SAP Murcia 143/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2019
Fecha11 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00143/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2017 0000751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2017

Recurrente: AGROHOYA S.L.,

Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado: PEDRO EUGENIO MADRID GARCIA

Recurrido: María Rosario, Jose María, BANCO DE SABADELL

Procurador: MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado:,, JOSE VICTOR GUILLAMON MELENDRERAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94/2019

JUICIO ORDINARIO Nº 100/2017

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER .

SENTENCIA Nº 143

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 11 de Junio de 2019 .

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 100/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante y apelante AGROHOYA, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y asistida del letrado

D. Pedro Eugenio Madrid García, y siendo igualmente apeladas y demandadas en este proceso DON Jose María,y DOÑA María Rosario representados por la Procuradora Dª. María Dolores Cantó Cánovas y BANCO DE SABADELL,S.A. representado por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados como Juicio Ordinario nº 100/2017 se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2018 en cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Rodríguez Saura Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad mercantil AGROHOYA, S.L. contra DON Jose María

, DOÑA María Rosario y la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandante "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte actora AGROHOYA, S.L. en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte hoy recurrente se formuló demanda, DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO de menor cuantía contra DON Jose María, DOÑA María Rosario y BANCO DE SABADELL, S.A., en ejercicio de la acción de nulidad radical al amparo del artículo 1. 300 y 1.258 ambos del CC en relación con los articulo 33, 34 y 35 de la LH respecto de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Torre Pacheco D. Juan Isidro Gancedo del Pino el día 9 de Febrero de 2.007, otorgada entre los codemandados, y por la que se constituyó hipoteca sobre las f‌incas rústicas sitas en Los Meroños, Termino Municipal de Torre Pacheco, en concreto de las registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 NUM005 todas ellas del Registro de la Propiedad Núm. Siete de Murcia. Otorgamiento efectuado a sabiendas por los contratantes que las referidas f‌incas habían sido adjudicadas años antes por sentencia de retracto a la actora, concurriendo dolo y mala fe en perjuicio del actor .

SEGUNDO

Dicho lo anterior, y con carácter previo, procede analizar, el iter que lleva a este proceso: Por auto de fecha 23 de septiembre de 2002, dictado en el procedimiento de juicio ejecutivo 374/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Javier, D. Jose María resultó adjudicatario de las f‌incas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM004 y NUM005 del registro de la Propiedad nº 7 de Murcia. Sobre tales f‌incas se dictó sentencia por el presente juzgado en fecha 29 de septiembre de 2003 dentro del Procedimiento nº 531/2002, en virtud de la cual se estimaba el derecho de retracto sobre las f‌incas anteriormente dichas en favor de la entidad AGROHOYA S.L., tal sentencia fue f‌irme en fecha 18 de septiembre de 2007 tras el dictado de auto del tribunal Supremo inadmitiendo recurso de Casación.

D. Jose María, inscribió su derecho sobre tales f‌incas en fechas próximas anteriores a la escritura de constitución de la hipoteca en 7 de Febrero de 2007 .

Dª. María Rosario, D. Jose María y la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO hoy BANCO DE SABADELL celebraron contrato de préstamo hipotecario sobre las referidas f‌incas, contenido en la escritura pública de fecha 9 de febrero de 2007, es decir meses antes de que se inadmitiera el recurso de casación por el

Tribunal Supremo, formulado por DON Jose María y DOÑA María Rosario contra la sentencia que estimaba el retracto sobre las referidas f‌incas en Septiembre de 2007.

No consta documentalmente que se tomara anotación preventiva de la demanda de retracto en el Registro de la Propiedad, ni presentación en el libro de entrada o en el libro diario de la Providencia para dicha anotación preventiva, ni nota del Registrador calif‌icando negativamente para su inscripción el mandamiento a favor de la retrayente, así como la existencia de recurso gubernativo o judicial contra dicha denegación o resolución denegando la anotación en el Libro Registro en su caso del mandamiento de anotación preventiva o actuación procesal para obtenerla .

TERCERO

En relación con la apelación que formula la mercantil AGROHOYA S.L., el mismo se puede resumir y sintetizar, en que a juicio de la parte apelante, de que cuando los demandados DON Jose María y DOÑA María Rosario otorgan la escritura publica autorizada por el Notario de Torre Pacheco D. Juan Isidro Gancedo del Pino el día 9 de Febrero de 2.007, y por la que se constituyó hipoteca sobre las f‌incas rústicas sitas en Los Meroños, Termino Municipal de Torre Pacheco, en concreto de las registrales números NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 todas ellas del Registro de la Propiedad Núm. Siete de Murcia, ya no pertenecían a los demandados, por cuanto la sentencia dictada en el juico de retracto en fecha 29 de Septiembre de 2003 y conf‌irmada por la AP,tenía plenos efectos adquisitivos tras la consignación del precio, sin esperar a la f‌irmeza, y por tanto los demandados no tenían el poder de disposición sobre las citadas f‌incas para hipotecarlas habiendo infringido la sentencia los dispuesto en los artículos 1518, 1521 y 1857 del Código Civil en relación con los artículos 33 y 37.3...

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