SAP Barcelona 1653/2019, 27 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1653/2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
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FAX: 938294458
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Recurso de apelación 1108/2019 -1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición conclusión concurso (176) 139/2018 (Vinculado al concurso consecutivo 947/2016)
Parte recurrente/Solicitante: PATRIMONIAL BARGAR SL, Luisa
Procuradora: Beatriz De Miquel Balmes, Paula Vignes Izquierdo
Abogado: Antonio Almenara Pérez,
Parte recurrida: WF SHAP IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, Leonardo (administrador concursal)
Procurador: Francesc Ruiz Castel
Abogado: Juan Carlos Noguera de Erquiaga
Cuestiones: Concursal. Concurso de persona física. Conclusión del concurso. Procedimiento de ejecución hipotecaria pendiente en un juzgado de 1ª Instancia.
SENTENCIA núm. 1653/2019
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, 27 de septiembre de 2019
Partes apelantes: Luisa .
Patrimonio Bargar, S.L.
Partes apeladas: Administración concursal de Luisa .
WF Shap Ireland Designated Activity Company.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 10 de diciembre de 2018.
Concurso consecutivo de Luisa .
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Desestimo la oposición a la conclusión del concurso. Procederá acordar la conclusión del concurso una vez que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio de exoneración del art. 178 bis. La presente resolución abre el plazo del art. 178 bis 2 a efectos de que se solicite por el deudor, si no lo ha hecho ya el beneficio de exoneración del art. 178 bis ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la concursada y uno de los acreedores. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la administración concursal y al resto de personados en el concurso. La administración concursal y uno de los acreedores se opusieron a los recursos y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de julio de 2019.
Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona tramita el concurso consecutivo de Luisa .
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La administración concursal solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, al considerar que el patrimonio de la Sra. Luisa no permitía hacer frente al pago de los créditos contra la masa generados durante la tramitación del concurso.
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La concursada se opuso a dicha petición, alegando que no era cierto que la masa activa fuera insuficiente y, además, advertía que quedaban pendientes de resolver distintas incidencias procesales en el concurso y un recurso de apelación frente a una ejecución hipotecaria seguida ante un juzgado de primera instancia.
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El principal acreedor de la concursada, WF Shap Ireland Designated Activity Company (WF Shap) hizo alegaciones al escrito de la concursada.
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Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, rechazando los distintos argumentos esgrimidos por la concursada para oponerse a la conclusión, supeditando, en todo caso, la conclusión definitiva del procedimiento, a la finalización del incidente sobre exoneración del pasivo insatisfecho.
Principales hechos que sirven de contexto.
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Tal y como hemos destacado en el fundamento anterior, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso consecutivo de Luisa por insuficiencia de activos para hacer frente al pago de los créditos contra la masa.
La concursada se opuso a la conclusión alegando que no estaba justificada la falta de activos denunciada por la administración concursal, además, adujo que existían distintas incidencias procesales no resueltas tanto en el ámbito del procedimiento concursal (respecto del plan de liquidación), como fuera del concurso (una ejecución hipotecaria instada por un acreedor ante los juzgados de Sant Feliu de Llobregat).
Los argumentos del Juzgado para acordar la conclusión del concurso son los siguientes:
6.1. Respecto del recurso de reposición contra una de las decisiones adoptadas en la sección de liquidación, referida a la posible mejora en la oferta para la adjudicación directa de un inmueble. La sentencia indica que esa reposición había sido resuelta mediante auto de fecha 15 de junio de 2018 sin que su contenido impida la conclusión al venir relacionado con la ejecución hipotecaria que se tramita fuera de este Juzgado.
6.2. En cuanto al efecto que pueda tener el recurso de apelación instado por la concursada frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Feliu de Llobregat de oposición a la ejecución hipotecaria, se considera que tampoco constituye un obstáculo a la conclusión:
(1) Porque se valora que las resoluciones dictadas por dicho Juzgado y el presente Juzgado Mercantil son claras y ajustadas a los arts. 56 y 57 de la LC al no ser la vivienda objeto de ejecución necesaria para la actividad profesional de la concursada. En cualquier caso, la eventual revocación del citado auto y la competencia de este Juzgado para continuar la ejecución tampoco alteraría el resultado a los efectos de la conclusión.
(2) Por otro lado, los efectos que puede tener el citado recurso de apelación sobre la determinación definitiva del crédito de la parte demandada WF Shap no tiene efecto sobre la decisión de conclusión, al amparo del art. 176 bis o del art. 152.2 de la LC . Los efectos de la resolución firme del citado recurso de apelación se proyectan sobre el art. 178 bis de la LC, cuyo apartado 4 es claro.
6.3. Se analiza también la incidencia que pudiera tener en el procedimiento concursal y en el trámite de exoneración del pasivo insatisfecho, el reconocimiento definitivo del crédito con privilegio especial de WP Shap, crédito que se ha calificado como contingente, por cuanto está pendiente de lo que resulte en la ejecución hipotecaria.
6.4. Concluye, finalmente, el Juzgado afirmando que "por lo demás, a los efectos que aquí interesan, resulta indiferente que la AC haya solicitado la conclusión en aplicación del art. 176 bis o que sea aplicable el art. 152.2 LC, pues aunque la masa activa fuera suficiente para pagar los créditos contra la masa, lo cierto es que no hay más activo realizable, siendo los requisitos de aplicación de ambos preceptos comunes. Que se hayan pagado o no todos los créditos contra la masa será también cuestión a dilucidar en el marco del art. 178 bis, en su caso".
Motivos de apelación.
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Recurre en apelación la concursada, Luisa . En su escrito articula los siguientes motivos:
7.1. Infracción de normas, por cuanto el concurso se ha concluido sin que se hayan resuelto algunas incidencias y recursos pendientes en el procedimiento concursal. Concretamente, un recurso de reposición contra la Providencia de 22 de enero de 2018, que afecta al trámite de liquidación del patrimonio de la deudora.
7.2. Infracción de normas, por cuanto fuera del procedimiento concursal queda pendiente de resolver un recurso de apelación. Concretamente, en la ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat queda pendiente de resolver un recurso de apelación contra el auto por el que se inadmitió la oposición de la deudora a la ejecución por concurrencia de cláusulas abusivas.
7.3. Infracción de normas, dado que el crédito con privilegio especial reconocido a WF Shap en el concurso se consideró contingente. Defiende la recurrente que hasta que no se resuelva la contingencia de dicho crédito no puede concluir el concurso.
7.4. Error en la valoración de la prueba, por considerar la recurrente que no se ha probado la insuficiencia de la masa activa del concurso para hacer frente a los créditos contra la masa.
7.5. Infracción de normas, por cuanto la determinación del crédito que finalmente se adeuda a WF Shap y la calificación concursal de ese crédito no es una circunstancia inocua, que no impida la conclusión del concurso. La recurrente defiende que el necesario establecer con precisión la cuantía adeudada a WH Shap, la naturaleza de dicha deuda en el marco del concurso para poder concluir el procedimiento concursal. Entiende la recurrente que la renuncia hecha por WH Shap a la posible tasación de costas en el concurso no permite eludir los obstáculos para concluir el concurso.
7.6. Infracción de normas, por cuanto no puede iniciarse el trámite de exoneración del pasivo insatisfecho hasta que no se hayan liquidado los bienes que integran la masa activa del concurso y liquidado, específicamente, el crédito con privilegio especial.
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También recurre en apelación Patrimonial Bargar, S.L., la sociedad que ha hecho una oferta de adjudicación directa del inmueble hipotecado en el procedimiento concursal.
Los motivos de apelación de la citada mercantil son los mismos que planteó la concursada.
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WF Shap y la administración concursal se oponen a los recursos de apelación, desarrollando en su escrito los mismos argumentos que sirvieron para oponerse a las pretensiones de la concursada en primera instancia.
Además, WF Shap considera que no debería admitirse a trámite los recursos de apelación de la concursada y de Patrimonial Bagar, por cuanto la concursada tiene suspendidas sus facultades patrimoniales y no ha sido...
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