STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2019
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5286 |
Número de Recurso | 3018/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -CG- PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0004421
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003018 /2019
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000889 /2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña Serafin, Paulino
ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES SA
ABOGADO/A: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA,, RAMON HERMIDA MOSQUERA,, FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003018/2019, formalizado por EL LETRADO DON HENRIQUE LANDESA MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Serafin COMO SECRETARIO DE LA SECCIÓN SINDICAL Y DON Paulino COMO DELEGADO SINDICAL RESPECTIVAMENTE DE LA CONFERENCIA INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número 124/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000889/2017, seguidos a instancia de DON Serafin Y DON Paulino COMO SECRETARIO Y COMO DELEGADO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., LOS SINDICATOS COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INTERDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES Y EL COMITÉ DE EMPRESA, a través de su PRESIDENTE DON Pedro Miguel, y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Serafin Y Paulino COMO SECRETARIO Y COMO DELEGADO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA presentaron demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT),SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, y PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número124 2019/, de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes representan al sindicato CONFERENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG), sindicato con representación en la empresa.- No controvertido. SEGUNDO.- La empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., cuenta con convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPPO de fecha 19/02/2016.- No controvertido. TERCERO .- Por la empresa se comunican los contratos de interinidad a través del modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, en los supuesto de maternidad, paternidad y riesgo del embarazo, así como las IT asociadas a los mismos, en los que únicamente no figuran los datos de la persona sustituida. Sólo se utiliza el modelo de contrato de interinidad en estos casos.- Folios 81 a 83, testifical. CUARTO.- La empresa pone a disposición permanente de la representación de los trabajadores, en la portería del Centro de trabajo, el libro registro de contratas que tienen carácter permanente y en el mismo se indican: denominación social, domicilio CIF, actividad a la que se dedica la contrata y trabajadores que ocupan. Este libro se actualiza mensualmente. Asimismo la empresa cuenta normativa de prevención de riesgos exteriores que se aplica a todas estas contratas, cuyo contenido se recoge en los folios 94 a 165 que por su extensión se da por reproducida. Además de la información en él contenida, se comunica también en las reuniones del comité de empresa y de salud y empleo.- Libro aportado/testifical. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 28/09/2017, la misma se celebró el 16/10/2017, con el resultado de "sen avinza".- Folio 7.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., los sindicatos COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INTEDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, y el COMITE DE EMPRESA, a través de su presidente, D. Pedro Miguel, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Serafin Y DON Paulino COMO SECRETARIO Y COMO DELEGADO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA Y U NO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre conflicto colectivo, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora por infracción normativa, alegándose el apartado b) del art. 193 de la L.J.S., que se considera simple error material, debiendo referirse al apartado c). Denuncia infracción del art. 8 puntos 4 e 5 del E.T. en relación con art. 1, puntos 1 e 2 del RD 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el art. 8, apartado 5 E.T. en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, en relación igualmente con lo que se dispone en el último párrafo del punto 4 del art. 64 E.T. y de la letra c del art. 15 E.T. Asimismo, denuncia infracción del art. 42.4 y 5 E.T.
La sentencia recurrida desestima la demanda habida cuenta de que la empresa ofrece en la copia básica de los contratos de interinidad los datos adecuados, excluyendo sólo los datos de la persona sustituida, y también pone a disposición el libro registro de contratas, de la forma expuesta en el hecho probado 4º.
Como decíamos en la reciente STSJ Galicia de 8-5-19, que analizaba los requisitos y significado de la copia básica y el derecho a la información: " Significado jurídico de "copia básica" y su contenido. - 1.-Es evidente que, para la resolución de la cuestión (existencia de una vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical, relacionado con el derecho a ser informado de determinados aspectos de las relaciones laborales de los trabajadores, junto con sus consecuencias), debemos partir del marco jurídico diseñado por los artículos 8.4, párrafos primero y segundo, y 64.4, in fine, ET en los que se establece la obligación de comunicar determinados elementos a la RLT; y así -la cursiva y el subrayado son nuestros: "El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos". Mientras que en el segundo de los preceptos se dispone: "Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar". De entrada, la interpretación de las normas ha de realizarse conforme a los criterios hermenéuticos establecidos en el artículo 3 CC, y entre estas reglas interpretativas adquiere singular relevancia el elemento de la literalidad, que ordena, al intérprete, estar "al sentido propio de sus palabras" (entre las recientes, SSTS 21/04/10 -rcud 1075/09 -; 18/05/10 -rco 171/09 -; 08/07/10 - rco 125/09 -; 04/04/11 -rco 02/10 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; 18/06/13 -rco 108/12 -; 18/05/16 -rco 198/15 -; y 30/03/18 -rcud 2797/14 -). Y, en esta línea, se ha destacado con reiteración [ SSTS 23/05/06 -cas. 8/05 -; SG 13/07/06 - rcud 294/05 -; 31/01/07 -rec. 4713/05 -; 31/01/07 -rec. 5481/05 -; y 24/06/08 -rcud 2897/07 -] que aquél el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma ("el sentido propio de sus palabras") [ artículo 3.1 CC ] y en la de los contratos el...
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