STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2019

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2019:3796
Número de Recurso648/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01596/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0001391

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000648 /2019 -SProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña KONECTA SERVICIOS BPO S.L., Palmira

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GALLEGO FERNANDEZ, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: KONECTA SERVICIOS BPO S.L., Palmira

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GALLEGO FERNANDEZ, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 648/2019, interpuesto por KONECTA SERVICIOS BPO S.L. Y Dª Palmira contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 10 de enero de 2019, (Autos núm. 344/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Palmira contra KONECTA SERVICIOS BPO S.L. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/04/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por Dª Palmira en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- Dña. Palmira presta servicios por cuenta de la demandada KONECTA SERVICIOS BPO, S.L. con categoría profesional de Teleoperadora Especialista, antigüedad reconocida desde el 21 de junio de 1999 y salario bruto mensual de 1.115,02 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

SEGUNDO

Se siguió procedimiento de conf‌licto colectivo instado frente a la empresa, turnado al Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad (autos 1046/2014), el cual dictó Sentencia el 5 de mayo de 2015 declarando "Contraria a derecho la decisión empresarial consistente en modif‌icar la jornada semanal de cinco a seis días de los trabajadores afectados por el presente procedimiento, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración"; dicha Sentencia fue conf‌irmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 4 de noviembre de 2015 (recurso de suplicación número 1909/2015), e inadmitido el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina por Auto del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2016; todas las resoluciones judiciales obran aportadas a los autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social referida en el hecho probado segundo consideró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La empresa KONECTA SERVICIOS BPO S.L. cuenta con más de 1.350 trabajadores en sus centros de trabajo de Valladolid, siendo el objeto de su actividad el servicio de atención a los clientes del operador telefónico VODAFONE.

La empresa se dedica a la actividad de telemarketing siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center (convenio número 99012145012002).

Desde el 1 de octubre de 2013, la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., sucedió formalmente a la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. al subrogarse en el servicio y plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone. Como consecuencia de esta operación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., integró en su plantilla a la totalidad de personal de TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. y, centralizó la prestación de servicios en la calle Oro número 32.B del Polígono San Cristóbal de Valladolid.

Entre la representación de ambas empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas se alcanzó un acuerdo en fecha 30 de julio de 2013 y en fecha 14 de agosto de 2013, que regulaban las condiciones de la transmisión.

El contenido del acuerdo obra a los folios 96 a 99 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Desde 1997 los trabajadores en la empresa siempre habían trabajado cinco días a la semana, descansando dos.

SEGUNDO

En la empresa Telemarketing Golden Line S.L. se venía realizando un turno de 14 a 22 horas mediante trabajadores que lo aceptaban de forma voluntaria pues el mismo se halla fuera de las bandas horarias contempladas en el Convenio colectivo. Cuando el 11 de febrero de 2011 la empresa impuso el horario de forma unilateral en la plataforma denominada "Choosers" a 148 trabajadores, la representación de los trabajadores interpuso conf‌licto colectivo que fue estimado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid (autos 272/11) anulando dicha decisión empresarial por Sentencia posteriormente conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En el turno que se realizaba de 10 a 18 horas fue igualmente impuesto de forma unilateral el 27 de febrero de 2012 y se interpuso igualmente demanda de conf‌licto colectivo estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid (autos 885/12) que estimó la demanda y anuló la medida empresarial. Nuevamente, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León conf‌irmó la sentencia.

TERCERO

Tras dichos pronunciamientos judiciales, la representación de los trabajadores solicitó en diversas ocasiones del año 2013 a la empresa Telemarketing Golden Line S.L. solucionar las discrepancias horarias proponiendo a la empresa un acuerdo escrito conforme establece el artículo 26 del convenio para regularizar la aplicación de los acuerdos voluntarios con los trabajadores que f‌irman voluntariamente el turno de 14,00 a 22,00 horas, sin perjuicio de los trabajadores que no suscribieran los mismos.

CUARTO

En los horarios publicados el 9 de diciembre de 2013 y para la semana del 13 al 19 de enero de 2014 la empresa KONECTA empieza a aplicar de forma paulatina jornadas de trabajo de seis días semanales a los trabajadores que no han f‌irmado dicho turno horario.

Posteriormente, el 24 de abril la empresa f‌irmó con el comité de Empresa un acuerdo con la empresa de apertura de bandas horarias con la posibilidad de que los trabajadores f‌irmen turnos fuera de convenio aun sin especif‌icar los turnos completos.

Tras la f‌irma de turnos por los trabajadores que lo aceptaron, la empresa aplica a los que no han f‌irmado turnos fuera de convenio la semana de seis días de trabajo a la semana salvo los dos f‌ines de semana obligatorios en convenio colectivo.

QUINTO

La medida de no descanso de dos días a la semana de los trabajadores que no aceptan la franja horaria de 14 a 22 horas afecta en el momento de la celebración del juicio a 33 trabajadores en las plataformas SEC y Choosers que trabajan a jornada completa.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SERLA el día 23 de septiembre de 2014 con el resultado de no avenencia entre las partes".

CUARTO

La demandante prestó servicios en horario de seis días a la semana durante catorce semanas en 2014, dos semanas en 2015 y siete semanas en 2016, conforme los calendarios aportados por la empresa, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Con fecha 27 de julio de 2017 tuvo lugar acto de conciliación instada...

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