STSJ Comunidad de Madrid 417/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:7442
Número de Recurso837/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 837/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011530

NIG : 28.079.00.4-2016/0050186

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 837/2016

SENTENCIA Nº 417

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 5, D./Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN los presentes autos nº 837/2016 seguidos a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA contra MINISTERIO DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 29 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017, tuvieron entrada en las Secciones Primera y Quinta de esta Sala de lo Social, sendas demandas formuladas por la representación Letrada de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, contra EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Por auto de fecha 1 de marzo de 2017 se acordó la acumulación de la demanda de la Sección 1ª a la seguida en esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la celebración del juicio y abierto el acto por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En fechas 29 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017, tuvieron entrada en las Secciones Primera y Quinta de esta Sala de lo Social, sendas demandas formuladas por la representación Letrada de la empresa Securitas Seguridad España, SA, contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, impugnando las Resoluciones por las que dicha Entidad Gestora, emitió propuesta definitiva de liquidación por importes de 1.381.934,98 euros (relativa a la anualidad de 2013, Resolución de 29 de agosto de 2016) y por importe de 1.589.447,58 euros (para la anualidad del año 2014, Resolución de 4 de noviembre de 2016), en concepto de aportación económica a realizar por empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Acordada por Auto de fecha 1 de marzo de 2017 (folio 395), la acumulación a la causa seguida en esta Sección para dilucidar la procedencia de la liquidación correspondiente al año 2013, de la seguida en la Sección Primera de este Tribunal (Proc. nº105/2017), para examinar la adecuación de la practicada en el año siguiente, la cantidad a la que ha quedado reducida la liquidación de ambas anualidades, tras el informe de alegaciones emitido por la demandada (folios 1227 a 1233), asciende para los años 2013 y 2014, respectivamente, a

1.364.111,86 euros y 1.555.413,18 euros.

En ambas demandas, la parte actora interesó, accediéndose a ello, la suspensión cautelar de las Resoluciones recurridas.

La empresa Securitas Seguridad España, SA, tomó la decisión de iniciar un proceso de despido colectivo (nº 609/2012), que afectaba inicialmente a un total de 660 trabajadores en todo el ámbito nacional. El periodo de consultas se inició el 8 de noviembre de 2012 y tras las reuniones celebradas los días 15, 21 y 28 de noviembre de 2012, concluyó con acuerdo, el día 3 de diciembre de 2012.

Securitas Seguridad España SA, ha despedido a 330 trabajadores, de una plantilla formada por 12.924 trabajadores (folios 3 y 34 de la carpeta que contiene el expediente administrativo), en aplicación del acuerdo alcanzado en el marco del período de consultas, que fijaba un total de 340 despidos, cumpliéndose las previsiones legales.

La empresa demandada se encuentra en una situación económica negativa, causada esencialmente por la fuerte restricción del mercado, que ha supuesto una fuerte reducción de su volumen de negocio, que pasó de 526 MM euros en 2008, a 298 MM euros en 2012, habiéndose acreditado una reducción de ingresos en los cuatro últimos trimestres consecutivos de un 20,94% respecto a los mismos trimestres del ejercicio precedente. Los resultados de Securitas Seguridad España, SA del año 2012, fueron negativos por importe de - 5.394.590 euros.

Según la hoja Excel que figura en el pen drive en el que obra el expediente administrativo, los trabajadores de Securitas mayores de cincuenta años, ascienden a 2.675.

Realizadas inicialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal sendas propuestas de liquidación para los años 2013 y 2014 y evacuado traslado a la empresa para alegaciones, lo que se cumplimentó en fechas 10 de septiembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, se dictaron las Resoluciones definitivas, estimatorias parciales de la pretensión de la parte actora (folios 104 a 112 y 313 a 326).

La empresa tenía 12.924 trabajadores en el momento de iniciar el expediente de regulación de empleo (Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, al folio 111 de la carpeta en la que obra el expediente administrativo en soporte físico).

El porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el número de trabajadores despedidos es del 9,55%, para la liquidación correspondiente al año 2013, calculándose dicha proporción al tener en cuenta la cifra de 120 trabajadores despedidos de cincuenta años o más, respecto a los 1.256 trabajadores que estuvieron en alta en prestaciones, según resulta del folio 111 del expediente administrativo en soporte físico.

El porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el número de trabajadores despedidos es del 8%, para la liquidación correspondiente al año 2014, calculándose dicha proporción, al tener en cuenta la cifra de 113 trabajadores despedidos de cincuenta años o más, respecto a los 1.412 trabajadores que estuvieron en alta en prestaciones, según resulta del folio 325 del expediente administrativo en soporte físico.

El porcentaje de beneficios sobre ingresos en la empresa en el año 2010, es del 2,61% y en el año 2011, es del 4,37%, resultando un porcentaje medio de beneficios sobre ingresos del 3,49% (folios 37 y 325 del expediente administrativo).

El tipo aplicable en función del número de trabajadores de la empresa es el 70% (folio 37 del expediente administrativo).

D. Segismundo, fue despedido con fecha de efectos 5 de agosto de 2014, en virtud del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas, consistentes, fundamentalmente, en la finalización del servicio de vigilancia comunicada a la actora por el Diario La Verdad (folio 190 de la carpeta en la que obra el expediente administrativo).

Don Juan Enrique, fue despedido disciplinariamente con efectos de 27 de febrero de 2014 (folios 289 a 295 del expediente administrativo). Por sentencia de fecha 5 de junio de 2015, autos nº 401/2014, del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla (folios 298 a 305 del expediente administrativo), se estimó parcialmente su demanda calificándose el despido como improcedente. La empresa demandante anunció recurso de suplicación contra la misma (folio 307).

Don Cesar, cuya carta de despido figura en el folio 409, fue objeto de un despido disciplinario. En el año 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal, ha practicado una liquidación a la empresa por este trabajador, que asciende para 2013, a la suma de 23.901,38 euros (aplicado el tipo, ascendería a 16.730,97 euros).

Los trabajadores D. Guillermo (carpeta nº NUM000 del pen drive en el que se contiene el expediente administrativo) y D. Remigio (carpeta nº NUM001 del pen drive en el que se contiene el expediente administrativo), no tienen cargas familiares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción judicial sobre el anterior relato fáctico, se ha obtenido por la Sala de la prueba documental obrante en las actuaciones, no impugnada por ninguna de las partes.

Es cierto que en la vista celebrada en fecha 8 de junio de 2017, la representación Letrada de la empresa, aportó una serie de cuadros explicativos, que no fueron reconocidos por la representación Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, al alegar que la Sala, solo debiera atender a los cálculos efectuados por la Entidad Gestora en el trámite que le fue concedido en la vista inicial celebrada en fecha 27 de abril de 2017, a fin de que se pronunciara sobre las cantidades que, en caso de estimación parcial de la demanda, habrían de detraerse de las liquidaciones finales.

En cualquier caso, la falta de conformidad de las partes con respecto a los cálculos efectuados por la contraria, se sustenta en motivos de índole jurídica y no comporta una auténtica disconformidad con los hechos probados, que se limitan a indicar, tanto la existencia de las liquidaciones practicadas, la reducción de su cuantía inicialmente en vía administrativa, los datos sustanciales que dimanan del expediente de regulación de empleo del que traen causa y algunos extremos a los que debe atenderse y que figuran en el expediente administrativo (que, a su vez, obra íntegro en una carpeta, tanto en soporte físico, como en pen drive y en el que se distinguen, los expedientes de beneficiarios que proceden del expediente de...

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