SAP Madrid 337/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución337/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0132271

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2435/2018 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 588/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: D. Juan Antonio

Procuradora: Dª María Jesús González Díez

Letrado: D. Gonzalo Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano

Parte recurrida: Dª Asunción

Procurador: D. Jaime Briones Méndez

Letrado: D. Manuel García-Villarrubia Bernabé

SENTENCIA Nº 337/2019

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 588/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Asunción, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jaime Briones Méndez y asistida del Letrado D. Manuel García-Villarrubia Bernabé, así como el demandado

D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús González Díez y asistido del Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Asunción contra Juan Antonio, por lo que:

  1. Declaro que Juan Antonio ha actuado de forma antijurídica y desleal, incumpliendo los deberes inherentes a su condición de administrador de ASTRANOVA, S.L., causando con ello a ASTRANOVA, S.L. un grave perjuicio patrimonial que debe indemnizar.

  2. Condeno a Juan Antonio al pago a ASTRANOVA, S.L. de la cantidad de 2.586.633,85 euros, junto con el correspondiente interés legal desde el 8/07/2005.

  3. Con expresa condena de Juan Antonio al pago de las costas generadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Asunción interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Juan Antonio en ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores por la que solicitaba que se declare que el demandado ha actuado de forma antijurídica y desleal, incumpliendo sus deberes inherentes a la condición de administrador de ASTRANOVA, S.L., condenando al demandado a que abone a dicha sociedad la cantidad de 2.586.633,85 euros, junto con el correspondiente interés legal desde el 8 de julio de 2005, con expresa imposición de las costas causadas.

La conducta que se imputa al demandado es la decisión, como administrador de la sociedad, de abandonar una inversión que él mismo había promovido, con pérdida del dinero aportado, para, poco tiempo después, subrogarse en nombre propio en el negocio abandonado y poder obtener para sí los réditos de la inversión que, de no haber mediado dicha conducta, habrían correspondido a la sociedad. Todo ello sin conocimiento ni consentimiento de la actora, titular del 50% de las participaciones de la sociedad.

De este modo se produjo la cesión gratuita y puramente f‌iduciaria del porcentaje que la sociedad ostentaba en una f‌inca rústica sita en el término municipal de Arroyomolinos a favor de un copartícipe, D. Ceferino, apenas cinco meses después de la adquisición de la participación, y la posterior adquisición de los mismos derechos por el administrador en su propio nombre y sin abono de cantidad alguna al vendedor, trascurrido menos de un año de la cesión.

La cesión de derechos de la sociedad al copartícipe se efectuó constante la sociedad de gananciales, esperando a que se disolviera el régimen matrimonial para volver a adquirir el administrador la participación, justo después de la f‌irma de las capitulaciones matrimoniales.

El daño viene representado por los benef‌icios obtenidos por el demandado por la posterior venta de la f‌inca a un tercero (teniendo en cuenta que la sociedad pagó una parte del precio inicial que nunca le fue restituida).

Por estos hechos se sustanció un previo proceso penal que fue archivado al considerar el Juzgador que no resultaba suf‌icientemente acreditado que la sociedad, o al menos la actora, ignorasen las operaciones realizadas por el administrador.

Posteriormente se inició un proceso civil en el que se ejercitaba la acción individual de responsabilidad y, subsidiariamente, la acción social, que fueron desestimadas en sentencia dictada en primera instancia, f‌inalmente conf‌irmada por la dictada por esta Sección en grado de apelación. Respecto a la acción social se consideró que no se dio cumplimiento a los requisitos de procedibilidad exigidos por la legislación societaria entonces vigente, de manera que la legitimación subsidiaria no llegó a activarse en la esfera de la actora.

Añade la demanda que la sociedad ASTRANOVA se constituyó por medio de escritura otorgada el 13 de octubre de 1988, quedando el capital social dividido en 600 participaciones suscritas y desembolsadas por los cónyuges D. Juan Antonio y Dª Asunción .

La administración se encomendó al Sr. Juan Antonio y se mantuvo hasta el 18 de junio de 1999, ante la disolución de la sociedad de gananciales, pasando a ser administradores ambos cónyuges y socios. Se ref‌iere la demanda al acuerdo adoptado en junta general extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 1999, en la que se acordó el cese del Sr. Juan Antonio y el nombramiento de dos administradores mancomunados.

  1. La inversión inmobiliaria.

    Señala la demanda que la operación consistió en la compra de una participación indivisa de parte de una f‌inca rústica que luego se segregaría de la matriz con el ánimo de lucrarse en su reventa una vez recalif‌icada urbanísticamente.

    La f‌inca rústica nº NUM000 de Arroyomolinos era aneja a unos terrenos rústicos donde se estaba planeando la construcción del centro de ocio "Xanadú". El 8 de junio de 1995 se suscribe por los propietarios con el Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Consejería de Política Territorial de la CAM una propuesta de convenio relativa a la actuación urbanística de los terrenos.

    De esta f‌inca se segregó la f‌inca que es objeto de la inversión, que pasaría a constituir la f‌inca NUM001 de Arroyomolinos.

    D. Fructuoso contactó con el Sr. Juan Antonio, que buscó al resto de inversores.

    El 4 de febrero de 1998 se suscribió un contrato privado de compraventa sobre una porción de la f‌inca nº NUM000 que, una vez segregada, constituiría la mencionada f‌inca nº NUM001 .

    Como vendedora intervino la sociedad VALDEFUENTES, S.A.

    Como compradores intervinieron cuatro sociedades: PAHONES 97, S.L. (25%); BATJAN, S.L. (32,80%); HERRERO Y HERRERO ASESORAMIENTO E INVERSIONES, S.L., representada por D. Ceferino (21,10%) y ASTRANOVA, representada por D. Juan Antonio (21,10%).

    El precio fue de 75.000.000 ptas. ASTRANOVA abonó en ese momento 211.000 ptas. El resto de su parte

    (15.825.000 ptas.) no tendría que abonarse a la vendedora hasta el 3 de febrero de 2001.

    El mismo día en que se suscribió el contrato privado de compraventa los compradores suscriben un contrato privado de condominio en el que f‌ijaban su participación en las cuotas señaladas, acordaban mantener proindivisa la propiedad por un plazo de 8 años y establecían normas básicas para la toma de decisiones en el momento de una posible venta a terceros.

    Tres de los compradores, BATJAN, S.L., HERRERO Y HERRERO ASESORAMIENTO E INVERSIONES, S.L. y ASTRANOVA, suscribieron un contrato de reconocimiento de deuda con SIGMA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., contratada por ellos para el asesoramiento, gestión e intermediación en la compra de la f‌inca. Su presidente y consejero delegado era D. Fructuoso, a la vez que representante de BATJAN, S.A.

    Los honorarios se f‌ijaron en 30.000.000 ptas., a abonar en el momento de la venta. Y se abonaría una prima si la f‌inca se vendía por un importe superior a 275.000.000 ptas., consistente en un 5% sobre el exceso, hasta un máximo de 72.000.000 ptas. (cantidad a actualizar conforme IPC anualmente).

    Esta previsión muestra que el negocio consistía en obtener las plusvalías derivadas de la recalif‌icación de los terrenos y del desarrollo urbanístico, lo que culminaría con la venta def‌initiva.

    Los tres compradores asumieron la parte de PAHONES, S.L.

    ASTRANOVA debía abonar un mínimo de 8.445.000 ptas. por la intermediación.

  2. La desinversión.

    Señala la demanda que cinco meses después de la compraventa, el 21 de julio de 1998, se otorgó la escritura de venta. Pero entonces ya no aparecía ASTRANOVA entre los compradores, mientras que la cuota de D. Ceferino se había visto incrementada en un 21,10%.

    El Sr. Juan Antonio cedió de forma gratuita y f‌iduciaria la participación que ostentaba la sociedad a favor del Sr. Ceferino, que pasó a ostentar una participación del 42,20%.

    La sociedad no percibió cantidad alguna por la cesión y renunció al importe que había aportado inicialmente. En la escritura f‌igura que el Sr. Ceferino abonó a la vendedora 422.000 ptas., es decir, las 211.000 ptas. que le...

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