SAP Badajoz 597/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2019:1073
Número de Recurso242/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00597/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06083 41 1 2018 0000964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000292 /2018

Recurrente: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO

Abogado: MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS

Recurrido: Justa, Íñigo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 597/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

=============================== ====

Recurso civil número 242/2019.

Procedimiento ordinario 292/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mérida.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 292/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, siendo parte apelante, "Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito" (en adelante, "Caja Rural de Extremadura"), representada por la procuradora doña Rosa María Andrino Delgado y defendida por la letrada doña Teresa Viñuelas Zahínos; y parte apelada, don Íñigo y doña Justa, que han comparecido representados por el procuradora don Javier Fraile Mena y defendidos por la letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, con fecha 17 de diciembre de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Caja Rural de Extremadura".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Íñigo y doña Justa, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Tras ello se señaló para deliberación y fallo el día 17 de julio de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Don Íñigo y doña Justa, con fecha 24 de noviembre de 2010, suscribieron un préstamo hipotecario con "Caja Rural de Extremadura". El préstamo hipotecario era a interés variable (Euribor más un punto), pero con una cláusula suelo del 3,75% y otro techo del 16%.

  2. El 23 de marzo de 2015, a iniciativa de la propia entidad f‌inanciera y sin que se haya probado la existencia de negociación previa alguna, "Caja Rural de Extremadura" pasó a la f‌irma a don Íñigo y doña Justa un contrato privado de novación para modif‌icar el tipo de interés ordinario aplicable al préstamo. En dicho documento de novación se estipuló que operaría el Euribor a un año con un diferencial del 1%, rebajándose el tipo mínimo al 3%.

  3. El 24 de agosto de 2015, a instancia de nuevo de la entidad f‌inanciera y sin que se haya probado la existencia de negociación previa alguna, "Caja Rural de Extremadura" pasó a la f‌irma a don Íñigo y doña Justa un contrato privado de novación para modif‌icar el tipo de interés ordinario aplicable al préstamo. En dicho documento de novación se estipuló que operaría el Euribor a un año con un diferencial del 1%, rebajándose el tipo mínimo al 2,50%.

  4. En ambos documentos de novación, se estipuló que esta sería meramente modif‌icativa, permaneciendo

    en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario.

  5. La condición tercera de ambos contratos de novación decía literalmente así: Las partes ratif‌ican la validez y vigor del préstamo, en todas las condiciones, obligaciones y garantías que no se novan, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, y especialmente dan validez y conformidad a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha >>.

  6. En el primer documento de novación, de forma manuscrita y por imposición de la entidad f‌inanciera, don Íñigo y doña Justa hicieron constar lo siguiente: Los f‌irmantes reconocen que las condiciones y efectos que se establecen en este contrato, han sido negociados con total claridad y transparencia, utilizando ejemplos para mayor comprensión. Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo es variable, pero nunca bajará del 3% nominal anual >>. En el segundo documento de novación, se extendió lo mismo solo que, en vez del 3%, se expresó el 2,5%.

  7. El 16 de enero 2018 don Íñigo y doña Justa presentaron demanda de juicio ordinario contra "Caja Rural de Extremadura" interesando la declaración de nulidad de la cláusula suelo y del contrato de novación, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo.

  8. Por sentencia de 17 de diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida ha estimado la demanda.

SEGUNDO

Motivos del recurso: incongruencia, error en la valoración de la prueba en cuanto a la transacción f‌irmada en 2015 y efectos jurídicos otorgados al acuerdo.

"Caja Rural de Extremadura" pide la revocación de la sentencia de instancia para que se desestime íntegramente la demanda. Alega en primer lugar que la sentencia da más de lo solicitado, pues, en la demanda, solo se pedía la nulidad del documento de novación de agosto de 2015. Sostiene que la declaración de nulidad del primer contrato de novación causa grave indefensión. En cuanto al fondo del asunto, "Caja Rural de Extremadura" def‌iende que hubo negociación. A tal f‌in se invoca el documento número 4 aportado con el escrito de contestación a la demanda. Esgrime que don Íñigo y doña Justa actuaron libremente. Invoca la apelante la sentencia del Tribunal Supremo 205/2018, de 11 de abril . Asimismo, se hace valer la doctrina de los actos propios y el principio de la autonomía de la voluntad.

Al recurso se oponen los actores, quienes primero replican que la sentencia no incurre en incongruencia. Se recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual existe un control de of‌icio de la abusividad. Además, resaltan que la incongruencia solo tiene relevancia cuando implica una desviación sustancial del objeto del proceso, lo que no es el caso. Citan también la doctrina del Tribunal Supremo sobre el efecto propagatorio de la nulidad (sentencia 11/2017, de 13 de enero). En segundo lugar, alegan que no hay duda de la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario. Y en cuanto a los documentos de novación, niegan cualquier tipo de negociación. Desplazan la carga de la prueba sobre la entidad bancaria, que es la que debe demostrar esa pretendida negociación. No la hubo. Rechazan también el carácter transaccional del documento. No supera, en modo alguno, dicen, los controles de transparencia. Insisten en que, al no estarse ante una cláusula negociada, era preciso que los clientes conocieran la carga económica y jurídica de las nuevas cláusulas. Sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 sostienen que el juicio de transparencia depende de las circunstancias concretas. Y aquí, concluyen, no se cumplió dicho requisito: no hubo concesiones recíprocas, el acuerdo fue ofertado por "Caja Rural de Extremadura", ellos se limitaron a aceptar, se ocultó la renuncia de acciones y no hubo oferta vinculante.

Se menciona la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (sentencia 267/2018, de 30 de mayo ), que somete a la supuesta transacción al control de transparencia en casos parecidos y que termina negando dicha transparencia cuando los clientes no saben que, en realidad, al f‌irmar, están renunciando a la devolución de lo cobrado indebidamente.

TERCERO

Sobre la incongruencia: el motivo ha de rechazarse.

Para empezar, tenemos que salir al paso de la alegación de incongruencia. Se nos dice que, siendo dos las novaciones, con la demanda, solo se había pedido la nulidad de una. Habla la entidad f‌inanciera de que se ha dado más de lo pedido y que, con ello, se ha causado una gran indefensión.

El motivo no puede acogerse.

Como es sabido, el deber de congruencia consiste en la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Tal deber se observa cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su conf‌iguración lógicojurídica. Hay que confrontar la parte dispositiva de la sentencia con el objeto del proceso. Y el objeto del proceso viene integrado por las partes y por sus alegaciones, es decir, el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1140/2023, 13 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Julio 2023
    ...La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 242/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 597/2019, de 11 de septiembre, que desestimó el recurso interpuesto por Caja Rur......
  • ATS, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • 2 Febrero 2022
    ...la sentencia dictada, el día 11 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 242/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 292/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La referida Audiencia Provincial tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR