STSJ Comunidad de Madrid 755/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:6797
Número de Recurso1079/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución755/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046164

ROLLO Nº: RSU 1079/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1022/16

RECURRENTE Y RECURRIDO: Dª. Carmela Y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 755

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Epifanio Y LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de Dª. Carmela y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº1022/16 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Carmela contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de DESPIDO

, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo las excepciones de falta de acción y acumulación indebida de acciones alegadas por la parte demandada.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DѪ Carmela, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD,y declaro ajustado a derecho el cese efectuado el 30-09-2016, condenando a la Administración demandada a abonar a la actora una indemnización por f‌in de contrato por importe de 8.766,04 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DѪ Carmela, en fecha 07-05-2009 suscribió con el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo iniciándose la vigencia el día 12 de mayo de 2009.

Desde esta última fecha ha estado prestando servicios con la categoría profesional de diplomada en enfermería, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.776,98 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 101, 102, 104, 105,106)

SEGUNDO

El contrato de interinidad se suscribió para cobertura de vacante número NUM000 de la categoría profesional de diplomado en enfermería vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004, para prestar servicio en el hospital Dr. R. Lafora (folios 101, 102)

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de diplomado en enfermería (grupo II, nivel7, área D), en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2009 (folio 78)

CUARTO

Por Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, se procedió a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de diplomado en enfermería (grupo II, nivel 7, área D), con efectos 1 de octubre de 2016 (folios 83, 84)

QUINTO

El puesto de trabajo nº NUM000 fue adjudicado a DѪ Josef‌ina para prestar servicios en el Hospital Dr. R. Lafora (folio 85)

DѪ Josef‌ina suscribió contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo en fecha 19 de agosto de 2016, iniciándose la duración del contrato el día 1 de octubre de 2016, y para prestar servicios en el Hospital Dr. R. Lafora (folios 114 a 116)

SEXTO

Por resolución de fecha 19 de agosto de 2016, se declaró a DѪ Josef‌ina en situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 33.2 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid), desde el 1 de octubre de 2016 hasta como máximo el 30 de septiembre de 2017 (folio 133)

SEPTIMO

El 11 de agosto de 2016 el Director Gerente del Hospital Dr. R. Lafora comunicó por escrito a la demandante que el 30 de septiembre de 2016 f‌inalizaría su relación laboral, como consecuencia de la adjudicación de plazas de carácter laboral correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de la categoría profesional de diplomado en enfermería, al haber sido adjudicado el puesto de trabajo número NUM000 (folio 97)

OCTAVO

La demandante el 30 de septiembre de 2016 fue nombrada, por el director gerente del Hospital Dr.

R. Lafora, personal estatutario de carácter eventual con la categoría de enfermera/DUE, siendo la duración del nombramiento desde el 01-10-2016 hasta el 31-12-2016 (folio 112)

La demandante el 29 de diciembre de 2016 fue nombrada, por el director gerente del Hospital Dr. R. Lafora, personal estatutario de carácter eventual con la categoría de enfermera/DUE, siendo la duración del nombramiento desde el 01-01-2017 hasta el 31-12-2017 (folio 113)

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores, si bien se encuentra af‌iliada al sindicato CCOO.

DECIMO

Se ha presentado reclamación previa el 23-11-2016, que ha sido desestimada por resolución de fecha 09-03-2017 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y en la cual consta que la adjudicataria de la plaza DѪ Josef‌ina en encuentra en situación de excedencia (folios 98, 99)

La demanda ha sido interpuesta el 02-11-2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 40 de esta ciudad en autos nº. 1022/16 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir.

En el primero "se denuncia la infracción de normas sustantivas por vulneración de los arts. 4 (aptdos. 1 y 2) y

8.2 del RD 2720/98 y arts. 49,1, 52 y 53 del ET en la interpretación dada por la STS de 21 de enero de 2013 (RJ/2013/4103)".

En el segundo "se denuncia infracción de normas sustantivas por vulneración del art. 70.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP en relación con los arts. 4 y 8.2 del RD 2720/98, de 18 de diciembre, con los arts. 49.1, 51

, 52 y 53 y con la Disposición Adicional Vigésima del RDL 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), con el art. 6.3 del Cc, con el art. 1 de la Directiva 98/59 de 20 de julio y con el art. 35.2 del RD 1483/12 de 29 de octubre, y por no aplicación de los 108.1, 108.2, 110 y 113 de la Ley de la Jurisdicción Social".

En el tercero "se denuncia infracción de normas sustantivas por vulneración del art. 14 de la CE, de la Cláusula Cuarta de la Directiva 99/7, y de los arts. 4.2 c ), 15.6, 17, 49.1 c ), 53.1 b ), 53.4, párrafo tercero, y 56.1 del ET

, y con los arts. 108.1 y 110 de la Ley de Jurisdicción Social" .

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los argumentos jurídicos que se expresan en un escrito de fecha 25-7-17 que se dan por reproducidos íntegramente; terminando por ratif‌icar que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia del Juzgado de lo Social que ha sido recurrida, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

También ha sido recurrida en suplicación la mencionada sentencia por la Letrada de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir.

En el primero se alega "infracción de los arts. 7 y 83 del EBEP, en relación con su Disposición Transitoria Cuarta y lo previsto en el art. 13 y en la Disposición Transitoria Décimoprimera del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ".

En el segundo alega "infracción de los arts. 26 y 123 LRJS ".

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos jurídicos que se expresan en su escrito de fecha 27-3-17 que se dan por reproducidos íntegramente.

TERCERO

Del ya f‌irme por incombatido relato fáctico de la sentencia del Juzgado se deduce que el supuesto de aplicación de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial vigente es el mismo e idéntico en ambos recursos, quedando delimitada la cuestión litigiosa a dos puntos esenciales: en primer lugar, si debe ser declarada la relación laboral que ha venido manteniendo la demandante con el SERMAS desde el 7-5-09 en que suscribieron las partes litigantes un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, como una relación contractual laboral de duración indef‌inida f‌ija dado el tiempo transcurrido desde aquella fecha hasta el día 30-9-16 en que se le comunicó a la demandante que f‌inalizaba su...

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