ATS, 9 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:8854A
Número de Recurso4924/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4924/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4924/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 1037/2015 seguido a instancia de D.ª Dolores contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Agrícola Espino SLU, sobre subsidio por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 10 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de octubre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno en nombre y representación de D.ª Dolores , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de mayo de 2018 (R. 1770/2017 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y confirma la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda de impugnación de la resolución del SPEE por la que se extinguía el derecho a la renta agraria reconocida, con reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

Consta que la demandante estuvo en alta para Agrícola Espino SLU, desde el 17 al 24/08/2012, y del 10 al 14/02/2014, por contrato de obra o servicio determinado a jornada completa, contratos que no son aportados por la empresa, declarando esta la realización en dicho período de 38 jornadas reales de trabajo. Por resolución del SPEE se le reconoció la prestación de Renta Agraria para trabajadores eventuales del REA en Andalucía y Extremadura por 38 días cotizados, durante 180 días de derecho del 05/02/13 a 30/09/13 y del periodo 22/12/14 a 21/09/14, durante 180 días. Con fecha 16/05/2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección a la empresa indicada, personándose en la finca "Mata del Toro" en término municipal de Carmona, y requiriendo la aportación documental que consta en el acta de infracción de fecha 06/03/2015 levantada al efecto, apreciándose los hechos que se relatan, en la que se propone la imposición a la demandante de una sanción de extinción del subsidio por desempleo desde el 05/02/13 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

En suplicación señala la Sala que ya se ha pronunciado repetidamente en otras sentencias sobre una cuestión idéntica en relación a otros trabajadores dados de alta por la empresa Agrícola Espino, por lo que debe mantener el mismo criterio. En el presente caso la Inspección de Trabajo constató directamente en la visita efectuada a la finca de la empresa las circunstancias que se expresan en el Acta, resultando un desproporcionado número de trabajadores y contrataciones, inexistencia de declaraciones de impuestos, ni de cuentas bancarias, ni de documentos contables, sin que por otra parte se haya aportado documentación alguna que acreditase la existencia de otros centros de trabajo a los que genéricamente se había referido el empresario ante la Inspección de Trabajo, careciendo de toda justificación en relación con las contrataciones masivas de trabajadores para una finca de las características y dimensiones de la visitada, y fuera de los periodos de actividad de la misma (dedicada al cultivo de nectarina y melocotón), dando de alta a los trabajadores justo el tiempo necesario para poder acreditar las jornadas necesarias para el acceso a la prestación, como sucedió en el caso de la actora, en que la relación de la misma con la demandante fue claramente fraudulenta y dirigida exclusivamente a obtener una prestación por desempleo.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la beneficiaria y tiene por objeto la revocación de la resolución del SPEE que declaró indebida la prestación por desempleo por incorrecta aplicación de la prueba de indicios en relación al acta de la Inspección de Trabajo.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de mayo de 2017 (R. 1565/2016 ), que desestima el recurso del SPEE y confirma la sentencia de instancia, que declaró no conforme a derecho la resolución del mismo que extinguió el derecho de la actora a las prestaciones de desempleo causadas por los trabajos para Agrícola Espino SLU.

La sentencia de contraste asume el criterio de la instancia, que tuvo por no acreditado el fraude de ley, al no evidenciarse ni por prueba directa ni por presunciones, el fraude de ley, ni tampoco el animus defraudatorio. Se acepta el contrato formal de la trabajadora y su efectiva prestación de servicios sobre la base, según el Juez de instancia, de que las conclusiones de la Inspección de Trabajo carecen de datos ciertos y solo aluden a conjeturas y suposiciones referidos a varios trabajadores sin mencionar concretamente a la actora y sus circunstancias específicas.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En efecto, no obstante la identidad de las empresas empleadoras, los hechos acreditados en cada caso son distintos, lo que justifica que las resoluciones hayan alcanzado diversas consecuencias jurídicas. En la sentencia recurrida los indicios existentes acreditan la situación constatada por la Inspección de Trabajo de connivencia entre empresario y trabajadora para acceder a las prestaciones de desempleo de forma fraudulenta, sin que la parte actora haya aportado prueba en contrario que desvirtúe la prueba de presunciones. Para la sentencia de contraste no se acredita el fraude de ley ni por la prueba directa practicada ni por la de presunciones, valorando una actuación de la Inspección de Trabajo que no menciona expresamente a la demandante y sus concretas circunstancias, de manera que considera probada una efectiva prestación de servicios, tal y como consta en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia confirmada en suplicación por la sentencia de contraste.

A todo ello se une que la Sala ha señalado reiteradamente que la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto no es materia propia de la unificación de doctrina y ello no sucede sólo en materia de calificación de incapacidades, sino también en las apreciaciones sobre la existencia de fraude que se fundan en una valoración de intenciones [ SSTS 20/12/2007 (R. 3656/2006 ), 22/01/2009 (R. 4610/2007 ), 10/02/2009 (R. 600/2008 ), 24/02/2009 (R. 1995/2008 ), 02/03/2009 (R. 994/2008 ), 25/03/2009 (R. 1201/2008 ), 01/04/2009 (R. 4198/2007 ), 08/05/2009 (R. 1733/2008 ), 04/05/2010 (R. 2407/2008 ), y AATS 08/09/2011 (R. 2977/2010 ), 29/03/2012 (R. 1678/2011 ), y 11/09/2014 (R. 613/2014 )].

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 2 de junio de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 23 de mayo de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción aduciendo generalidades, y razonando sobre el fondo del asunto, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre y representación de D.ª Dolores contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 10 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1770/2017 , interpuesto por D.ª Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Sevilla de fecha 20 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 1037/2015 seguido a instancia de D.ª Dolores contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino SLU, sobre subsidio por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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