SAP La Rioja 214/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2022
Fecha25 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00214/2022

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2019 0007426

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001404 /2019

Recurrente: Leovigildo

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: CARLOS DE RICO ALVAREZ

Recurrido: Modesta

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: JON ZABALA BEZARES

SENTENCIA Nº 214 DE 2022

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso MMC nº 1404/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 186/2022; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2021 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño cuyo fallo dice: "Que con estimación parcial de la demanda de modif‌icación de medidas de divorcio presentada por don Leovigildo contra doña Modesta y desestimación de la reconvención planteada de contrario, debo modif‌icar las medidas def‌initivas de la sentencia de divorcio entre las partes en los siguientes aspectos:

Las visitas inter semanales entre el padre y los hijos serán los miércoles de 17 a 20 horas exclusivamente.

Y todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Leovigildo se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de junio de 2022. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como motivos del recurso de apelación que frente a lo razonado en la sentencia de instancia que "habiéndose producido el divorcio a instancia del propio actor, si hubiera estado sufriendo durante los ejercicios 2.018 y 2.019 una verdadera crisis en su empresa con una reducción sustancial de benef‌icios y volumen de negocio, hubiera interesado ya la modif‌icación del importe de las pensiones, aprovechando la tramitación del divorcio, cosa que no hizo", por el mismo Juzgado se tramitó divorcio contencioso nº 914/2.018-E, en cuya demanda inicial se instó tanto el divorcio como la modif‌icación de medidas, relativa a la modif‌icación a la baja de la pensión alimenticia y días intersemanales; siendo expresamente denegada la tramitación conjunta de ambas peticiones; obligándose al Sr. Leovigildo a presentar nueva demanda con el contenido exclusivo de la modif‌icación de medidas; error en la valoración de las pruebas relativas a la capacidad económica del demandante, consta documental aportada referente a las nóminas del apelante, en las que se puede apreciar que durante los primeros meses de 2.019, percibía 1700 € líquidos al mes, y al f‌inal de ese año, las percepciones eran de 1.200 €., D. Leovigildo dice que la situación actual es mala debido a la pandemia, pero igualmente manif‌iesta que antes de la misma, las ventas iban bajando en los últimos años a razón de un 10%; motivo por el que se ve obligado a la reducción de salarios; asimismo destaca que antes tenía 4 trabajadores y ahora tiene tres, é incluso cuando es preguntado por el sueldo de éstos, af‌irma que ronda los 800 € mensuales; los impuestos de sociedades de 2.015 a 2.019, y las cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, durante ese mismo periodo, de 2.015 a 2.019 acreditan una bajada del importe neto de la cifra de negocios, así como de la adquisición de las materias primas, de unos 200.000 €, del año 2.016 al año 2.019, asimismo una tendencia a la baja de los gastos del personal empleado en los años 2.018 y 2.019, y una reducción signif‌icativa de la obtención de benef‌icios, pasando de casi 20.000 € en 2.016 a 9.000 € en 2.019, pudiendo observarse que el volumen de negocio se ha visto disminuido, sufriendo la propia empresa un menoscabo de su actividad, motivo que ha repercutido en la capacidad económica del demandante, y al respecto la sentencia contenga unas consideraciones subjetivas que no tienen fundamento alguno en la prueba; los gastos de explotación son los gastos ordinarios de la compañía que son necesarios para el f‌in con el que esta se creó, es decir, son los gastos relacionados con la actividad de la empresa, son los costos de una compañía sobre actividades que no están conectadas directamente con la actividad primaria del negocio, es decir, el gasto de llevar a cabo actividades del día a día que no tienen que ver con la producción o las ventas; lo que signif‌ica que la reducción de actividad ó de la compra de materias primas, no tiene nada que ver con esta partida. Del interrogatorio practicado al demandante se deduce que vive encima de su empresa, pero que ha vivido siempre allí, no es un hecho nuevo, y la empresa paga los gastos de la casa, porque se encuentra en el mismo lugar, aduciendo precisamente al conjunto que conforman el pabellón y la vivienda donde reside. Ante tal extremo, se manif‌iesta en la resolución que "Esta actuación hace pensar a esta Juzgadora que el demandante en realidad puede estar revirtiendo sus gastos personales en su empresa, lo que explicaría el aumento progresivo de los gastos de explotación". En primer lugar esta af‌irmación se basa en suposiciones, porque de la prueba practicada nada se deduce al respecto; y en segundo lugar, se ha reconocido

que la empresa paga los gastos de luz y agua (los propios de un piso), es decir, como máximo puede suponer la cantidad de 100 € al mes, teniendo en cuenta que se trata de una vivienda en la que habita una persona, a excepción de los periodos vacacionales que tiene a los tres hijos.; importe que en modo alguno puede evidenciar el aumento de los gastos de explotación, y mucho menos justif‌icar categóricamente que se puedan estar revirtiendo los gastos personales en la empresa. Igualmente la Juzgadora supone que con la nómina no se pueden abonar las pensiones de los hijos, porque con una nómina de 1.700 € en enero de 2.019 difícilmente se puede hacer frente a una pensión de 1.500 €, los cuales pagaba sin problema. En ningún momento el apelante ha admitido que pudiera pagar la nómina sin problema, precisamente consta en el interrogatorio que era ayudado por familiares, y por las pagas extras que cobraba, como cualquier trabajador. Reitera la sentencia que se pretende comparar la situación mas ó menos actual del actor con los resultados que arrojaba la empresa en 2.016, lo cual, indica, no es admisible en el proceso que nos ocupa puesto que el divorcio se produce en 2.019 y por tanto debe tomarse como referencia la capacidad económica del demandante en el momento de dictarse la sentencia de divorcio No se puede basar el mantenimiento de la pensión alimenticia, en que no se han pagado gastos extraordinarios o no se ha actualizado la pensión, cuando es algo que, conforme convenio regulador f‌irmado, se puede exigir legalmente en cualquier momento. La asesoría de la empresa la lleva a cabo una consultora externa, DIRECCION000 ., lo que impide apreciar cualquier irregularidad. Y consta un informe minucioso del Ministerio Fiscal, totalmente objetivo é imparcial, y basado únicamente en las pruebas existentes, en el que se estima proporcionada la suma de 350 € por cada uno de los hijos. Y suplica a la Sala dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso de Apelación, revoque la sentencia impugnada, estableciéndose una pensión alimenticia de 250 € mensuales por cada uno de los tres hijos; y subsidiariamente una pensión alimenticia de 350 € mensuales por cada uno de los tres hijos.

SEGUNDO

Como se dijo en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de junio de 2019: "1.-La modif‌icación de las medidas acordadas...

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