STSJ Comunidad Valenciana 3016/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:8026
Número de Recurso3850/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3016/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3016/2009

2

R. C.Sent nº 3850/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.850/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.016 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3850/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 622/07, seguidos sobre viudedad y orfandad, a instancia de Dña. Debora e hijo Carmelo, contra Mutua Universal Mugenat, el INSS, la TGSS y Banque PSA Finance Sucursal en España, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Debora y Carmelo, contra Mutua Universal MATEPSS nº 10, Banque PSA Finance Sucursal en España, el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Julio prestaba servicios desde el 3-3-1975, como Gestor Auditor de Stock, para la empresa Banque PSA Finance Sucursal en España, quien tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Mutua Universal MATEPSS nº 10, estando al coriente en el pago de cuotas. Las funciones del trabajador consistían en efectuar controles y auditorías sobre concesiones de marcas, para lo cual se desplazaba a distintos lugares de España. SEGUNDO.- El trabajador, estaba casado con la demandante Dña. Debora y ambos tenían un hijo, Carmelo, nacido el 1-8-1006. TERCERO.- El 7-3-07, entre las 17,30 horas y las 19,30 horas falleció Julio, siendo la causa de la muerte un shock hipovolémico producido tras hemorragia digestiva alta. En el momento de la muerte del causante, desplazado a Jaén por motivos de trabajo, había conducido hasta su hotel al finalizar su trabajo y, tras estacionar el vehículo de la empresa que conducía habitualmente, al salir del mismo cayó al suelo a causa de la hemorragia. El forense dictaminó que la muerte se debía a causas naturales. CUARTO.- La hemorragia digestiva alta es aquella cuyo lugar de sangrado se encuentra en el tramo que abarca desde el esófago hasta el ángulo de Tritz (duodeno distal); sus causas más frecuentes son esofagitis secundaria a reflujo gástrico, varices de esófago, gastritis hemorrágica, úlcera por estrés, pólipo gástrico, hemangiomas mucoso o submucoso, úlcera gástrica o duodenal, ingestión de cuerpo extraño, duodenitis hemorrágica, ingestión de medicación irritante, esfuerzo importante en el vómito o anomalía en el tubo digestivo. En el caso de la úlcera de estrés, la existencia de la úlcera o lesión previa es imprescindible para que llegue a producirse una hemorragia. QUINTO.- El 7-6-07 los demandantes solicitaron al INSS las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción, que han sido reconocidas por contingencias comunes, con base reguladora de 2.452,67 euros mensuales, tras rechazar la Mutua Universal que la muerte del causante estuviera causada por accidente de trabajo. SEXTO.- La BR para las prestaciones solicitadas en la demanda asciende a 35.953,20 euros anuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada Mutua Universal Mugenat. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de la parte actora sobre declaración de que las prestaciones de viudedad y orfandad reconocidas lo sean por la contingencia de accidente de trabajo, se alza en suplicación dicha parte al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL.

En relación con el primero de ellos se solicita la adición al hecho probado 1º de un segundo y tercer párrafo con la siguiente redacción: "Para el desarrollo del trabajo encomendado, la empresa remitía al trabajador un listado de las empresas a auditar durante el mes, trabajo que se debía realizar en diversas poblaciones españolas que obligaban al trabajador a permanecer durante varios días lejos de su domicilio habitual.

Concretamente en la fecha en la que se produjo el fallecimiento, el trabajador debía realizar, según el listado de empresas a auditar, un total de cuatro auditorías en cuatro poblaciones distintas de la provincia de Jaen, para posteriormente trasladarse a...

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