ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5598 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.º 2 BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: EMM/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 5598/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 242/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 292/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Doña Rosa María Andrino Delgado en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, como parte recurrente y el procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Cesar y Doña Cristina, en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de crédito contra la sentencia dictada, el día 11 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 242/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 292/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.