STSJ Comunidad de Madrid 235/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2014:7869
Número de Recurso750/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170576

Procedimiento Ordinario 750/2011

Demandante: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso: 750/2011

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA NUM.235

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  1. Francisco de la Peña Elías __________________________________________

En la villa de Madrid, a 30 de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 750/2011, interpuesto por DON DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, Procurador de los Tribunales y de DON Amador, contra la resolución dictada por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional en fecha 30 de abril de 2010, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional de fecha de 18 de noviembre de 2009, por la que se deniega la expedición de copias de la documentación obrante en el expediente de extradición del actor incoado como consecuencia de la solicitud de las autoridades rusas, es decir que acordaba denegar su solicitud de copia de la documentación extradicional (demanda y documentos anexos) remitida por la Federación Rusa en relación al Sr. Amador, en el marco del expediente Ext. NUM003 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

Se anule la resolución dictada por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional en fecha 30 de abril de 2010, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 21 de julio de 2009 (sic), que acordaba denegar nuestra solicitud de copia de la documentación extradicional (demanda y documentos anexos) remitida por la Federación Rusa en relación al Sr. Amador, en el marco del expediente Ext. NUM003, por no ser conformes a Derecho,

Con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de abril de 2.014, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra - según escrito de interposición del recurso- en la resolución dictada por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional en fecha 30 de abril de 2010, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 21 de julio de 2009 (sic), pero en realidad es el acuerdo de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional de fec.ha de 18 de noviembre de 2009, que acordaba denegar nuestra solicitud de copia de la documentación extradicional (demanda y documentos anexos) remitida por la Federación Rusa en relación al Sr. Amador, en el marco del expediente Ext. NUM003 de extradición del actor.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la prolija exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1--- Solicitada la extradición pasiva del actor por la Fiscalía General de la Federación Rusa a través de la vía diplomática del Gobierno ruso, por Nota verbal de la Embajada de la Federación Rusa, acompañando documentación sobre estafa y blanqueo de capitales, y tras un fax de Interpol de 1 de junio de 2009 (folio 5 del expediente) y tras la comparecencia voluntaria del extradendus el 13 de abril de 2009 en el Juzgado Central nº1 de la Audiencia Nacional, se tomó el acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de junio de 2009, de no continuar por vía judicial el procedimiento de extradición solicitada por las autoridades de la Federación Rusa

, contra el mismo dada su nacionalidad española,cerrando así el expediente de extradición. La documentación se pidió ante el Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional donde compareció voluntariamente el recurrente. Y se comunicó el anterior acuerdo a dicho Juzgado el 29 de junio de 2009.

Por ello el Juzgado Central nº1 dictó Auto el 6 de julio de 2009 en el expediente gubernativo de extradición nº 11 /2009(documento nº 8).

2---Por tanto la documentación extradicional anteriormente referida, al archivarse el procedimiento en la primera fase gubernativa, no fue remitida a la autoridad judicial, el Juzgado Central indicado, como es lo habitual cuando sí se acuerda continuar con el procedimiento de extradición por vía judicial, sino que fue enviada directamente a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, sin que la parte actora pudiese tener acceso a la misma. 3---Por este motivo, el letrado del actor suscribiente interesó a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional, por escrito de 22 de julio de 2009; copia de la mencionada documentación, esto es, demanda y documentos anexos, que fueron remitidos por la Federación Rusa en relación a don Amador, en el marco del expediente de extradición Ext. NUM003 (documento núm. 9 del presente expediente administrativo).

4---Después de la subsanación de la correspondiente documentación sobre representación, la contestación de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, del Ministerio de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2009 (documento núm. 12), fue denegatoria: "1.1 por cuanto que la documentación que solicita forma parte de un procedimiento penal en curso en un Estado extranjero y contiene información relativa a hechos delictivos que están siendo objeto de investigación en la Federación Rusa por lo que tiene carácter de confidencial y estaban reservados únicamente a su examen y valoración por parte del Gobierno español, y en su caso, el órgano judicial, para decidir sobre la entrega de su representado".

5---Tras la interposición con fecha de 17 de diciembre de 2009 de recurso de alzada por parte del letrado del actor suscribiente, contra la anterior resolución, alegando el artículo 37.1 de la ley 30/1992 y el 24 de la C .E. por derecho de defensa y la Ley 4/1985, la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, acordó desestimarlo por resolución de 30 de abril de 2010 (documento núm. 14), en base a que en la primera fase -gubernativa- de un expediente de extradición pasiva no existen otros interesados que los Gobiernos de los Estados, lo que excluye la existencia de otros interesados en el expediente. Y que no existe un derecho absoluto, al amparo del art. 37 de la Ley 30/1992, para acceder a los archivos y registros, toda vez que el " articulo 105b) de la CE permite a la Administración denegar el acceso a los archivos y registros administrativos cuando afecten a la averiguación de delitos entre otros supuestos". Y que la Ley de Extradición es una norma especial y no hay que acudir a la norma general.

6---Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos expuestos de forma resumida:

  1. El precepto 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en base al cual debe resolverse la cuestión litigiosa planteada dispone que, siendo por tanto la norma general el derecho de los interesados al acceso a los archivos administrativos, y la excepción su denegación, razón por la que la Ley exige que la_denegación sea siempre motivada y que se realice por las taxativas razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley.

    B)Pues bien, en el caso presente tras solicitar el recurrente el acceso al expediente de información reservada que le abrió la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, la Administración se lo denegó alegando que el informe elaborado por el Consejo de Ministros tiene el carácter de reservado y confidencial, así como que puesto que la actuación administrativa se había limitado exclusivamente a la realización de esta información, el recurrente no reunía la condición de interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992...

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