SAN, 11 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2957
Número de Recurso2/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00117/2019

Apelante: D. Millán

Procurador DѪ. VIRGINIA ARAGÓN SEGURA

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE ECONOMÍA (CONSEJO DE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 2/2019, seguido a instancia de DON Millán, quien actúa representado por la procuradora Doña Virginia Aragón Segura y defendido por el letrado Don Pedro Javier Díez Carreño, contra la sentencia de 7 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en los autos de Procedimiento Ordinario 24/2018, siendo parte apelada el MINISTERIO DE JUSTICIA, de un lado, y EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (Ministerio de Economía),de otro, siendo representados y defendidos por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, en el Procedimiento Ordinario 24/2018 dictó sentencia de 7 de diciembre de 2018 por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 1 de marzo de 2018 y contra la resolución de la que trae causa, por la que se desestimó la reclamación presentada por Don Baltasar Garzón Real, en nombre de DON Millán, para acceder a la información extradicional remitida por las autoridades de Turquía a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional.

SEGUNDO

Di cha sentencia fue impugnada en apelación por el referido recurrente mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentos que estimó oportunos en orden a fundamentar su pretensión, y terminó con la siguiente súplica: "se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que acuerde revocar la resolución dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 1 de marzo de 2018 -y aquella de la que trae causa- y, en su consecuencia, previo el reconocimiento del derecho a acceder a la información remitida por las autoridades de Turquía a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional, acuerde imponer a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional o a cualquier otro órgano público que esté en posesión de la documentación antedicha, que dé traslado a mi patrocinado de la documentación solicitada, imponiendo las costas de esta y la anterior instancia a las partes demandadas".

TERCERO

El Ministerio de Justicia y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, solicitando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho, en mérito a los fundamentos que detallaban en dichos escritos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y previa personación de las partes, se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de julio de 2019, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.- La sentencia apelada considera acreditados los siguientes hechos:

- El día 3/08/2017, el Sr. Millán, de origen turco y con nacionalidad sueca, fue detenido en el aeropuerto de El Prat, al pesar sobre él una orden de detención internacional emitida por el Juzgado de lo Penal número 5 de Ankara a Interpol.

- Pu esto a disposición judicial, en el marco del Procedimiento de Extradición 35/2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó Auto, de 4/08/2017, acordando su prisión provisional, quedando internado en el centro penitenciario Brians I de Barcelona.

- El día 30/08/2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores recibe la solicitud formal de extradición procedente de Turquía, a la que se adjuntaban los documentos en que se apoyaba la petición.

- An alizada dicha documentación el Ministerio de Justicia elevó propuesta al Consejo de Ministros de no continuación del procedimiento de extradición.

- En fecha 28/09/2017, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 acordó libertad provisional de D. Millán .

- Al día siguiente el Consejo de Ministros acordó la no continuación del procedimiento de extradición, en base al reconocimiento de la condición de asilado de que disfrutaba y a los compromisos internacionales asumidos por España.

- El 4/10/2017 se acordó el cese de las medidas cautelares acordadas y el archivo de la causa.

- En fecha 24/10/2017 el Sr. Millán, a través de su representante legal, solicitó del Ministerio de Justicia la entrega de una copia de la documentación extradicional remitida por las autoridades de Turquía, a los efectos de una eventual solicitud de retirada de sus datos de las bases de datos de Interpol.

- Me diante el of‌icio de fecha 5/11/2017, la Subdirección General dirige un escrito al interesado denegando la obtención de dicha documentación, por entender que la persona reclamada en extradición no tiene, en la primera fase del procedimiento de extradición, la condición de interesado a que se ref‌iere el artículo 4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común .

- El 7/12/2017 el interesado formula una reclamación potestativa previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sustitutiva del recurso de alzada, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

- El 10/01/2018 el Ministerio de Justicia emite un informe justif‌icando la improcedencia de la entrega de la documentación solicitada, que remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

- El día 6/02/2018 el interesado presenta sus alegaciones.

- Me diante la resolución dictada por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, por vacante del Presidente, el día 5/03/2018, se desestimó la reclamación; contra la que promovió Demanda contenciosoadministrativa solicitando una Sentencia donde acuerde revocar la resolución desestimatoria señalada así como aquella de la que trae causa y, previo el reconocimiento del derecho a acceder a la información remitida por las autoridades de Turquía a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional, acuerde imponer a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional o a cualquier otro órgano público que esté en posesión de la documentación antedicha, que dé traslado a mi patrocinado de la documentación solicitada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia.- La sentencia dictada en la instancia analiza la Ley 4/1985 de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (LEP), señalando que su artículo 1 dispone que "Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte."

Nos encontramos "ante un procedimiento específ‌ico, regulado en la norma mencionada, y que tiene dos fases de naturaleza administrativa y una judicial, tal y como reiteradamente se ha recogido en diferentes resoluciones judiciales, entre las que podemos citar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 6ª, el día 28/01/2013, ..."

Expone la forma en la que se tramitan las peticiones de extradición pasiva, por vía diplomática, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la LEP y las diferentes fases que componen el procedimiento de extradición, destacando que la primera fase de naturaleza administrativa corresponde al Ministerio de Justicia que hace una propuesta acerca de la iniciación o no de la fase judicial. Y esta decisión con la que concluye la primera fase, si bien es susceptible de revisión jurisdiccional, " .... tiene sustantividad propia y es susceptible de ser impugnada de manera autónoma, como bien cabe concluir de la jurisprudencia que se cita incluso en la misma demanda en apoyo de la posición de permitir su revisión en vía jurisdiccional...". Sentencia relevante para resolver la cuestión planteada puesto que ocurre en esta ocasión que el Consejo de Ministros acuerda "...La denegación de la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición solicitado por Turquía se basa en el reconocimiento de la condición de asilado de Millán . Dicha condición, sobre la base de las obligaciones contraídas por España como miembro de la Convención del Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva, es causa de denegación de la extradición...", es decir en una decisión emanada de su soberanía como sujeto obligado por los tratados internacionales que la determinan y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero párrafo primero de la ley, constituyen junto con ésta la única normativa que la regula".

" ... esta primera fase del procedimiento, es una fase en la que sólo intervienen los Estados soberanos y la persona cuya extradición se solicita carece de la condición de interesado en ella, no siéndole de aplicación el artículo cuarto de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, ni el derecho contenido en el articulo 53.1 a), a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, pues como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de...

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