STSJ País Vasco 317/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2019
Número de resolución317/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1135/2017

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 317/2019

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1135/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 19 de mayo de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante, TEAF), parcialmente desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015 y la sanción derivada de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Secundino, representado por el Procurador D. SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado D. JUAN JOSÉ UNDA LAUCIRICA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada Dª. MERCEDES MUÑIZ ESTANCONA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 11 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de D. Secundino, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 19 de mayo de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante, TEAF), parcialmente desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015 y la sanción derivada de la misma, quedando registrado dicho recurso con el número 1135/2017.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  3. - Se declare la nulidad absoluta de la Instrucción nº 1/2015, con base a los mismos argumentos recogidos en la Sentencia nº 449/5016, de 24 de octubre, del TSJPV, rec. 402/2015 (Roj: STSJ PV 2953/2016 ¿ ECLI: ES: TSJPV:2016:2953 ) todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LJCA .

  4. - Que se reconozca el derecho de la parte demandante a la indemnización exenta de 180.000 euros, (respecto al despido objetivo del contrato de alta dirección) conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 9 número 5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, sin que haya sido objeto de discusión el TEAF y por la Dirección General de Hacienda en la contestación a la consulta vinculante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del IRPF (Ecreto Foral 47/2014, de 8 de abril) que desarrolla la Norma Foral 13/2013 que dice textualmente: "¿.La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización. ".

    Y en consecuencia:

    - -Anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del TEAF recurrido en lo que respecta a la liquidación recurrida.

    - -Acuerde la anulación de la liquidación provisional nº NUM000 del IRPF del ejercicio 2015.

    - -Acuerde la devolución de lo ingresado por la liquidación provisional nº NUM000 del IRPF del ejercicio 2015 junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de ingreso de la misma el 8 de febrero de 2017.

    - -Acuerde la devolución de la cantidad solicitada a devolver en la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2015 junto con los intereses de demora correspondientes.

    - -Acuerde la condena en costas a la Administración demandada.

  5. TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, conf‌irmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

  6. CUARTO.- Por Decreto de 9 de enero de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 88.200 euros.

  7. QUINTO .- Ningua de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba o los trámites de vista o conclusiones y la demandada no ha pedido la inadmisión del recurso.

  8. SEXTO.- Por resolución de fecha 21/05/19 se señaló el pasado día 28/05/19 para la votación y fallo del presente recurso, habiéndose suspendido por diligencia de 29/5/19 el plazo para dictar Sentencia para oir a las partes acerca de la concurrencia de motivos en que fundar la desestimación del recurso.

  9. SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 1135/2017 el acuerdo de 19 de mayo de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante, TEAF), parcialmente desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015 y la sanción derivada de la misma.

  3. Con efectos del 20 de junio de 2015 el recurrente vio extinguida su relación laboral especial de alta dirección, fundada en causas objetivas de acuerdo con lo previsto por el artículo 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (LET), percibiendo la indemnización establecida en su contrato de alta dirección de 597.815,18 €, más otros 18.883,15 € en concepto de indemnización por falta de preaviso. El mismo día la empresa puso f‌in a la relación laboral común que se hallaba suspendida, reconociendo en acto de conciliación celebrado el 22 de julio de 2015 la improcedencia del despido, poniendo a su disposición una indemnización de 221.487 €, más 96.332,04 € correspondientes al salario bruto desde el 1 de enero al 20 de julio de 2015 y f‌iniquito.

  4. En su autoliquidación por el IRPF en de 2015 el recurrente consideró exentos 180.000 € en cada una de las indemnizaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia.

  5. El Servicio de Tributos Directos practicó liquidación provisional excluyendo la exención de 180.000 € en relación con la indemnización por la extinción de la relación laboral especial de alta dirección, y concluido el expediente sancionador le impuso una sanción de 37.661, 56 €.

  6. Contra la liquidación y contra la sanción interpuso reclamación económico administrativa, alegando que al tratarse de un despido objetivo no resultaba de aplicación la indemnización prevista por el art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante RD 1382/1985) sino la indemnización prevista por el artículo 53.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (LET) -texto vigente por razones temporales-, de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, ya que al mismo reenvía el artículo 12 del Real Decreto 1382/1985 .

  7. La reclamación fue desestimada por el acuerdo recurrido razonando en su fundamento jurídico séptimo lo siguiente:

    >

  8. Por lo demás, el acuerdo recurrido desestima la reclamación en relación con la sanción al considerar que concurren los elementos del tipo aplicado del artículo 196 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, general tributaria del territorio histórico de Bizkaia, así como el elemento subjetivo de la culpabilidad.

  9. Contra dicho acuerdo se interpone el presente recurso contencioso administrativo pretendiendo su anulación, así como la anulación de la liquidación de la que trae causa, e implícitamente, la anulación de la sanción impuesta.

  10. Alega, en síntesis, que de la indemnización percibida por la extinción de su relación laboral especial de alta dirección fundada en causas objetivas de acuerdo con lo previsto por el artículo 52-c) LET, se halla exenta la cantidad de 180.000 € de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia (en adelante NF 13/2013), ya que es la indemnización mínima prevista por el artículo 53.1.b) LET, al que reenvía el artículo 12 del RD 1382/1985, de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

  11. Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia alegando que el planteamiento efectuado por el recurrente contradice la doctrina jurisprudencial establecida por las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, 31 de enero de 2003, 3 de febrero de 2004 y 1 de julio de 2008, según la cual, el RD 1382/1995 no establece ningún límite, ni mínimo ni máximo, de carácter...

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