SAP La Rioja 291/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00291/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2016 0006068

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001380 /2016

Recurrente: Narciso

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Martina

Procurador:, ESTELA MURO LEZA

Abogado:, ALBA MARIA GOMEZ CASTELAO

SENTENCIA Nº 291 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 1380/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº ; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.-133 y ss) en procedimiento de modif‌icación de medidas nº 1380/16 de ese Juzgado cuyo fallo literalmente era el siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda de modif‌icación de medidas presentada por don Narciso contra doña Martina debo modif‌icar las medidas def‌initivas de la sentencia de divorcio de 11 de octubre 2012 en los siguientes aspectos:

Se añaden al régimen de visitas entre padre e hija los periodos siguientes: En periodo lectivo, la niña estará con su padre una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, que será los lunes cuando al padre no le hubiera correspondido el f‌in de semana inmediatamente anterior, y los miércoles en caso contrario. Las vacaciones de verano de padre se amplía con una quincena más en el mes de agosto, de tal forma que los dos meses de verano se dividirán en quincenas alternas, con intercambios los días 1, 16 y 31 de cada mes a las 20:30 horas a falta de acuerdo, y correspondiendo elegir quincena al padre los años pares y a la madre los impares, con un mes de antelación.

Las vacaciones escolares de navidad se dividirán por mitad, desde el mismo día en que termine el colegio a la salida por la tarde, hasta el día que se reinicie el curso en enero a la entrada a clase por la mañana, el día de intercambio será el 30 de diciembre a las 20:30 horas, eligiendo periodo el padre los años pares y la madre los impares, con una semana de antelación. El día de reyes se repartirá según la sentencia de divorcio. Semana santa se someterá el régimen de la sentencia de divorcio. San Mateo se someterá al régimen de la sentencia de divorcio.

El periodo de vacaciones escolares de la niña con ocasión de las festividades de san Bernabé y día de La Rioja, corresponderá disfrutarlo completo al padre los años pares y a la madre los impares.

La niña el día de su cumpleaños, pasara con su padre dos horas por la tarde si este día no le correspondiera al padre según el régimen de visitas, desde la salida del colegio por la tarde u hora equivalente si ese día no hubiera colegio. También le corresponderá al padre estar con su hija el día de cumpleaños del padre, desde la salida del colegio por la tarde u hora equivalente hasta las 20:30 horas, al igual que a la madre en su propio cumpleaños, y siempre que estos días no coincidan con los periodos vacaciones de Semana Santa, Navidad, verano, san Mateo o san Bernabé. En lo no modif‌icado expresamente se aplicara la sentencia de divorcio."

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de aclaración de fecha 6 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva es la que sigue: "aclarar la Sentencia de fecha 12/12/2017, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de suprimir el siguiente párrafo del fallo:Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Narciso se interpuso recurso de apelación (folios 147 y ss). Del recurso se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de DOÑA Martina se opuso al recurso interpuesto (folios 171 y ss) y el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso (folio 167) . Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se

procedió a señalar para celebración de la votación y fallo y se designó ponente al Magistrado de esta Sala don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DATOS FÁCTICOS CONCURRENTES.- 1.- Interpone DON Narciso recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño que estimó parcialmente la demanda que dicha parte interpuso, pero que denegó la pretensión del demandante que se modif‌icasen las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo ( que había f‌ijado la custodia de la hija menor de los litigantes, Alejandra, en favor de la madre) y estableciera un régimen de custodia compartida por semanas.

  1. - En su lugar, la sentencia hoy recurrida mantuvo la guarda y custodia en favor de la madre. Sin embargo, -y de ahí la estimación parcial de la demanda-, modif‌icó el régimen establecido en la sentencia de divorcio que hasta entonces regía, en el sentido de establecer una ampliación muy sensible en favor del padre del régimen de visitas establecido.

    Efectivamente, la sentencia de modif‌icación de medidas que hoy se recurre introdujo cambios importantes ampliando las vistas del padre: añadió que en periodo lectivo, la niña estuviera con su padre una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, y que las vacaciones de verano del padre se ampliasen en una quincena más en el mes de agosto, de tal forma que los dos meses de verano se dividieran en quincenas alternas entre los progenitores. Las vacaciones escolares de navidad quedaron divididas por mitad, si bien el día de reyes, las f‌iestas de San Mateo y la Semana Santa se repartirían según la sentencia de divorcio. Se f‌ijó también que el periodo de vacaciones escolares de la niña con ocasión de las festividades de san Bernabé y día de La Rioja, corresponderá disfrutarlo completo al padre los años pares y a la madre los impares, y la precisión de que en el día de su cumpleaños, la hija pasara con su padre dos horas por la tarde si este día no le correspondiera al padre y que el día de cumpleaños del padre, este tendría consigo a Alejandra desde la salida del colegio por la tarde u hora equivalente hasta las 20:30 horas, al igual que a la madre en su propio cumpleaños, y siempre que estos días no coincidieran con los periodos vacaciones de Semana Santa, Navidad, verano, san Mateo o san Bernabé.

  2. - El recurso de apelación insiste en su pretensión de que se acuerde un régimen de custodia compartida. Se basa en sustancia en que la juzgadora "a quo" no ha tenido en cuenta que esa custodia compartida no solo fue interesada por el hoy apelante don Narciso, sino también por el Ministerio Fiscal, previo informe favorable del Equipo Psicosocial y la conformidad y deseos manifestados por la menor en la exploración realizada por el Equipo Psicosocial, todo lo cual habría sido obviado por la juzgadora de primer grado.

    Alega que sí que han variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a adjudicar la guarda y custodia del menor a favor de la madre en la sentencia de divorcio de 11/10/2012, pues a diferencia de lo establecido en la sentencia recurrida, estas circunstancias no se limitarían a que el padre haya cambiado de trabajo y la niña haya crecido, sino también a otras circunstancias como son la evolución de la menor durante este tiempo, la voluntad expresamente manifestada por la menor a favor de dicho cambio en el régimen de guarda y custodia, y el criterio del Equipo psicosocial favorable a variar la guarda y custodia compartida de la menor a ambos progenitores de manera igualitaria.

    En cuanto a la alegación que había hecho el recurrente durante la primera instancia, relativa a que había f‌irmado el convenio regulador debido a que había sido amenazado por la madre con un cuchillo, y que la sentencia recurrida calif‌icó de absurda, el recurrente insiste en su af‌irmación, indicando en el recurso lo siguiente: "Considera la sentencia recurrida, que es absurda la causa alegada por el recurrente para que aceptara en el divorcio la atribución de la guarda y custodia de la menor exclusiva a favor de la madre, considerando que no es creíble que la madre amenazara de muerte con un cuchillo al padre para que f‌irmara el Convenio Regulador del divorcio, considerando que pudiendo no ratif‌icarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia lo hizo de forma voluntaria, no habiendo ejercido con posterioridad tampoco la acción de nulidad por violencia o intimidación. Ante lo cual a esta parte interesa hacer constar que, cuando el recurrente manifestó que f‌irmó dicha concesión de guarda y custodia exclusiva lo hizo en base a dicha amenaza y en interés exclusivo de la menor, hay que aclarar que la inestabilidad emocional que presentaba la madre como consecuencia del divorcio y esa amenaza de muerte provocó en mi representado no miedo a que la madre pudiera hacerle daño a...

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