SAN, 6 de Julio de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3372
Número de Recurso9/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000009 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00126/2022

Apelante: DON Romulo

Procurador DOÑA VIRGINIA ARAGÓN SEGURA

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de DON Romulo, registrado EJD 8/2021 contra Resolución de la Subdirectora General del Ministerio de Justicia de 27/12/2021 dictada en cumplimiento de la Sentencia núm. 66/2021 de 25/01/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

    Tr amitado el recurso se dictó auto de fecha 20/1/2022, por la que se desestima el recurso conf‌irmando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado el 9/2/2022, por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segurase interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en el auto.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en el auto apelado.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 5 de julio de 2022 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO.

  5. - Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - Al particular de la cuestión:

    &l t; En un incidente de ejecución no cabe plantear de forma ilimitada cualesquiera cuestiones relativas al devenir de la actuación administrativa examinada en el proceso. Al contrario, como señala, entre otras muchas, la sentencia de esta Sala de 15 de marzo de 2004 (RC 3825/2000 ), "el principio fundamental que rige la materia de ejecución de sentencias es el que dicha ejecución ha de ajustarse a lo ordenado por la resolución que se pretende llevar a la práctica, sin poderse ampliar, en fase de ejecución, los puntos objetos de debate, planteando cuestiones nuevas que no se suscitaron en el proceso. Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 152/1990, de 4 de octubre, en el incidente de ejecución de sentencias no pueden resolverse cuestiones que no hayan sido abordadas ni decididas en el fallo, o con las que éste guarde una directa e inmediata relación de causalidad, pues de lo contrario se lesionarían los derechos de la otra parte, al prescindirse del debate y de la contradicción inherentes a todo litigio. Lo cual no quiere decir que la interpretación y aplicación del fallo por el Juez de la ejecución haya de ser estrictamente literal, sino que ha de inferir del fallo sus naturales consecuencias en relación con la «causa petendi» y en armonía con el todo que constituye la sentencia". En términos análogos viene a pronunciarse implícitamente la propia Ley de la Jurisdicción, cuando en el artículo 87.1.c ) ordena que sean susceptibles de recurso de casación los autos "recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquella (...) ">>. ( Auto TS 23/02/2007; REC 309/2004).

  3. - Re cordemos que el Sr. Romulo, cuya extradición había sido solicitada por Turquía y tras concluir el procedimiento de extradición al acordarse por el Consejo de Ministros su no continuación en base al reconocimiento de la condición de asilado de que disfrutaba y a los compromisos internacionales asumidos por España, solicitó del Ministerio de Justicia la entrega de copia de la documentación extradicional remitida por las autoridades de Turquía, a los efectos de una eventual solicitud de retirada de sus datos de las bases de datos de Interpol, acceso que le fue denegado por el Ministerio de Justicia y posteriormente por Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que había acudido, siendo la resolución de este órgano la que desencadena la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, con una primera sentencia desestimatoria de fecha 07/12/2018 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 (PO 24/2018), sentencia conf‌irmada en apelación por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 11/07/2019 (rec. Apelación 2/2019), sentencia esta última que fue recurrida en casación dando lugar a la TS, Sala 3ª, Secc. 3ª de 25/01/2021.

  4. - Se suscita incidente de ejecución de la sentencia del TS, Sala 3ª, Secc. 3ª de 25/01/2021 (REC 6387/2019) en cuyo fallo se vino a disponer:

    " 1º.- Fijamos como doctrina interpretativa de las cuestiones en las que se apreció la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la expresada en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

    1. - Declarar haber lugar al recurso de casación número 6387/2019, interpuesto por la representación de D. Romulo contra la sentencia de 11 de julio de 2019, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 2/2019, que casamos y anulamos.

    2. - Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romulo contra la sentencia de 7 de diciembre de 2018 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, que revocamos.

    3. - Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Romulo contra la resolución de 1 de marzo de 2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (R/0521/2017), que desestimó la reclamación presentada por la representación de D. Romulo contra el Ministerio de Justicia, que anulamos, reconociendo el derecho de acceso de D. Romulo a la documentación extradicional solicitada, en los términos indicados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

    4. - No ha lugar a la imposición de las costas del recurso de casación, del recurso de apelación, ni del recurso contencioso administrativo ." (sic con el añadido del subrayado)

    La doctrina legal f‌ijada, con base a la cuestión de interés casacional objetivo que se f‌ijaba en el auto de admisión de la casación, era la siguiente:

    " De acuerdo con lo anterior, estimamos que los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la LTAIBG no suponen un obstáculo para la aplicación de la LTAIBG a las solicitudes de acceso a la información pública en relación con un expediente de extradición ya concluido ."

    Dicha doctrina, en su aplicación al caso de autos se concretaba en (FJ 4 de la S. TS de 25/01/2021 (REC 6387/2019) :

  5. - Examinamos seguidamente la aplicabilidad de las disposiciones de la LTAIBG en el presente supuesto, de conformidad con sus artículos 12 a 24, que delimitan el ámbito de aplicación de la norma.

    Ya hemos hecho alusión en esta sentencia al artículo 12 LTAIBG, que reconoce el derecho de acceso a la información de forma muy amplia"a todas las personas", sin mayores distinciones y sin que por tanto quepa excluir a la parte recurrente de la titularidad de ese derecho.

    También el artículo 13 de la LTAIBG delimita de manera amplia el ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso, al indicar que:

    "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de...

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