STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3164
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2019 0000007 Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000008 /2019

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA

ABOGADA: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES

ABOGADOS : PEDRO BLANCO LOBEIRAS, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, JULIA ALONSO JIMENEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS. MAGISTRADOS

DON LUIS DE CASTRO MEJUTO

DON RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 8/2019, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 8/2019 sobre DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de febrero de 2019, el SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, presentó demanda de DERECHOS FUNDAMENTALES frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 25 de febrero de 2019 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 25 de abril de 2019 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los contratos f‌irmados por los vendedores de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) incorporan un anexo en el que se contienen datos relativos a la zona asignada, rutas de venta, tipología del punto de venta, área de inf‌luencia, jornada semanal y horarios de prestación de servicios en el punto de venta asignado, así como rentabilidad estimada.

SEGUNDO

Tradicionalmente, la empresa ha entregado a la representación sindical exclusivamente la copia básica del contrato, sin incluir los datos contenidos en los anexos.

TERCERO

El día 24/01/18 los Delegados Sindicales del Comisiones Obreras (CCOO) solicitaron que se les hiciera entrega de una copia de los Anexos al contrato de todos los vendedores de la Delegación Territorial de la ONCE en Galicia, que tiene centros en las cuatro provincias de nuestra Comunidad Autónoma. Mediante escrito de fecha 26/02/18, la Delegación Territorial deniega su entrega por considerar suf‌iciente la copia básica de los contratos.

CUARTO

El día 13/04/18 se presentó denuncia ante la Dirección Provincial de Lugo de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por parte del delegado de personal por el Sindicato CCOO contra la ONCE, que dio lugar a un informe de fecha 21/05/18, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acuerda requerir a la empresa para que entregue a los representantes de los trabajadores de los anexos a los contratos de trabajo junto con la copia básica.

QUINTO

El día 21/06/18 se presenta nueva denuncia ante la Dirección Provincial de Lugo de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por parte del delegado de personal por el Sindicato CCOO contra la ONCE, porque la empresa ha entregado exclusivamente los anexos correspondientes a las nuevas contrataciones; dicha denuncia dio lugar a nuevo informe de fecha 22/06/18, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acuerda requerir a la empresa para que entregue también a los representantes de los trabajadores los anexos a los contratos de trabajo junto con la copia básica de los trabajadores anteriores.

SEXTO

El día 02/07/18 el presidente de la Sección Sindical de CCOO de ONCE Galicia solicita nuevamente la entrega de los Anexos de los contratos a los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO

Del 03/07/18 al 30/01/19 la ONCE ha ido entregando al Delegado Sindical de CCOO diversas copias de los anexos a los contratos de trabajo correspondientes a trabajadores que prestan servicios en su Delegación de Lugo.

OCTAVO

La comisión paritaria del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (BOE 25/10/05), en su reunión de 21/11/06 documentada en el acta núm. 5 y cuyo contenido se da por reproducido, concluyó que "no interpretan dicho art. 11.b.9 [de su Anexo 6] en el sentido de que puedan solicitarse, con base a él, una relación nominal y personalizada de vendedores, con indicación expresa de los puntos y lugares en que están localizables". Y la comisión paritaria del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (BOE 14/10/09) en su reunión de 20/11/09 documentada en el acta núm. 5 y cuyo contenido se da por reproducido, concluyó que "interpretan dicho art. 11.b.9 [de su Anexo 8] en el sentido de que puedan solicitarse, con base a él, una relación con los números de teléfonos móviles de los vendedores".

NOVENO

El día 25/04/19 tuvo lugar el acto de conciliación ante la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala entre los comparecientes (CCOO, CIG y ONCE), con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marco fáctico de la controversia .- Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación de la documental aportada y que obra en autos, así como de

lo admitido por las partes, siquiera la demandada no ha mostrado disconformidad con los contenidos en la demanda -aunque sí con sus conclusiones-, por lo que podrían considerarse incontrovertidos. En particular:

(1) El hecho probado primero lo hemos inferido de los doc. núm. 10 del ramo de prueba del actor y núm. 11, 18 y 19 del de la demandada.

(2) El segundo es un hecho no controvertido.

(3) El tercero lo hemos obtenido doc. núm. 1 y 2 del ramo de la prueba del actor.

(4) El cuarto, de los doc. núm. 3 - 6 del ramo de prueba del actor.

(5) El quinto, de los doc. núm. 7 y 8 del ramo de prueba del actor.

(6) El sexto, del doc. núm. 9 del ramo de prueba del actor.

(7) El séptimo lo hemos inferido de los doc. núm. 1 - 9 del ramo de prueba de la demandada.

(8) El octavo, de los doc. núm. 12 y 13 del ramo de prueba de la demandada). Y,

(9) El noveno se contiene en los folios 30 y 31 de los autos.

SEGUNDO

Planteamiento de la controversia .- 1.- La demanda presentada por el Sindicato Comisiones Obreras pretende que se declare la nulidad radical de la conducta de la ONCE que obstaculiza el ejercicio de las funciones representativas de los RT al no entregar los anexos de los contratos junto con sus copias básicas, condene a cesar en dicho comportamiento y la entrega de dichos anexos y a indemnizar en 6.250€ los daños morales causados. A dicha demanda se adhirió el Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), mientras que la Unión General de Trabajadores (UGT) no ha comparecido.

2.- Frente a dicha demanda, se opone la demandada Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), quien ha esgrimido que ha cumplido escrupulosamente los requerimientos realizados por la ITSS, que dichos anexos no pueden integrarse entre la documentación que se entrega a los RT y que no se cumple de manera general en todas las delegaciones territoriales, sino sólo en algunas, revelando que, aparte de dos SSJCA núm. Siete y núm. Seis de los de Murcia de 14/12/14 y 09/01/13 por las que se declaraba no era obligatorio entregar un lista de los trabajadores con la indicación de los puestos de trabajo que ocupan; no hay obligación estatutaria o convencional para hacerlo y que, de hecho, no se entrega a los representantes legales. Mientras que el Ministerio Fiscal pospuso su postura a lo que resultase de la prueba, mostrándose en conclusiones partidario de la estimación de la demanda.

TERCERO

Signif‌icado jurídico de "copia básica" y su contenido. - 1.- Es evidente que, para la resolución de la cuestión (existencia de una vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical, relacionado con el derecho a ser informado de determinados aspectos de las relaciones laborales de los trabajadores, junto con sus consecuencias), debemos partir del marco jurídico diseñado por los artículos 8.4, párrafos primero y segundo, y 64.4, in f‌ine, ET en los que se establece la obligación de comunicar determinados elementos a la RLT; y así -la cursiva y el subrayado son nuestros: "El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notif‌icación a la representación legal de los trabajadores. Con el f‌in de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento...

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