STSJ Comunidad de Madrid 651/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución651/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.44.4-2013/0000218

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 100/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 651 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 368/2019 interpuestos por TALLERES CARDEÑA SL y por D. Santos y D. Secundino, contra la sentencia nº 298/2018, de fecha 03/09/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 01 de los de MÓSTOLES, en los autos núm. 100/2013, seguidos a instancia de D. Secundino y D. Santos frente a TALLERES CARDEÑA S.L., sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Secundino ha prestado servicios para Talleres Cardeña S.L. desde el día 1 de Julio de 2003 al 10 de Diciembre de 2012 como Of‌icial 2ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.795, 58 euros con prorrata de pagas extras.

Don Santos ha prestado servicios para Talleres Cardeña S.L. desde el día 8 de Febrero de 2006 al 7 de Diciembre de 2012 como Of‌icial 2ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.795, 58 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los dos actores fueron despedidos de forma objetiva mediante cartas de 31 de Marzo de 2011 con efectos del 15 de Abril, interponiendo aquéllos demanda que se turnó al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos 756/2011, dicando la sentencia el día 30 de Septiembre de 2011 desestimando la demanda.

La defensa de los 2 actores presentó recurso de suplicación, dictándose la sentencia número 665/2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2 ª revocando la sentencia de instancia, declarando improcedente el despido de aquellos.

Talleres Cardeña S.L. optó por la readmisión de los actores el día 16 de Octubre de 2012, presentando la defensa de aquéllos el incidente de readmisión celebrándose la vista el día 3 de Diciembre de 2012, dictándose auto el día 18 de Enero de 2013 desestimando el mismo.

Contra tal resolución la defensa de los actores interpusieron recurso de reposición que fue desestimado por auto de 5 de Septiembre de 2013, contra el que recurrieron en suplicación, publicándose la Sentencia número 48472014 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, que desestimaba aquél.

Finalmente se dictó auto el día 12 de Marzo de 2015 por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, declarando la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la defensa de los actores así como resolución el día 5 de Julio de 2016 por el Tribunal Constitucional no admitiéndolo a trámite.

TERCERO

Don Secundino ha prestado servicios para Acciona Agua desde el día 1 de Diciembre de 2011 y constaba de alta a fecha 20 de Septiembre de 2013.

CUARTO

Don Santos ha prestado servicios para Fornieles desde el día 16 de Junio de 2011 al 12 de Noviembre de 2012, fecha en la que causó baja, disfrutando de las vacaciones del ejercicio 2012 desde el 16 de Octubre al 12 de Noviembre de 2012, ambos inclusive.

QUINTO

Talleres Cardeña S.L. envió un burofax a cada uno de los actores con la comunicación de despido disciplinario de fecha 3 de Diciembre de 2012, entregada a Don Secundino el día 7 de Diciembre y a Don Santos el día 10 de Diciembre, imputándoles incumplimientos graves y culpables:

- estar y haber estado de alta desde el día 16 de Octubre de 2012 para la empresa Acciona Agua S.A. y desde el día 16 de Octubre para Fornieles S.A.,

- No asistir Don Secundino al trabajo desde el 24 de Octubre de 2012 de forma justif‌icada, tomándose vacaciones no concedidas ni reclamadas judicialmente,

- Ambos hacer fotocopias de documentación de la empresa y fotografías de las instalaciones de la empresa los días 16 y 17 de Octubre de 2012 sin consentimiento ni autorización de aquella, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

SEXTO

Talleres Cardeña S.L. quiso entregar una comunicación por escrito a Don Secundino el día 17 de Octubre de 2012, negándose aquél a recibirla, sobre la prohibición de tomar fotos de las instalaciones de la empresa y hacer fotocopias de la empresa para uso privativo, así como restituir la documentación de la empresa que se había apropiado de forma indebida.

SÉPTIMO

Don Secundino y Don Santos solicitaron cada uno el día 16 de Octubre de 2012 por escrito las vacaciones del año 2011 y 2012 así como los días de exceso de ambos años y las horas por asuntos propios para poder disfrutarlos desde el día 22 de Octubre, siendo denegadas.

El día 17 de Octubre de 2012 los 2 actores reiteraron la petición por burofax, entregado el día 19 de Octubre, contestando Talleres Cardeña S.L. mediante escrito de igual fecha que no procedían las vacaciones solicitadas.

OCTAVO

Don Secundino acudió a la Mutua Fratrernidad Muprespa el día 17 de Octubre de 2012 para una asistencia médica, iniciando una baja médica por enfermedad común el día 19 de Octubre con alta el día 23 de Octubre.

Don Santos acudió a la Mutua Fraternidad Muprespa el día 19 de Octubre de 2012 para una asistencia médica, iniciando una baja médica por enfermedad común el día 22 de Octubre con alta el día 9 de Noviembre de 2012.

El día 15 de Noviembre de 2012 Don Santos inició una nueva situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

NOVENO

Don Secundino presentó escrito el día 23 de Octubre de 2012 comunicando a Talleres Cardeña S.L. que disfrutaría de sus vacaciones desde el día 24 de Octubre hasta el día 10 de Diciembre de 2012.

El día 25 de Octubre de 2012 Don Secundino presentó solicitud de excedencia voluntaria por fax por el período de 6 meses conforme al artículo 46.2. del ET y del artículo 19 del convenio colectivo de la Industria del Metal.

DÉCIMO

Don Santos presentó escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Of‌icina de Correos de El Álamo el día 25 de Octubre de 2012, contestando el día 20 de Marzo de 2013 no cabiendo actuaciones inspectoras en relación a la situación de acoso y hostigamiento denunciado al existir un incidente de readmisión irregular, extendiéndose en cambio acta de infracción a la empresa con propuesta de sanción correspondiente por infracción del artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales en relación con el artículo 3 del RD 487/1997, y por último no cabiendo actuaciones inspectoras en relación a los hechos ocurridos el día 15 de Noviembre de 2012 al dar lugar a un juicio de faltas.

UNDÉCIMO

Don Santos presentó denuncia el día 15 de Noviembre de 2012 ante la Guardia Civil de Navalcarnero por recibir insultos en el lugar de trabajo de su jefe.

DUODÉCIMO

Los días 16 y 17 de Octubre de 2012 los dos actores realizaron diferentes trabajos de 9 a 19: 00 horas( documento número 18) para Talleres Cardeña S.L.

DÉCIMOTERCERO

Talleres Cardeña S.L. tenía concertada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Fraternidad Muprespa.

DECIMOCUARTO

Talleres Cardeña S.L. adeuda a:

  1. ) Don Secundino la cantidad de 172, 29 euros por la falta de pago del salario de los días 16 y 17 de Octubre de 2012 y 46, 49 euros por la prestación de IT a cargo de la empresa,

  2. ) Don Santos la cantidad de 1.270, 34 euros por la falta de pago de 422, 18 euros del salario del 16 al 31 de Octubre de 2012, 790, 13 euros por el salario del mes de Noviembre de 2012, y 210, 12 euros por el salario del 1 al 7 de Diciembre de 2012.

DECIMOQUINTO

Por los 2 actores se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 28 de Diciembre de 2012, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 18 de Enero de 2013, interponiendo aquéllos la demanda el día 23 de Enero ante el Juzgado Decano de Móstoles".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Secundino y Don Santos contra Talleres Cardeña S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los 2 actores, CONDENANDO a Talleres Cardeña S.L. a que opte en el plazo de 5 días...

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