ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:9659A
Número de Recurso1681/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1681 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE ASTURIAS (con sede en Gijón)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1681/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Nazario y Patricio presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 630/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 30/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Gijón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Isabel García Bernardo Pendas, en nombre y representación de Nazario y Patricio , como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrido.

CUARTO

Evacuado traslado para alegaciones, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se articula en un único motivo en el que se denuncia la vulneración del art. 24 CE , por error arbitrario en la valoración de la prueba.

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula ocho motivos con el siguiente enunciado.

PRIMERO. - Infracción por inaplicación de los artículos 3 , 8 , 60 y 80 del RDLeg.1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .

SEGUNDO.- Infracción por inaplicación del artículo 19 de la Ley36/2003, de 11 de Noviembre , en conexión con el artículo 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y los artículos 3, 5 y 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de Mayo de 1994.

TERCERO.- "Infracción por inaplicación Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, artículos 5 , 7 , 8 y 10 .

CUARTO.- Infracción por incumplimiento de los establecido por la doctrina jurisprudencial en apreciación de vicios en el consentimiento.

QUINTO.- Infracción por la Sentencia recurrida de la Doctrinal y la jurisprudencia en materia de nulidad radical Artículo 6.3 Código Civil

SEXTO.- Infracción por la Sentencia recurrida de la Doctrina Jurisprudencial establecida por esta Sala en cuanto a la transparencia exigida en los prestamos hipotecarios. Sentencias 9-05-2013 , 25-02-2015 y 15-02-2017

SÉPTIMO.- Infracción del Artículo 218 LEC . Defectos en la Sentencia, incongruencia omisiva, obligación de Resolver de oficio en conjunción con la obligación del juez de integrar la Resolución a los hechos aducidos o causa petendi.

OCTAVO.- Infracción de la doctrina Jurisprudencial sobre el cómputo de la acción de nulidad del 1301.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC ). Esta sala ha reiterado que el recurso por infracción procesal no es una tercera instancia en la que se pueda cuestionar el resultado probatorio de la instancia. El motivo pretende, precisamente, cuestionar una conclusión jurídica que solo es revisable en casación como es la existencia o no de información precontractual suficiente. El recurso, en consecuencia, resulta inadecuado.

CUARTO

Los motivos segundo a octavo del recurso de casación también se inadmiten.

Esta sala, acogiendo la jurisprudencia del TJUE expresada en su sentencia de 3 de diciembre de 2015 caso Banif Plus Bank , asunto C-312/14 , modificó su doctrina expresada en la sentencia 323/2015, de 30 de junio y desde la sentencia de pleno 608/2017 de 15 de noviembre , considera que el préstamo multidivisa no es un instrumento financiero complejo al que le sean aplicables las normas denunciadas de la Ley del Mercado de Valores. Por otro lado, como recuerda la sentencia de esta sala nº 317/2019 de 4 de junio , el error sobre los riesgos asumidos por un contratante, en cuanto fuera relevante, además de excusable, podría dar lugar a la nulidad de la totalidad del contrato, pero no a la nulidad parcial, que afectara solo a algunas cláusulas que es la pretensión sostenida en la demanda.

Esta doctrina determina la inadmisión, por inexistencia de interés casacional en la cuestión litigiosa, de aquellos motivos que denuncian la nulidad del préstamo por la concurrencia de un error en el consentimiento, en este caso los motivos cuarto y octavo. Además el motivo cuarto incumple los requisitos legales al no citar precepto infringido lo que impide que el recurso de casación cumpla adecuadamente su función de interpretar la norma jurídica. La doctrina expresada también permite inadmitir el motivo quinto, en la medida en que pretende fundar una nulidad radical por la vulneración de unas normas como la Ley del Mercado de Valores o la Orden de 1994 que no son de aplicación al contrato litigioso. De igual manera el motivo segundo carece de interés casacional. Como ha declarado esta sala en su sentencia, ya citada, nº 608/2017 , y antes en las sentencias 716/2014, de 15 de diciembre , y 323/2015, de 30 de junio , con relación al incumplimiento de las normas que imponen los deberes de información respecto de los productos y servicios de inversión, la Ley de disciplina e intervención de entidades de crédito y la Orden de 5 de mayo de 1994 no prevén la nulidad de los contratos bancarios en cuya concertación el banco haya incumplido los deberes de información, sino sanciones administrativas. Y, en su caso el incumplimiento de estos deberes de información puede ser relevante pero en el marco del juicio de transparencia.

El motivo sexto se inadmite por incumplir los requisitos legales al no citar precepto infringido y remitirse a la cita de unas sentencias.

El motivo tercero también se inadmite al apartarse de la ratio decidendi ya que la sentencia recurrida ha realizado un análisis de de las cláusulas no en cuanto al conocimiento de las mismas sino a si superan el control de transparencia.

Y por último el motivo séptimo se denuncia una cuestión procesal no revisable en casación, como es la incongruencia.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

QUINTO

Procede admitir el motivo primero del del recurso de casación, al cumplir los requisitos legales.

SEXTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni los motivos segundo a octavo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Nazario y Patricio contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección7ª), en el rollo de apelación n.º 630/2016 , dimanante del juicio ordinario nº 30/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, con pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. ) Admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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