STSJ Comunidad Valenciana 3266/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2009:8064
Número de Recurso2437/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3266/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3266/2009

R. C.sent.nº 2.437/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.437 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.266 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2437/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 550/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Francisco, representado por el letrado D. Victor Esteve, contra GESILAB CONSTRUCCIONES SLU y CREATILA S.L., representado por el letrado D. Francisco Reina, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa Creatila S.L. y contra la empresa Gesilab Construcciones SLU, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Francisco ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Creatila S.L., desde el 18-10-2007, con categoría profesional de oficial 2ª y salario de 47,64 euros al día, con prorrata de pagas extraordinarias. Este contrato se estipuló al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio y la Ley 43/2006 de 29 de diciembre. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.Con anterioridad el actor había prestado servicios para la empresa Gesilab Construcciones S.L. según las siguientes fechas de alta y baja en los sucesivos contratos de trabajo estipulados: del 27-5-1997 al 26-5-1998; del 27-5-1998 al 20-7-1999; del 21-7-1999 al 19-6-2002; del 21-6-2002 al 20-7-2002; del 22-7-2002 al 5-2-2003 y del 6-2-2003 al 17-10-2007, éste último de naturaleza indefinida (informe de vida laboral, doc. nº 1 ramo probatorio parte actora). SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de extinción del contrato de trabajo fechada el 23 de marzo de 2009, del siguiente tenor literal (folios 5 y 6): "Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de esta empresa en cuanto a extinguir su contrato de trabajo mediante DESPIDO OBJETIVO con efectos del día 23 de Abril de 2009. Despido que obedece a la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) en relación con el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y de las que con mayor abundamiento y concreción pasamos a detallarle a continuación. Dentro del actual contexto económico-social que atravesamos, la actividad económica de esta empresa basada en la construcción, promoción y venta de viviendas, se encuentra totalmente paralizada. De tal manera que, conforme finalizan las ejecuciones de obras que están en curso, no tenemos nuevas contrataciones. A lo anterior, se une que, finalizadas las viviendas de nueva construcción, las expectativas de su venta son mínimas, no sólo por la saturación de este mercado sino también por las dificultades para acceder a un crédito hipotecario. Con este panorama además es totalmente inviable obtener liquidez suficiente para emprender nuevas obras y las entidades bancarias y financieras han cerrado cualquier posibilidad a la hora de refinanciar deudas o negociar líneas de crédito para tal tino. Por lo manifestado, en atención al volumen de obra actual y las nulas posibilidades de obtener nuevas contrataciones, nos encontramos que la plantilla de la empresa está sobredimensionada y tenemos que amortizar puestos de trabajo habida cuenta la ausencia total de carga de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la amortización de su puesto de trabajo (junto con el de otros compañeros que necesariamente también hemos de efectuar), obedece a una situación económica muy adversa de tal manera que actualmente estamos incurriendo en pérdidas importantes y que de seguir en esta dinámica difícilmente podremos mantenemos en el mercado, poniendo en peligro de forma real y efectiva la pervivencia de la empresa y consiguientemente un número importante de puestos de trabajo. En este sentido le informamos que las pérdidas económicas a fecha de hoy ascienden a 125.449, 55 según se desprende de la documentación económica y contable de la empresa la cual le facilitamos simultáneamente a la entrega de la presente notificación, en concreto el balance de situación y la...

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