STS 1140/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1140/2023
Fecha13 Julio 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.140/2023

Fecha de sentencia: 13/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5598/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5598/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1140/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 13 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia 597/2019, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 292/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora Rosa María Andrino Delgado y bajo la dirección letrada de María Teresa Viñuelas Zahinos. Es parte recurrida Cipriano y Estibaliz, representados por el procurador Javier Fraile Mena y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Cipriano y Estibaliz, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante Caja Rural, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida. Finalizó con la sentencia núm. 9/2019, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez de los contratos privados de novación, y de renuncia de acciones, datados el 23 de marzo y el 24 de agosto de 2015, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato del préstamo hipotecario que concertaron los demandantes, formalizado en escritura de fecha 24 de noviembre de 2010 y condenó a Caja Rural a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Caja Rural de Extremadura. La representación de Cipriano y Estibaliz se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 242/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 597/2019, de 11 de septiembre, que desestimó el recurso interpuesto por Caja Rural con imposición de costas.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. La representación procesal de la entidad Caja Rural de Extremadura, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º) Infracción del art. 1809 CC y de la jurisprudencia con relación al control de transparencia y acuerdos de novación.

    "2º) Infracción del art. 1208 CC y de la jurisprudencia con relación a la renuncia de acciones".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente la entidad Caja Rural y como parte recurrida Cipriano y Estibaliz, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. Esta sala dictó auto en el que admitió el recurso de casación.

  4. La parte recurrida se opuso al recurso.

  5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consideración previa

Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación son muy semejantes a las planteadas en los casos resueltos por el pleno de esta sala en las sentencias 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021 y a los que lo han sido en sentencias de fechas posteriores, entre otras, en las recientes de 539, 546, 547, 548 y 550/2022, de 7 de julio.

La semejanza entre los supuestos de hecho y el propio contenido de las sentencias recurridas, así como la similitud de los motivos del recurso de casación que se invocan en el recurso de la demandada, nos abocan a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo contenida en los documentos privados, como de la cláusula de renuncia de acciones.

  2. Los documentos privados de fecha 23 de marzo y 24 de agosto de 2015, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contienen dos estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En la primera de las estipulaciones del contrato de fecha 23 de marzo de 2015 se pacta la reducción del tipo de interés mínimo aplicable de futuro al 3% y en la del fechado el 24 de agosto de 2015 el suelo se reduce al 2,5%, mientras que en la tercera de ambos contratos las partes ratifican la validez del préstamo originario y renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado, "así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha".

    La estipulación primera de los contratos que modifica la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 3%, después del 2,5%, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo, conocimiento de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés que era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España), revelan que los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, su potencial nulidad por falta de transparencia y disponían de información suficiente para valorar la trascendencia del mantenimiento de una cláusula suelo del 3% en su préstamo, luego del 2,5%.

  3. En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional, sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se refiere genéricamente "a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo- así como las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha". La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula.

  4. En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera de los contratos privados de fecha 23 de marzo y de 24 de agosto de 2015, que modifican la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, primero al 3% y luego al 2,5%, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

    La modificación del límite del interés al 3% operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio de fecha 23 de marzo de 2015 y la ulterior modificación del suelo al 2,5%, operará desde la fecha de efectos del contrato de fecha de 24 de agosto de 2015, que la establece, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha.

TERCERO

Costas

  1. Estimado en parte el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. La estimación en parte del recurso de casación conlleva una estimación en parte del recurso de apelación de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC).

  3. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, imponemos las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de Sección 2.ª de Audiencia Provincial de Badajoz, de 11 de septiembre de 2019 (rollo 242/2019), que modificamos en el siguiente sentido.

  2. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, de 17 de diciembre de 2018 (juicio ordinario 292/2018), cuyo fallo modificamos en el siguiente sentido:

    i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha 24 de noviembre de 2010, que fijaban el tipo de interés mínimo en el 3,75 por ciento nominal anual y el máximo en el 16 por ciento.

    ii) Se condena a la entidad Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha establecida en la sentencia de instancia hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido en el contrato de 23 de marzo de 2015, en la que novó por primera vez válidamente la cláusula.

    iii) Se declara la validez de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera de los contratos privados de 23 de marzo y 24 de agosto 2015

    iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación cuarta de los contratos privados de 23 de marzo y 24 de agosto 2015

  3. No hacer expresa condena de las costas de casación y apelación, e imponer a Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito. las generadas en primera instancia.

  4. Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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