ATS, 23 de Julio de 2019
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2019:10433A |
Número de Recurso | 228/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 228/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: rhz
Nota:
CASACION núm.: 228/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 23 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
En el presente recurso de casación se dictó sentencia nº 101/2019, de fecha 11 de febrero de 2019, notificada a las partes, por el letrado D. Gabriel Vázquez Duran, en nombre y representación de Securitas Seguridad España, S.A. se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones, solicitando que se dicte resolución: "por la que se acuerde la nulidad de actuaciones desde el momento de producirse la infracción, así como la nulidad de la Sentencia, y dicte nueva Sentencia en la resuelva sobre le fondo del asunto". Dado traslado a las partes el Sr. Abogado del Estado se opuso a que se declare la nulidad solicitada, al igual que el Ministerio Fiscal en su informe que entiende que no procede la misma.
Habiendo formado parte de la Sala que dictó la referida sentencia los Excmos. Sres. D. Fernando Salinas Molina y D. Miguel Ángel Luelmo Millán y habida cuenta la posterior jubilación de ambos Magistrados, pasan a formar parte de la Sala de deliberación las Excmas. Sras. Magistradas Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga y Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun.
Los arts. 241.1 LOPJ y 228 LECiv, disponen que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
Como hemos puesto de relieve en el Auto del Pleno de la Sala de 15 de febrero de 2017 (Rec. 2507/2014), entre otros, "la resolución del incidente de nulidad ha de partir de tres consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido y entre los más recientes, AATS 17/01/17 -rcud 2864/15-; 11/01/17 -rcud 3228/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-; ....); b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal" (así lo recordaban los AATS 21/12/16 -rcud 152/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-; 22/11/16 -rcud 1195/15-..., a propósito de otros incidentes de nulidad); y c) que -por lo indicado- no es objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen de la resolución cuya nulidad se pretende, confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia, en la que reiterar -como en el presente caso- cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en su caso debieran haberse planteado con anterioridad y que en todo caso resultan ahora extemporáneas (entre los últimos, AATS 15/11/16 -rcud 998/15-; 15/09/16 -rcud 1247/15-; 28/06/16 -rcud 3439/14-; ...).
1.- En fecha 11 de febrero de 2019 por esta Sala IV/TS se dicta sentencia en el recurso de casación núm. 228/2017, en cuya parte dispositiva se decide:
1.- Desestimar los recursos de casación interpuestos por el Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, y por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambos contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de junio de 2017, en el procedimiento 837/2016 y acumulado, seguidas en virtud de demandas formuladas a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales.
2.- Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3.- Condenar a la recurrente al pago de las costas y decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
-
- Por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de la empresa Securitas Seguridad España SA, se formula incidente de nulidad de actuaciones, interesando la nulidad de la sentencia referida, por entender que la sentencia adolece de falta de motivación al no analizarse de forma correcta el recurso de casación interpuesto, lo que le ha causado indefensión.
Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado y del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se opone al incidente por improcedente, interesando su desestimación con condena al pago de las costas.
Por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la desestimación del incidente, por cuanto la sentencia resuelve todos y cada uno de los motivos de recurso motivadamente, deduciendo del escrito presentado que lo que pretende el promotor del incidente es una sentencia conforme a sus pretensiones.
-
- Se alega por el promotor del incidente que la sentencia de esta Sala IV/TS dictada en el presente procedimiento, adolece de falta de motivación, al no dar la respuesta adecuada al recurso formulado por la parte, lo cual ha sido causa de indefensión.
Como señala el Ministerio Fiscal en su informe, y el Abogado del Estado, la sentencia da respuesta adecuada y motivadamente a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el escrito de recurso de casación. El promotor del incidente se limita en su escrito a reiterar cuanto fue alegado en el recurso de casación, sin señalar norma alguna de la que deducirse la nulidad pretendida.
No se alcanza a comprender como puede sostenerse la falta de motivación a la vista de la extensa argumentación que la sentencia, sin que en el escrito del incidente de nulidad se identifique ningún aspecto concreto de la cuestión en litigio sobre el que la Sala pudiere haber omitido una adecuada motivación.
Lo pretendido es, simple y llanamente, un nuevo examen de toda la cuestión a modo de reconsideración de lo que el Tribunal ya ha decidido en la sentencia que pone fin al proceso.
-
- La naturaleza extraordinaria y absolutamente excepcional de incidente de nulidad impide que por esta vía puedan volver a plantear las partes las mismas cuestiones y pretensiones que ya fueron resueltas en la sentencia cuya nulidad se insta, con la excusa de una supuesta falta de motivación que de ninguna de las maneras concurre en este caso.
Procede, por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, con expresa imposición de costas a la demandante de nulidad ( artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que se fijan en 300 euros.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán en nombre y representación de la empresa Securitas Seguridad España S.A., contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019 (rco. 228/2017). Con imposición de costas, que se fijan en 300 euros.
Contra este auto no cabe recurso alguno en vía jurisdiccional.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
ATS, 16 de Octubre de 2020
...Además, como hemos indicado en precedentes ocasiones [así ATS (Pleno) 15-02-2017 (Rece 2507/2014), reiterado por AATS 23-07-2019 (Rec. 228/2017), 10-07-2019 (Rec. 3808/2016), y 18-06-2019 (Rec. 39/2017), entre otros muchos], en la resolución del procedimiento instado ha de partirse de dos c......
-
ATS, 16 de Marzo de 2021
...En segundo lugar, como hemos indicado en precedentes ocasiones [así ATS (Pleno) 15-02-2017 (Rec. 2507/2014), reiterado por AATS 23-07-2019 (Rec. 228/2017), 10-07-2019 (Rec. 3808/2016), y 18-06-2019 (Rec. 39/2017), entre otros muchos], en la resolución del procedimiento instado ha de partirs......
-
ATS, 10 de Septiembre de 2020
...Además, como hemos indicado en precedentes ocasiones [así ATS (Pleno) 15-02-2017 (Rec. 2507/2014), reiterado por AATS 23-07-2019 (Rec. 228/2017), 10-07-2019 (Rec. 3808/2016), y 18-06-2019 (Rec. 39/2017), entre otros muchos], en la resolución del procedimiento instado ha de partirse de dos c......
-
ATS, 1 de Diciembre de 2020
...Además, como hemos indicado en precedentes ocasiones [así ATS (Pleno) 15-02-2017 (Rec. 2507/2014), reiterado por AATS 23-07-2019 (Rec. 228/2017), 10-07-2019 (Rec. 3808/2016), y 18-06- 2019 (Rec. 39/2017), entre otros muchos], en la resolución del procedimiento instado ha de partirse de dos ......