SAP Cuenca 278/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución278/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00278/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2019 0002498

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000138 /2020

Recurrente: MONEDA INVERSION SL MONEDA INVERSION SL

Procurador: MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado: EMILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

Recurrido: Alfredo, Emilia

Procurador:, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado: Alfredo, AURIA BUJAN PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo n. º 28/2021

Incidente concursal común n. º 138/2020

(S1C n. º 138/2020)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Cuenca

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

MAGISTRADOS:

D. ª Silvia Abella Maeso

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 278 /2021

En Cuenca, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 28/2021, los autos de Incidente concursal común n. º 138/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, promovidos por la entidad MONEDA INVERSIÓN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parilla y dirigida por el Letrado Don Emilio de la Cruz de la Cruz, contra DOÑA Emilia, representada por el Procurador Don Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por la Letrado Don José Alberto Blanco Diez de la Lastra, en los que ha intervenido como Administrador Concursal, DON Alfredo

; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MONEDA INVERSIÓN, S.L. contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 31 de julio de 2020, así como impugnación de la sentencia formulada por DOÑA Emilia ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Moneda Inversión, S.L.. formuló incidente concursal de oposición a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por Doña Emilia, al que se opuso ésta, así como el Administrador Concursal designado en la causa.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda incidental formulada por la representación procesal de MONEDA INVERSION, S.L. debo conceder y condeno a DOÑA Emilia con carácter provisional el benef‌icio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  1. - Los créditos ordinarios y subordinados pendiente a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

  2. - Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución dela garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar intereses.

Todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas por el incidente a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de Moneda Inversión, S.L. se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, acordando denegar el benef‌icio de exoneración inmediato del pasivo insatisfecho a la concursada, sin imposición de cosas en la primera instancia a ninguna de las partes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Doña Emilia presentó escrito de oposición y asimismo impugnó la sentencia interesando la concesión con carácter def‌initivo o inmediato el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso, con imposición a la pate recurrente de las costas causadas.

Por su parte la Administración Concursal solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 28/2021, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, señalándose para deliberación, votación y fallo el 8 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de la entidad MONEDA INVERSIÓN, S.L. la sentencia dictada en el incidente concursal de solicitud de benef‌icio de exoneración de pasivo insatisfecho hecha por la concursada, DOÑA Emilia .

Para mejor comprensión de las cuestiones planteadas en sede del presente recurso, conviene señalar los antecedentes fácticos del procedimiento:

La referida Sra. Emilia, como empresaria individual, realizó solicitud para alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos mediante mediador concursal al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal. Admitida la petición, se designó mediador, en la persona de Don Alfredo, y tras los trámites oportunos, presentado el correspondiente acuerdo extrajudicial de pago a los acreedores, que fueron convenientemente citados a junta, y no pudiéndose aprobarse el mismo, la deudora presentó solicitud de concurso consecutivo voluntario.

Por auto de 19 de febrero de 2020 el Jugado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca acordó la declaración de concurso y al a vez la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de la masa, al amparo del artículo 176 bis, 4 LC

El 16 de junio de 2020, la concursada hizo solicitud del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el artículo 178 bis, 2 LEC alegando la concurrencia de buena fe y haber abonado en su integridad, tanto los bienes contra la masa, como los privilegiados.

Dado el oportuno traslado de la petición a los acreedores personados, por la representación de Moneda Inversión, S.L. se formuló oposición a la misma alegando:

  1. - Por un lado que la exoneración pretendida sólo podría obtenerse a través del número 5 del artículo 178.bis.3 LC, con planteamiento de un plan de pagos que permitiera abonar las deudas mínimas no exoneradas.

  2. - La inexistencia de buena fe en la deudora.

  3. - La falta de diligencia en la actuación del mediador concursal.

  4. - La falta de satisfacción de la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados.

Admitidas las alegaciones, se dio al incidente el trámite correspondiente y tras los oportunos traslados y alegaciones, se dictó la sentencia que ahora se recurre, en la cual se concede el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho, pero provisional, si bien admitiendo que se han abonado la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados, por lo que no se ha exigido la presentación de un plan de pagos.

SEGUNDO

El recurso de apelación se basa fundamentalmente en el hecho de no poder considerarse cumplido el requisito de abono de los créditos contra la masa y los privilegiados, además de en la incongruencia en que ha incurrido la sentencia, que, apartándose de lo solicitado (benef‌icio de exoneración al amparo del ordinal 4º del artículo 178 bis.3 LC) ha aprobado dicho benef‌icio con base en el ordinal 5º del mismo precepto, pero sin exigir la propuesta de plan de pagos.

Comenzando con el primero de los motivos, debe partirse de que, según la solicitud de la concursada, la situación de los créditos contra la masa y los privilegiados era la siguiente:

  1. - Honorarios el Administrador Concursal (1515,08), que constan abonados, según factura presentada como documento 1 (acontecimiento 65 del visor).

  2. - Af‌irma que no existe en la actualidad deuda con el Ayuntamiento de Cuenca por IBI, tal como se desprende del certif‌icado expedido como documento 2 (acontecimiento 66 del visor documental).

  3. - Crédito hipotecario del Banco de Sabadell que grava el local comercial propiedad de la concursada en la Calle Ortega y Gasset por importe de 25.459 euros: se halla al corriente de pago, según certif‌icado de la entidad bancaria que consta como documento número 3 (acontecimiento 67), siendo su fecha de vencimiento f‌inal es el 31 de diciembre de 2031.

  4. - Crédito hipotecario con Caja de España respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cuenca, del que actualmente ostenta la titularidad la entidad PROMONTORIA ALOE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SOC. NAC. IRLANDESA, por importe de 148.606,29 €. Es objeto de ejecución hipotecaria número 136/2017 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cuenca, por lo que considera que el privilegio especial queda extinguido por la garantía hipotecaria, de manera que la deuda restante debe considerarse crédito ordinario, de conformidad con el articulo 90.3 LC.

No se recoge por la concursada como crédito privilegiado el que ostenta la entidad FCA CAPITAL ESPAÑA, EFC por f‌inanciación de adquisición de un vehículo, con reserva de dominio, por importe de 11.658,54 €.

En la sentencia, se considera que los referidos créditos están satisfechos en la forma referida, y ello motiva la concesión del benef‌icio de exoneración, a lo que se opone el recurrente, que considera que no pueden entenderse abonados los mismos. Por otra parte, se alega que la...

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