SAP Madrid 461/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2019:9891
Número de Recurso669/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución461/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0021179

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 669/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 402/2016

Apelante: D./Dña. Ismael y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. YOLANDA GARCIA LETRADO

Letrado D./Dña. CARLOS DELGADO CAÑIZARES

Apelado: D./Dña. Olga y D./Dña. Jose Francisco

Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR y Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Letrado D./Dña. CARMEN VILLAR VALERO y Letrado D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS

Ilmos. Sres.

Doña Carmen Compaired Plo

Don Valentín Sanz Altozano (Ponente)

Don Eduardo de Urbano Castrillo

SENTENCIA Nº 461/2019

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 18 de abril de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en el Juicio Oral antes reseñado, dictó sentencia, en cuyos hechos y fallo se hace constar, literalmente, lo siguiente:

" Jose Francisco mayor de edad, nacionalidad española y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como administrador y propietario de la empresa constructora de la obra DIARCO DIRECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN SL y Olga mayor de edad, nacionalidad española y sin antecedentes penales arquitecta técnica y coordinadora de seguridad y salud de la obra asegurada en la Cia MUSSAT. Los anteriores constructor y arquitecta técnica y coordinadora de seguridad de la obra en construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela NUM000 de la URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Villanueva de la Cañada.

El acusado Jose Francisco contrató el 23 de noviembre de 2009 a Ismael para trabajar en la obra sin darle de alta en la Seguridad Social y sin que previamente hubiese recibido formación e información en materia preventiva de riesgos laborales para el puesto que debía desarrollar en la empresa y sin que conste entrega de los Equipos de Protección Individual. No existía en la obra nombrado un recurso preventivo

Ismael el día 22 de enero de 2010 recibió el encargo de derribar un trozo de peto de barandilla de ladrillo de la terraza de la primera planta de un metro de altura por un metro de ancho aproximadamente, siendo encomendada tal labor por Amador a Ismael .

Que en la ejecución de ese trabajo encomendado sufre lesiones al vencerse el peto hacía él no dándole tiempo a retirarse del mismo, cayendo sobre su pierna derecha causándole fractura de meseta de tibial externa y de espinas tibiales en rodilla derecha, tardando en curar 802 días impeditivos, de los cuales 16 fueron de ingreso hospitalario, requiriendo tratamiento quirúrgico consistente en cuatro intervenciones quirúrgicas, quedando como secuelas prótesis de rodilla derecha (22 puntos), material de osteosíntesis consistente en fijación de implante meniscal (1 punto) y perjuicio estético moderado por cicatriz (7 puntos). Que como consecuencia de las secuelas recibió la calificación de incapacidad permanente en grado total, para desempeñar su trabajo".

"Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados Jose Francisco y Olga, ya circunstanciados, de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento y sin pronunciamiento respecto la responsabilidad civil."

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Ismael interpuso recurso de apelación contra la misma mediante escrito con sello de entrada en el Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2018. Conferido el preceptivo traslado, fue evacuado por el Ministerio Fiscal en informe fechado el 4 de diciembre de 2018 en el sentido de adherirse al recurso interpuesto aunque interesando se acordara la nulidad de la resolución impugnada y subsidiariamente su revocación. El recurso fue impugnado por las representaciones procesales de Olga y de Jose Francisco en sendos escritos de fechas, respectivamente, de 17 y 19 de diciembre de 2018.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que se somete a la consideración de esta Sala se impugna la sentencia de instancia alegando la infracción de normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación de los artículos 11, 152.1.2ª y 316 y siguientes del Código Penal. Se afirma que concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo necesarios para condenar ex artículo 316 en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2ª de dicho texto legal. Para la orden dada a su patrocinado era necesario que se le hubiera suministrado los siguientes medios de prevención por riesgo de caída: arnés, cuerda atada a zona sólida y la parte inferior debía estar acordonada. Ninguno de estos recursos preventivos fue facilitado por la empresa. Existía, por tanto, una relación de causalidad entre la omisión preventiva y la creación de la situación de riesgo. Existía conciencia del peligro al tratarse de trabajos en altura sin facilitar formación alguna ni proporcionar recursos preventivos previstos en el propio plan de seguridad.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto por dicha parte, aceptando las alegaciones de la acusación particular y añadiendo un nuevo motivo: error en la valoración de la prueba "por irracionalidad y arbitrariedad en la motivación de la sentencia y apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia", por

lo que se interesa se declare la nulidad de la sentencia recurrida a fin de que por Juez distinto se proceda a la celebración de nuevo juicio. Subsidiariamente se solicita su revocación y el dictado de otra conforme a derecho.

Las representaciones procesales de los acusados hacen referencia a la doctrina sentada por la Sala II del Tribunal Supremo sobre el alcance de la revisión de las sentencias absolutorias cuando es realizada por un Tribunal que ha tenido contacto directo con la actividad probatoria del enjuiciamiento, olvidando, como señala la STS de 11 de junio de 2014, la única excepción a la necesidad de que se proceda al examen directo del acusado absuelto en la instancia, que tiene lugar cuando la solicitada conversión del pronunciamiento absolutorio en otro condenatorio es de naturaleza estrictamente jurídica y, por tanto, cuando desde el respeto a los hechos probados en la sentencia, se aprecia que el error padecido por el Juez a quo se limita a la subsunción jurídica, por lo que la transmutación del pronunciamiento absolutorio en uno condenatorio no supone ninguna re-valoración de las pruebas ni, por tanto, surge la necesidad derivada del derecho de defensa de que el absuelto en la instancia sea oído personalmente en trámite del recurso de apelación( SSTS1327/2011; 1423/2011; 4/2012; 32/2012; 309/2012; 536/2012; 157/2013; 460/2013; 462/2013 o 610/2015). En este mismo sentido, la STS de 20 de octubre de 2015, que cita la STC 88/2013 (Pleno), recuerda que "...se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas" (así también, SSTC 143/2005, de 6 de junio o 2/2013, de 14 de enero).

En el supuesto examinado no se discuten los hechos probados, sino la valoración que de los mismos se hace en sentencia al concluir fallando en sentido absolutorio.

Para la resolución de la cuestión debatida debe partirse, por tanto, de lo sentado en los hechos probados, indiscutidos, de la sentencia impugnada, en donde se considera acreditado que el Sr. Ismael fue contratado para trabajar en una obra sin darle de alta en la seguridad social, ni proporcionarle formación e información en materia preventiva de riesgos laborales para el puesto de trabajo que debía desempeñar, y sin que conste que le fueran entregados Equipos de Protección Individual, ni que existiera en la obra nombrado un recurso preventivo. La labor que se le encomendó al trabajador consistía en derribar un trozo de peto de barandilla de ladrillo situado en la terraza de la primera planta. Las lesiones se produjeron cuando ejecutaba el trabajo, al vencerse el peto hacia él.

La sentencia impugnada se fundamenta en la falta de acreditación del elemento del tipo que requiere una conexión causal entre la infracción de normas de prevención y un peligro grave para la vida, salud o integridad. Se razona que la falta de formación de prevención y la falta de recursos preventivos no suponen una relación de causalidad con un riesgo grave para la vida o la integridad concretado en el accidente al no constar que faltase ninguna otra norma de seguridad y suponer una medida que disminuye el riesgo difuso y genérico pero no el grave y concreto para la vida o seguridad de los trabajadores. Concluyendo que en el supuesto de autos ha existido una infracción de las normas de prevención de riesgos, pero no resulta la existencia de una relación de causa directa con el accidente.

La cuestión planteada es estrictamente jurídica, por lo que el Tribunal que resuelve no tiene que plantearse cuestiones fácticas. Partiendo de la inmutabilidad de los hechos declarados como probados, que asume esta Sala, es necesario concluir que en el caso examinado es pacífico que al trabajador no se le había dado de alta en la Seguridad Social, ni se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 713/2020, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda), que dictó sentencia de 11 de junio de 2019, en el recurso de apelación 669/2019, estimándolo íntegramente. En consecuencia, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria contra Mario y contra Clara, como autores, cr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR