SAP Baleares 265/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de resolución | 265/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00265/2019
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es Equipo/usuario: ACO
N.I.G. 07027 42 1 2018 0001312
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2018 Rollo núm.: 156/19
S E N T E N C I A Nº 265/19
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
D. Jaime Gibert Ferragut
Dña. Ana Calado Orejas
En Palma de Mallorca a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Inca, bajo el número 269/18, Rollo de Sala número 156/19, entre CAIXABANK S.A., como demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Muñoz y asistida de la Letrada Sra. Perera, y, como demandados-apelantes, DÑA. Africa, y D. Edemiro, representados por el Procurador Sr. Bernal y asistidos del Letrado. Sr. Fuentes.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Inca, se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
ACUERDO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por CAIXABANK, S.A. frente a Edemiro e Africa y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 2 de octubre de 2007 y CONDE NO a Edemiro e Africa a pagar a la actora 212.874,7 euros más el interés legal desde la reclamación extrajudicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas se imponen a la parte demandada.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 18 de junio de 2019.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
En su demanda la parte actora alega, esencialmente, que suscribió con la demandada un contrato de préstamo con garantía hipotecaria; y que la parte demandada no ha satisfecho las cuotas debidas desde abril de 2017. En consecuencia, solicita que se declare la resolución del contrato; se condene a la demandada al pago de 212.874,87 euros más los intereses devengados hasta la sentencia y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y que se ordene la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 681 y siguientes ). Subsidiariamente, que se condene a la demandada al pago de las cuotas vencidas e impagadas al tiempo de la demanda (7.248,11 euros), así como las que se devenguen posteriormente hasta el íntegro pago de la deuda, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las que se devenguen con posterioridad a la sentencia; y que se ordene la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 681 y siguientes . En todo caso, que se condene a la demandada al pago de las costas.
La parte demandada no se personó en el proceso, siendo declarada en rebeldía.
La resolución de instancia estimó sustancialmente la demanda y contra ella se alza en apelación la parte demandada.
La apelante alega en primer término que no puede acogerse la pretensión de resolución contractual del préstamo hipotecario al no haberse incurrido en un incumplimiento grave y esencial. Manifiesta que se han dejado de pagar 12 cuotas sobre un total de 420; que restan pendientes de pago a fecha de la demanda 6.377,81 euros de capital que frente a 205.626,76 euros, representa un 3,10% del total capital debido, quedando aún 24 años para el vencimiento del préstamo.
La controversia, se centra, dado que no es discutida la posibilidad de ejercitar la acción de resolución contractual desde un punto de vista sustantivo, en determinar si el incumplimiento en el caso que nos ocupa debe ser calificado como grave, requisito esencial para que pueda prosperar dicha acción resolutoria del artículo 1.124 Código Civil, para lo que habrá...
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