SJMer nº 1 7/2020, 10 de Enero de 2020, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
ECLIES:JMBU:2020:159
Número de Recurso2000694/2015

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00007/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: S40000

N.I.G. : 09059 42 1 2015 0006599

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 2000694 /2015

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000694 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: CAIXABANK SA

Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADOS: D/ña. Beatriz, Olegario

Procurador/a Sr/a., ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. AITZIBER ARANDIA GUERRERO, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 7/2020

En Burgos, a 10 de enero de 2020.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO CARRERA FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL número ICO 2000694/2015, instados por CAIXABAN S.A, relativos a la oposición a la exoneración de pasivo insatisfecho solicitada por el concursado

D. Olegario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La procuradora de los tribunales don Concepción Santamaría Alcalde, en nombre y representación de la CAIXABANK S.A, formuló demanda incidental de oposición a la exoneración de pasivo insatisfecho solicitada por el concursado D. Olegario .

SEGUNDO

- La procuradora de los tribunales doña Elena Cano Martínez, en nombre y representación de D. Olegario, contestó a la demanda, oponiéndose a la solicitado de contrario e interesó el reconocimiento del benef‌icio de exoneración de pasivo insatisfecho.

TERCERO

- En el acto de vista se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida y, tras el trámite de conclusiones, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Valoración de prueba.

  1. - Requisitos comunes.

    Los presupuestos comunes que deben concurrir en las dos alternativas para la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho son los siguientes:

    - Que se trate de un deudor persona natural.

    Sin mucha más consideración, este requisito se cumple.

    - Que el concurso haya concluido por liquidación o por insuf‌iciencia de la masa activa.

    1. Conclusión por liquidación. No aplicable a este caso.

    2. Conclusión por insuf‌iciencia de masa. Este es el caso que nos ocupa. La administración concursal presentó en fecha 15 de noviembre de 2016 informe de conclusión por insuf‌iciencia de masa activa al amparo del art. 176 bis.3.III LC. En el plazo establecido, se solicitó por el concursado la concesión de exoneración de pasivo insatisfecho.

    - Que el concurso no haya sido declarado culpable.

    En fecha 31 de julio de 2017 se dictó auto por el que se acordaba el archivo de la sección sexta del concurso tras la calif‌icación del concurso como fortuito por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal. Por tanto, este requisito se cumple.

    - Que el deudor no haya sido condenado en sentencia f‌irme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

    Obra en autos certif‌icación negativa de antecedentes penales del concursado.

  2. - Los presupuestos alternativos.

    - Que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), pero se hayan abonado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25% del importe de los créditos ordinarios.

    - Que se haya celebrado o intentado celebrar un AEP (cuando se den los presupuestos del art. 231 LC) y se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

    - Que se haya celebrado o intentado celebrar un AEP (cuando se den los presupuestos del art. 231 LC) y, no habiéndose satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, se cumpla con los requisitos del art. 178 bis.3.5º LC.

    Pues bien, en este caso no consta que se haya celebrado ni intentado celebrar AEP, estando el deudor en la categoría de personas que, conforme el art. 231 LC, pueden haberlo intentado. En consecuencia, para reconocer exoneración de pasivo insatisfecho es necesario que se hayan abonado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25% del importe de los créditos ordinarios, cosa que no ha ocurrido. Efectivamente, del informe de 15 de noviembre de 2016 en el que la administración concursal solicita la conclusión del concurso, se reseñan créditos contra la masa pendientes de pago por importe de 5.921,93 €. Además, están sin abonar los créditos concursales ordinarios,...

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