AAP Cuenca 62/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución62/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00062/2023

Modelo: N10300

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2022 0001262

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: POH PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000067 /2022

Recurrente: PROMONTORIA ALOE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY

Procurador: RICARD RUIZ LOPEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL MUÑOZ FERNANDEZ

Recurrido: Milagros

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado: JOSE ALBERTO BLANCO DIEZ DE LA LASTRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso Autos Civiles (RPL) nº 122/2023

Ejecución Hipotecaria-Pieza de Oposición nº 67/2022 0001

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

AUTO Nº 62/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps

En Cuenca, a once de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, Auto de fecha 6 de marzo de 2023 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar el presente recurso de revisión, dejándose sin efecto la tramitación de la pieza separada de oposición, y, al mismo tiempo, acordar el archivo de la presente ejecución con relación a la demandada Dª Milagros ; continuando la ejecución respecto al bien hipotecado y el otro deudor".

SEGUNDO

Por la representación procesal de PROMONTORIA ALOE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite, por la representación procesal de DOÑA Milagros se interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 223/2021, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr.

D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el 04.07.2023 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de PROMONTORIA ALOE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY (a quién se transmitió el crédito hipotecario concertado en fecha 4 de marzo de 2004) se interpuso demanda de ejecución hipotecaria mediante escrito presentado por lex net en fecha 26.05.2022 que resultó turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, dirigiéndose la demanda contra Don Emiliano, (como hipotecante deudor) y contra Doña Milagros (como hipotecante deudor) en reclamación de 145.798,15 euros de principal y 7.289,90 € en concepto de intereses y costas.

Por Auto de fecha 22.07.2022 se dicta Orden General de Ejecución de título consistente en préstamo hipotecario concertado en fecha 4 de marzo de 2004.

Por la representación procesal de DOÑA Milagros se alegó, en esencia, que se la había concedido por sentencia f‌irme dictada por este Tribunal nº 278/2021, de 26 de julio, en el Incidente Concursal Común 138/2020, el benef‌icio inmediato de exoneración de pasivo insatisfecho.

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca de fecha 6 de marzo de 2023 se acordó el archivo de la presente ejecución con relación a la demandada Dª Milagros, continuando la ejecución respecto al bien hipotecado y el otro deudor.

Por la representación procesal de PROMONTORIA ALOE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY se interpone recurso de apelación sosteniendo la improcedencia de la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los arts. 489.8º y 490 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal.

La representación procesal de Dª. Milagros se opone al recurso sosteniendo que concurre la excepción de cosa juzgada material y, por otro lado, que se invocan normas que a la fecha de la concesión del benef‌icio no se encontraban en vigor.

SEGUNDO

- Cosa Juzgada.

Señala la STS de 17/01/2022 (Recurso 1740/2029):

"La cosa juzgada material es el efecto externo que desencadena una resolución judicial f‌irme, que ha alcanzado, por lo tanto, el estado de cosa juzgada formal ( art. 207.3 LEC ), sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa o positiva, reguladas en el art. 222 LEC . La primera impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado; conforme a la segunda, lo resuelto en un primer proceso debe tenerse en cuenta en el segundo, cuando sea un antecedente lógico de lo que sea su objeto ( sentencias 169/2014, de 8 de abril ; 5/2020, de 8 de enero ; 223/2021, de 22 de abril ; 310/2021, de 13 de mayo y 411/2021, de 21 de junio ).

La cosa juzgada material cumple una triple f‌inalidad: a) que no se vuelva a discutir lo que ya ha sido decidido, a los efectos de impedir que las cuestiones controvertidas permanezcan indef‌inidamente enquistadas y en situación de latencia; b) para impedir que un nuevo proceso se tramite o se desarrolle procedimentalmente para satisfacer una función ya cumplida y def‌inida previamente por la jurisdicción; y c), por último, evitar sentencias contradictorias (sentencia del Tribunal Supremo - STS- 411/2021, de 21 de junio ).

En def‌initiva, la cosa juzgada crea una realidad judicialmente declarada, que sólo muy excepcionalmente puede ser destruida por medio de mecanismos extraordinarios, como la revisión de sentencias f‌irmes ( arts. 509 y siguientes de la LEC ), o la audiencia al demandado rebelde ( arts. 496 y siguientes de la LEC ), sometidos además a exigentes plazos de caducidad.

Como af‌irman las sentencias de esta Sala 392/2006, de 19 de abril ; 164/2011, de 21 de marzo y 768/2013, de 5 de diciembre :

"[...] la cosa juzgada material crea una situación de plena estabilidad que no sólo permite actuar en consonancia con lo resuelto, sino que trasciende con ef‌icacia al futuro, impidiendo reproducir la misma cuestión y volver sobre lo que inconmoviblemente estatuyeron los organismos jurisdiccionales, de tal manera que no sea posible hacer efectivo en procedimientos diversos...

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