STSJ Castilla-La Mancha 1208/2019, 16 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2149 |
Número de Recurso | 314/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1208/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01208/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0001174
Equipo/usuario: FPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000314 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000562 /2017
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Valentín
ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SOLIMAT SOLIMAT, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
T.S.J. SALA SOCIAL CASTILLA LA MANCHA
RECURSO SUPLICACION 314/2018
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.208
En el Recurso de Suplicación número 314/18, interpuesto por la representación legal de Valentín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 5 de Diciembre de 2017, en los autos número 562/17, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos SOLIMAT, INSS-TGSS.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda sobre PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL formulada por doN Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mutua SOLIMAT, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas en la presente demanda.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "
Don Valentín, con DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, inició un periodo de IT en fecha 28.06.2015, que fue prorrogada por un plazo máximo de 180 días en fecha 26.06.2016. Por Resolución de fecha 29.11.2016 se resolvió conceder el alta médica con fecha 30.11.2016. Manifestada disconformidad por la trabajadora en fecha 07.12.2016, fue estimada por Resolución de 12.12.2016 por la que se dejó sin efecto el alta y se prorrogó la situación de IT, acordándose el inicio de un expediente de Incapacidad Permanente.
Por Resolución de fecha 28.12.2016 se acordó iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, así como demorar la calificación de la incapacidad permanente desde el 24.12.2016, ante la necesidad de mantener tratamiento médico y sin perjuicio de los controles médicos considerados oportunos.
Por Resolución 24.03.2017, con base en el Dictamen Propuesta de 23.03.2017 y en el Informe del EVI de 20.03.2017 que se dan por reproducidos en esta sede, se denegó la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Dicha Resolución consta notificada en fecha 05.04.2017.
En fecha 07.04.2017 el demandante interesó de la mutua codemandada el abono de la prestación de IT que venía percibiendo respecto del periodo transcurrido entre el 24 de marzo y el 6 de abril de 2017, contestando la mutua Solimat en escrito de 18.05.2017 su incompetencia para la modificación de la fecha de efectos de la extinción de la situación de IT.
En fecha 24.04.2017 el demandante formuló Reclamación Administrativa Previa frente a la Resolución de fecha 14.03.2017 por la que se establecía la fecha de efectos de finalización de la IT.
La base reguladora de la IT era de 1.171,39 €."
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Con suspensión de la votación y fallo del recurso, se dio traslado a las partes para alegaciones y al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia, por si la sentencia recurrida no fuera susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía.
El Ministerio Fiscal informó que la Sala carece de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación porque la cuantía litigiosa del asunto no excede de los 3000 euros ( art. 191.g LRJS). La representación letrada del actor- recurrente entiende, por el contrario, que la sentencia recurrida sí es susceptible de recurso de suplicación con amparo en lo preceptuado en el artículo 191.3 c) LRJS al declarar que procederá la suplicación en todo caso en los procesos que versen sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre prestaciones de incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o...
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