandante apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

La primera de las pretensiones expuestas se basa en la alegación de insuf‌iciencia de poder del procurador de la demandante e infracción del art. 7,4 LEC, pues sostienen los recurrentes que quien otorgó el poder general para pleitos a procuradores, entre ellos la actuante por la demandante, no consta que tuviera la representación de la sociedad y que en todo caso al tener un mandato en el cargo representativo de seis años, estos habían expirado cuando se interpuso la demanda, por lo que entienden que el poder había perdido vigencia. Pues bien, ciertamente sorprende la pasividad de la entidad demandante ante la denuncia de la parte de la falta de aportación de una de las páginas de la escritura de poder, pero ello no puede permitir desconocer, como ya razonó el juez de instancia en la audiencia previa, que el otorgamiento mismo del poder ante notario permite deducir con seguridad la capacidad y representación del otorgante para la realización del acto en su momento ya apreciadas por el sr. Notario; y el hecho de que al tiempo del uso del poder para la presentación de la demanda hubiera caducado el cargo de quien otorgó el poder no supone la extinción de este, como viene considerando la doctrina legal de la que es ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 2008 que dice: " la jurisprudencia -en la aplicación de aquella Ley procesal de 1881- ha puesto de relieve -como hoy hace el artículo 30.2 de la vigente- que la legalidad del poder se determina por la fecha en que se otorgó y que el mismo no se extingue por los cambios del órgano de administración producidos en el seno de las personas jurídicas representadas - sentencias de 4 de febrero de 1976, 30 de septiembre de 1985, 3 de junio de 1988, 14 de junio de 2000, 22 de septiembre de 2003, entre otras muchas-, pues a quien representa en el proceso el Procurador es a la sociedad, no a quien, en nombre de ella, le apoderó - sentencia...

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