SAP La Rioja 495/2019, 28 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución495/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00495/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26071 41 1 2018 0000577

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000233 /2018

Recurrente: Vidal

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: AMAYA ESCUDERO SANCHEZ

Recurrido: Cecilia

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: MARIA OLGA HERRANZ CALVO

SENTENCIA Nº 495 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas supuesto contencioso nº 233/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

de DIRECCION000 (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 392/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2019 se dictó sentencia, aclarada por auto de 20 de marzo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en cuyo fallo se recogía: " ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Cecilia representada por la Procuradora D.ª Ana Rosa Ramírez Marín frente a Vidal representado por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, y, en consecuencia, se MODIFICA la sentencia de divorcio de 2 de Septiembre de 2014 (procedimiento 296/14) que aprobó el Convenio Regulador suscrito por las partes, modificada por sentencia de 20 de mayo de 2016 (procedimiento de modificación 583/2015) con relación a las siguientes medidas:

- Comunicaciones, visitas y estancias (pacto TERCERO del Convenio). Se suprimen las visitas aprobadas en Convenio y reconocidas en sentencia. El padre disfrutará con sus hijos menores de edad de 15 días al año que no podrán comprender los días 20 de Junio a 20 de Julio y deberá comunicar a la madre el periodo de disfrute con al menos 1 mes de antelación.

- De la pensión alimenticia (pacto CUARTO del Convenio). Se aumenta la cuantía de la pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, hasta que sean económicamente independientes, la cantidad de 1.150 euros mensuales, es decir, 550 euros mensuales por cada uno de ellos.

- Gastos extraordinarios (pacto CUARTO del Convenio). Se incluyen gastos extraordinarios específicos. (...) En este sentido se considera expresamente acordado los gastos derivados de las clases de inglés y práctica de una actividad deportiva para los dos hijos menores, Juan Carlos y Jose Pedro, que serán satisfechos por mitad e iguales partes al 50%.

- Empleada de hogar (pacto QUINTO del Convenio). Se fija inicio del plazo de contribución al suelo de la empleada de hogar. La obligación del padre de abonar la cantidad de 400 euros más IPC en concepto de empleada de hogar durará un periodo de 7 años a contar desde el 1 de enero de 2016.

Se mantienen el resto de las estipulaciones no modificadas relativas a las comunicaciones, términos y forma en que debe sufragarse la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y empleada de hogar, fijadas en Convenio y Sentencia.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Vidal, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de octubre de 2019. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada, que estima parcialmente la demanda de modificación de las anteriores medidas, instada por doña Cecilia, se suprime el régimen de visitas del padre con sus hijos menores establecido en la sentencia de divorcio, y establece en su lugar que el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos quince días al año, aumenta la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a 575 euros mensuales para cada hijo, precisa que entre los gastos extraordinarios a satisfacer por mitad por ambos progenitores se incluyen los de clases de inglés y práctica de una actividad deportiva para los dos hijos menores, Juan Carlos y Jose Pedro, y se precisa que el plazo de siete años de abono de la cantidad de 400 euros mensuales más ipc para pago del sueldo de la empleada de hogar se inicia el 1 de enero de 2016, manteniendo en lo demás lo fijado en la sentencia de divorcio.

SEGUNDO

Frente a dichos pronunciamientos se alza el apelante don Vidal, que alega como motivos del recurso de apelación: que el incremento de la pensión de alimentos vulnera el principio de proporcionalidad del art 146 del Código Civil debiendo mantenerse la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio al no concurrir ninguna modificación de circunstancias que afecte a la pensión de alimentos, sin tener en cuenta que las necesidades lo menores no han aumentado, que han aumentado los ingresos de la madre, que el aumento de los ingresos del padre no es sustancial y es acorde al nivel de vida de Chicago, donde ahora

reside el padre, que de abonar 600 euros mensuales de alquiler en Pamplona abona 2700 euros mensuales en Chicago, además de aumentar sus gastos de viajes a España para visitar a sus hijos, estancias y trayectos en España durante las visitas; no es proporcionado tampoco el incremento de la pensión de alimentos a las cuatro noches al mes que el padre no va a tener a los hijos en su compañía; ni al aumento de los gastos de cuidadora de los menores cuando la madre trabaja y los hijos ya no pueden estar con el padre, gasto que no ha sido acreditado; y las necesidades alimenticias de los hijos están cubiertas, por lo que un aumento de la pensión de alimentos supone un enriquecimiento injusto para la madre a costa del sacrificio del padre. Alega además el apelante que los gastos extraordinarios de inglés y deporte son innecesarios y no consentidos por el padre, los padres de los menores tienen un nivel de inglés igual o superior al del profesor del colegio, por lo que las clases de inglés no son necesarias para los menores; la actividad deportiva de esgrima no es necesaria, y para que esta o cualquier otro actividad obligue a su pago al padre debe ser consensuada por ambos padres. Alega además el apelante que siete años es el límite temporal para pago de la cuidadora por el padre, se traslade o no de residencia; y que desde la fecha de la sentencia de divorcio se cumple el 2 de septiembre de 2021. Alega además que el plazo de preaviso para disfrute de las vacaciones con sus hijos ha de ser de 15 días y no de 30 días, pues con 30 días de antelación el padre no puede conocer las fechas de sus vacaciones: Y alega que en atención a un reparto equitativo de las carga económicas y personales de dedicación, los gastos de traslado del padre para visitar a sus hijos y de los hijos cuando acudan a Estados Unidos a visitar a su padre deben ser compartidos por ambos progenitores.

TERCERO

Como se dijo en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de junio de 2019: "1.-La modificación de las medidas acordadas por sentencia firme en los procesos matrimoniales y de menores, únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas al propósito o a la deliberada voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y cierta de las circunstancias personales o materiales relativas a los padres o a los hijos menores, que suponga la aparición de hechos nuevos e imprevistos, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia excluyente de situaciones meramente transitorias, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo ( arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso final, 93 y 100, en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil, y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

  1. - No obstante, es muy importante destacar que el Tribunal Supremo ha establecido que la regulación actual del artículo 93.3 del Código Civil del Código Civil determina que para que pueda tener lugar una modificación de medidas, las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse necesariamente en un cambio "sustancial", pero sí en un cambio cierto. Así por ejemplo, la Sentencia 665/17 del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (ROJ: STS 4372/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4372 ) razona que " Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril y 576/2017, de 19 de octubre :"A la vista de la doctrina jurisprudencial mencionada debemos declarar que el art. 90.3 del C. Civil, en su última redacción establece que:""3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges...

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